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Document 31985R1746
Commission Regulation (EEC) No 1746/85 of 26 June 1985 amending Regulation (EEC) No 2289/83 laying down provisions for the implementation of Articles 70 to 78 of Council Regulation (EEC) No 918/83 setting up a Community system of reliefs from customs duty
Reglamento (CEE) n° 1746/85 de la Comisión, de 26 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2289/83 que fija las disposiciones de aplicación de los artículos 70 a 78 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras
Reglamento (CEE) n° 1746/85 de la Comisión, de 26 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2289/83 que fija las disposiciones de aplicación de los artículos 70 a 78 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras
DO L 167 de 27.6.1985, p. 23–24
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2011; derogado por 32011R1224
Reglamento (CEE) n° 1746/85 de la Comisión, de 26 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2289/83 que fija las disposiciones de aplicación de los artículos 70 a 78 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras
Diario Oficial n° L 167 de 27/06/1985 p. 0023 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0063
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0224
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0063
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0224
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1746/85 DE LA COMISION de 26 de junio de 1985 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 2289/83 que fija las disposiciones de aplicacion de los articulos 70 a 78 del Reglamento ( CEE ) n * 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 918/83 del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras (1) y , en particular , su articulo 143 , Considerando que la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n * 2289/83 de la Comision (2) , ha demostrado que la indicacion que debe figurar en el ejemplar de control T n * 5 no permite informar correctamente a las autoridades aduaneras del Estado miembro de destino de la obligacion que tienen de asegurarse que la institucion u organizacion destinataria del objeto de que se trate lo utilizara efectivamente en las condiciones previstas para el mantenimiento de la franquicia ; que conviene , entonces , modificar dicha indicacion ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de franquicias aduaneras , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El apartado 2 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 2289/83 sera sustituido por el texto siguiente : " 2 . Cuando la institucion u organizacion beneficiaria del préstamo , del alquiler o de la cesion de un objeto , esté situada en un Estado miembro que no sea en el que se encuentra la institucion u organizacion que procede a este préstamo , el envio de dicho objeto dara lugar a la expedicion , por parte de la aduana competente del Estado miembro de partida , a fin de garantizar que este objeto se destinara a una utilizacion que dé derecho al mantenimiento de la franquicia , de un ejemplar de control T n * 5 , de conformidad con las modalidades que se definen en el Reglamento ( CEE ) n * 223/77 . A este fin , dicho ejemplar de control debera contener en la casilla 104 , bajo la rubrica " Los demas " , una de las indicaciones siguientes : - " Gestand til handicappede personer : Fortsat fritagelse betinget af overholdelse af artikel 77 , stk. 2 , andet afsnit , i forordning ( EOEF ) nr. 918/83 " , - " Gegenstand fur Behinderte : Weitergewahrung der Zollbefreiung abhangig von der Voraussetzung des Artikels 77 Absatz 2 zweiter Unterabsatz der Verordnung ( EWG ) Nr. 918/83 " , - !*** - " Articles for the handicapped : continuation of relief subject to compliance with the second subparagraph of Article 77 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 918/83 " , - " Objet pour personnes handicapées : maintien de la franchise subordonné au respect de l'article 77 paragraphe 2 deuxième alinéa du règlement ( CEE ) n * 918/83 " , - " Oggetto per persone minorate : la franchigia è mantenuta a condizione che venga rispettato l'articolo 77 , paragrafo 2 , secondo comma del regolamento ( CEE ) n. 918/83 " , - " Voorwerp voor gehandicapten : handhaving van de vrijstelling is afhankelijk van de nakoming van artikel 77 , lid 2 , tweede alinea , van Verordening ( EEG ) nr. 918/83 " . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1985 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de junio de 1985 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente (1) DO n * L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 1 . (2) DO n * L 220 de 11 . 8 . 1983 , p. 15 .