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Document 31990R1685

REGLAMENTO (CEE) No 1685/90 DE LA COMISION de 21 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2681/83 sobre modalidades de aplicacion del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas

DO L 157 de 22.6.1990, p. 33–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1685/oj

31990R1685

REGLAMENTO (CEE) No 1685/90 DE LA COMISION de 21 de junio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2681/83 sobre modalidades de aplicacion del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas

Diario Oficial n° L 157 de 22/06/1990 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 32 p. 0261
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 32 p. 0261


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1685/90 DE LA COMISIÓN

de 21 de junio de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1225/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 24 bis,

Considerando que la característica de las semillas de colza y de nabina « doble cero » consiste en un contenido inferior en glucosinolatos, lo que facilita su incorporación a la alimentación animal; que el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 534/90 (4), establece en el párrafo primero del punto 4 de su artículo 2 un contenido máximo autorizado de 20 micromoles por gramo para las semillas de dicha denominación; que, no obstante, el párrafo segundo del mismo apartado establece una excepción temporal hasta el fin de la campaña 1990/91, para que los operadores puedan adaptarse a las nuevas exigencias de calidad; que es conveniente, para facilitar dicha adaptación, que se establezca una nueva excepción;

Considerando que es conveniente prorrogar la excepción prevista en el artículo 32 del Reglamento (CEE) no 2681/83 relativa a la utilización del método común de determinación del contenido en glucosinolatos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2681/83 quedará modificado como sigue:

1. El párrafo segundo del punto 4 del artículo 2, las palabras « campañas de comercialización 1986/87 a 1990/91 » serán sustituidas por las palabras « campañas de comercialización 1986/87 a 1991/92 ».

2. En el párrafo segundo del artículo 32, las palabras « campañas de comercialización 1986/87 a 1989/90 » serán sustituidas por las palabras « campañas de comercialización 1986/87 a 1990/91 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 15.

(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(4) DO no L 55 de 2. 3. 1990, p. 8.

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