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Document 31984R1262

Reglamento (CEE) n° 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

DO L 126 de 12.5.1984, p. 1–2 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/1262/oj

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31984R1262

Reglamento (CEE) n° 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

Diario Oficial n° L 126 de 12/05/1984 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0114
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0228
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0114
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0228


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1262/84 DEL CONSEJO

de 10 de Abril de 1984

relativo a la conclusion del Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la recomendacion de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité economico y social (2) ,

Considerando que el Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras , concluido en Ginebra el 21 de Octubre de 1982 , establece disposiciones que tienen por objeto facilitar la circulacion internacional de las mercancias , contribuir a la supresion progresiva de los obstaculos a los intercambios y promover el desarrollo del comercio mundial , logrando , de esta forma , objetivos conformes a los de la politica comercial de la Comunidad Economica Europea ;

Considerando que el Convenio permite , entre otras cosas , a la Comunidad por una parte , aplicar su propia legislacion a los controles que se realicen en sus fronteras interiores y , por otra parte , para las cuestiones que son de su competencia , ejercer en su propio nombre los derechos y desempenar las responsabilidades que el Convenio atribuye a sus Estados miembros que son Partes Contratantes del mismo ;

Considerando que conviene aprobar , en nombre de la Comunidad , el Convenio internacional sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En nombre de la Comunidad Economica Europea , se aprueba el Convenio sobre la armonizacion de los controles de las mercancias en las fronteras .

La Comunidad aplica el Convenio a los controles realizados en sus fronteras interiores con arreglo al articulo 15 del Convenio .

El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento .

Articulo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a depositar , en nombre de la Comunidad , el instrumento de ratificacion , con arreglo a la letra a ) del apartado 3 del articulo 16 del Convenio (3) .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 10 de Abril de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

C. CHEYSSON

(1) DO n * C 46 de 20 . 2 . 1984 , p. 113 .

(2) DO n * C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 3 .

(3) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas bajo la responsabilidad del Secretario General del Consejo .

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