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Document 31983R0148
Commission Regulation (EEC) No 148/83 of 21 January 1983 introducing a system of surveillance to monitor exports of certain fishery products
Reglamento (CEE) nº 148/83 de la Comisión, de 21 de enero de 1983, referente al establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de determinados productos de la pesca
Reglamento (CEE) nº 148/83 de la Comisión, de 21 de enero de 1983, referente al establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de determinados productos de la pesca
DO L 18 de 22.1.1983, pp. 19–20
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Reglamento (CEE) nº 148/83 de la Comisión, de 21 de enero de 1983, referente al establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de determinados productos de la pesca
Diario Oficial n° L 018 de 22/01/1983 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0072
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0054
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0072
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0054
REGLAMENTO ( CEE ) N º 148/83 DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1983 referente al establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de determinados productos de la pesca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , relativo a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 25 y su artículo 31 , Considerando que las restituciones en el sector de los productos de la pesca se determinan teniendo en cuenta especialmente la importancia económica de las exportaciones contempladas ; Considerando que la situación en determinados mercados que constituyen las principales salidas para la caballa entera congelada resulta inestable ; que es necesario establecer un sistema de vigilancia a fin de seguir más de cerca la evolución de las exportaciones ; Considerando que , a este fin , debería crearse un sistema de comunicación entre los Estados miembros y la Comisión para obtener periódicamente determinados datos suplementarios necesarios para fijar las restituciones a la exportación ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el Dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El presente Reglamento fija las modalidades para establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de caballa entera congelada en el marco de las restituciones a la exportación . Artículo 2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , para cada mes del año civil y a más tardar tres semanas después del mes de que se trate , los datos que aparecen en el formulario que figura en el Anexo . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Se aplicará por primera vez a los datos relativos al mes de septiembre de 1982 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de enero de 1983 . Por la Comisión Giorgios CONTOGEORGIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 . ANEXO FORMULARIO RELATIVO A LAS EXPORTACIONES DE CABALLA ENTERA CONGELADA , EFECTUADAS EN EL MARCO DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN Datos que han de comunicarse a la Comisión I . Operaciones efectuadas en el marco de las restituciones durante el mes de ... de 198 ... A . Exportaciones totales : ... toneladas B . De las cuales ( especificar los tonelajes desglosados por país de destino ) ... : ... toneladas C . Otras informaciones disponibles ( por ejemplo : exportaciones realizadas por los operadores de un Estado miembro en nombre de operadores de otro Estado miembro ) II . Abastecimiento de caballa destinada a la exportación durante el mes de ... 198 ... . A . Fresca 1 . Capturas por parte de barcos nacionales : ... toneladas 2 . Capturas por parte de barcos de otros Estados miembros ( especificar los tonelajes desglosados por Estado miembro ) ... : ... toneladas B . Congelada Entradas de caballa congelada procedente de otros Estados miembros ( especificar los tonelajes desglosados por Estado miembro ) ... : ... toneladas C . Otras informaciones disponibles ( por ejemplo : ventas en el mar , en tierra ) D . - Existencias el primer día del mes : ... toneladas - Existencias el último día del mes : ... toneladas III . Lugar donde la caballa fresca contemplada en el anterior punto II se transformó . A . Transformación por operadores del Estado miembro exportador : ... toneladas de las cuales : ... toneladas congeladas en tierra de las cuales : ... toneladas congeladas a bordo B . Si se dispone de la información , transformación por operadores de otros Estados miembros ( especificar en su caso los tonelajes , desglosados por Estado miembro ) ... : ... toneladas a ) de las cuales : ... toneladas congeladas en tierra b ) de las cuales : ... toneladas congeladas a bordo IV . Otras informaciones pertinentes .