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Document 31990R1012

Reglamento (CEE) nº 1012/90 de la Comisión, de 20 de abril de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 105 de 25.4.1990, p. 5–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1012/oj

31990R1012

Reglamento (CEE) nº 1012/90 de la Comisión, de 20 de abril de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 105 de 25/04/1990 p. 0005 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 7 p. 0124
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 7 p. 0124


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1012/90 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 1990

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 323/90 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 36 de 8. 2. 1990, p. 7.

ANEXO

1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivos // // // // (1) // (2) // (3) // // // // 1. Prenda de punto (100 % algodón), ligera, sin mangas, con tirantes anchos, destinada a recubrir la parte superior del cuerpo, que llegue más abajo de la cintura, de fantasía, confeccionada en un tejido unicolor. Presenta un escote redondeado sin abertura y un bolsillo exterior a la altura del pecho (véase fotografía no 408) (*) // 6206 30 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 6206 y 6206 30 00. Véase también la nota explicativa del código NC 6206 relativa a las camisas, blusas y blusas camisas. // 2. Prenda de punto (100 % algodón), ligera, con mangas muy cortas, destinada a recubrir la parte superior del cuerpo, que llegue más abajo de la cintura, de fantasía, confeccionada en un tejido unicolor. Incluye un escote redondeado, que se abre parcialmente sobre el hombro izquierdo, cerrándose mediante una botonadura (véase fotografía no 409) (*) // 6206 30 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 6206 y 6206 30 00. Véase también la nota explicativa del código NC 6206 relativa a las camisas, blusas y blusas camisas. // 3. Prenda de punto (100 % algodón), ligera, con mangas muy cortas, destinada a recubrir la parte superior del cuerpo, que llegue más abajo de la cintura, de fantasía, confeccionada en un tejido unicolor. Presenta un escote redondeado sin abertura y en el delantero una serie de pliegues decorativos obtenidos mediante costura (véase fotografía no 435) (*) // 6206 30 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 6206 y 6206 30 00. Véase tambien la nota explicativa del código NC 6206 relativa a las camisas, blusas y blusas camisas. // 4. Prenda de punto (100 % fibras artificiales), ligera, sin mangas, destinada a recubrir la parte superior del cuerpo, que llegue más abajo de la cintura, de fantasía, confeccionada en un tejido que cuente con motivos estampados de colores diferentes. Presenta un escote redondeado sin abertura (véase fotografía no 433) (*) // 6206 40 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 6206 y 6206 40 00. Véase también la nota explicativa del código NC 6206 relativa a las camisas, blusas y blusas camisas. // 5. Prenda de punto (100 % fibras artificiales), ligera, sin mangas, destinada a recubrir la parte superior del cuerpo, que llegue más abajo de la cintura, de fantasía, confeccionada en un tejido unicolor. Presenta un escote redondeado sin abertura y dos hendiduras laterales en la base (véase fotografía no 434) (*) // 6206 40 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 6206 y 6206 40 00. Véase también la nota explicativa del código NC 6206 relativa a las camisas, blusas y blusas camisas. // // //

(*) Las fotos tienen un carácter puramente indicativo.

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