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Document 31985R1746

    Reglamento (CEE) n° 1746/85 de la Comisión, de 26 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2289/83 que fija las disposiciones de aplicación de los artículos 70 a 78 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras

    DO L 167 de 27.6.1985, p. 23–24 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2011; derogado por 32011R1224

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1746/oj

    31985R1746

    Reglamento (CEE) n° 1746/85 de la Comisión, de 26 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2289/83 que fija las disposiciones de aplicación de los artículos 70 a 78 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras

    Diario Oficial n° L 167 de 27/06/1985 p. 0023 - 0024
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0063
    Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0224
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0063
    Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0224


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 1746/85 DE LA COMISION

    de 26 de junio de 1985

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 2289/83 que fija las disposiciones de aplicacion de los articulos 70 a 78 del Reglamento ( CEE ) n * 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) n * 918/83 del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras (1) y , en particular , su articulo 143 ,

    Considerando que la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n * 2289/83 de la Comision (2) , ha demostrado que la indicacion que debe figurar en el ejemplar de control T n * 5 no permite informar correctamente a las autoridades aduaneras del Estado miembro de destino de la obligacion que tienen de asegurarse que la institucion u organizacion destinataria del objeto de que se trate lo utilizara efectivamente en las condiciones previstas para el mantenimiento de la franquicia ; que conviene , entonces , modificar dicha indicacion ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de franquicias aduaneras ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    El apartado 2 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 2289/83 sera sustituido por el texto siguiente :

    " 2 . Cuando la institucion u organizacion beneficiaria del préstamo , del alquiler o de la cesion de un objeto , esté situada en un Estado miembro que no sea en el que se encuentra la institucion u organizacion que procede a este préstamo , el envio de dicho objeto dara lugar a la expedicion , por parte de la aduana competente del Estado miembro de partida , a fin de garantizar que este objeto se destinara a una utilizacion que dé derecho al mantenimiento de la franquicia , de un ejemplar de control T n * 5 , de conformidad con las modalidades que se definen en el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 . A este fin , dicho ejemplar de control debera contener en la casilla 104 , bajo la rubrica " Los demas " , una de las indicaciones siguientes :

    - " Gestand til handicappede personer : Fortsat fritagelse betinget af overholdelse af artikel 77 , stk. 2 , andet afsnit , i forordning ( EOEF ) nr. 918/83 " ,

    - " Gegenstand fur Behinderte : Weitergewahrung der Zollbefreiung abhangig von der Voraussetzung des Artikels 77 Absatz 2 zweiter Unterabsatz der Verordnung ( EWG ) Nr. 918/83 " ,

    - !***

    - " Articles for the handicapped : continuation of relief subject to compliance with the second subparagraph of Article 77 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 918/83 " ,

    - " Objet pour personnes handicapées : maintien de la franchise subordonné au respect de l'article 77 paragraphe 2 deuxième alinéa du règlement ( CEE ) n * 918/83 " ,

    - " Oggetto per persone minorate : la franchigia è mantenuta a condizione che venga rispettato l'articolo 77 , paragrafo 2 , secondo comma del regolamento ( CEE ) n. 918/83 " ,

    - " Voorwerp voor gehandicapten : handhaving van de vrijstelling is afhankelijk van de nakoming van artikel 77 , lid 2 , tweede alinea , van Verordening ( EEG ) nr. 918/83 " . "

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 26 de junio de 1985 .

    Por la Comision

    COCKFIELD

    Vicepresidente

    (1) DO n * L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 1 .

    (2) DO n * L 220 de 11 . 8 . 1983 , p. 15 .

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