EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31985L0581
Council Directive 85/581/EEC of 20 December 1985 adapting, on account of the accession of Spain and Portugal, Directive 85/210/EEC on the approximation of the laws of the Member States concerning the lead content of petrol
Directiva 85/581/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y de Portugal, de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados Miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina
Directiva 85/581/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y de Portugal, de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados Miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina
DO L 372 de 31.12.1985, p. 37–37
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1995; derog. impl. por 11994NN01/08/B
Directiva 85/581/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y de Portugal, de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados Miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina
Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0037 - 0037
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0052
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0052
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 7 p. 0087
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 7 p. 0087
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 sobre la adaptación , en razón de la adhesión de España y de Portugal , de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina ( 85/581/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , sus artículos 27 y 396 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , para tener en cuenta la adhesión de España y Portugal , conviene adaptar el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 85/210/CEE (1) ; Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta , las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 85/210/CEE los términos « cuarenta y cinco votos » se sustituirán por « cincuenta y cuatro votos » . Artículo 2 La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. KRIEPS (1) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 25 .