EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31985L0581

Directiva 85/581/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y de Portugal, de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados Miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina

DO L 372 de 31.12.1985, p. 37–37 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1995; derog. impl. por 11994NN01/08/B

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1985/581/oj

31985L0581

Directiva 85/581/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y de Portugal, de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados Miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina

Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0037 - 0037
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0052
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0052
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 7 p. 0087
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 7 p. 0087


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1985

sobre la adaptación , en razón de la adhesión de España y de Portugal , de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina

( 85/581/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , sus artículos 27 y 396 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y Portugal , conviene adaptar el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 85/210/CEE (1) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 85/210/CEE los términos « cuarenta y cinco votos » se sustituirán por « cincuenta y cuatro votos » .

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 25 .

Top