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Document 31984R1262
Council Regulation (EEC) No 1262/84 of 10 April 1984 concerning the conclusion of the International Convention on the Harmonization of Frontier Controls of Goods
Reglamento (CEE) n° 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras
Reglamento (CEE) n° 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras
DO L 126 de 12.5.1984, p. 1–2
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/1262/oj
Reglamento (CEE) n° 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras
Diario Oficial n° L 126 de 12/05/1984 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0114
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0228
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0114
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0228
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1262/84 DEL CONSEJO de 10 de Abril de 1984 relativo a la conclusion del Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Vista la recomendacion de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité economico y social (2) , Considerando que el Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras , concluido en Ginebra el 21 de Octubre de 1982 , establece disposiciones que tienen por objeto facilitar la circulacion internacional de las mercancias , contribuir a la supresion progresiva de los obstaculos a los intercambios y promover el desarrollo del comercio mundial , logrando , de esta forma , objetivos conformes a los de la politica comercial de la Comunidad Economica Europea ; Considerando que el Convenio permite , entre otras cosas , a la Comunidad por una parte , aplicar su propia legislacion a los controles que se realicen en sus fronteras interiores y , por otra parte , para las cuestiones que son de su competencia , ejercer en su propio nombre los derechos y desempenar las responsabilidades que el Convenio atribuye a sus Estados miembros que son Partes Contratantes del mismo ; Considerando que conviene aprobar , en nombre de la Comunidad , el Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 En nombre de la Comunidad Economica Europea , se aprueba el Convenio sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras . La Comunidad aplica el Convenio a los controles realizados en sus fronteras interiores con arreglo al articulo 15 del Convenio . El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento . Articulo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar , en nombre de la Comunidad , el instrumento de ratificacion , con arreglo a la letra a ) del apartado 3 del articulo 16 del Convenio (3) . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 10 de Abril de 1984 . Por el Consejo El Presidente C. CHEYSSON (1) DO n * C 46 de 20 . 2 . 1984 , p. 113 . (2) DO n * C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 3 . (3) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas bajo la responsabilidad del Secretario General del Consejo .