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Document 31983R0148

Reglamento (CEE) nº 148/83 de la Comisión, de 21 de enero de 1983, referente al establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de determinados productos de la pesca

DO L 18 de 22.1.1983, pp. 19–20 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1983/148/oj

31983R0148

Reglamento (CEE) nº 148/83 de la Comisión, de 21 de enero de 1983, referente al establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de determinados productos de la pesca

Diario Oficial n° L 018 de 22/01/1983 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0072
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0054
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0072
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0054


REGLAMENTO ( CEE ) N º 148/83 DE LA COMISIÓN

de 21 de enero de 1983

referente al establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de determinados productos de la pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , relativo a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 25 y su artículo 31 ,

Considerando que las restituciones en el sector de los productos de la pesca se determinan teniendo en cuenta especialmente la importancia económica de las exportaciones contempladas ;

Considerando que la situación en determinados mercados que constituyen las principales salidas para la caballa entera congelada resulta inestable ; que es necesario establecer un sistema de vigilancia a fin de seguir más de cerca la evolución de las exportaciones ;

Considerando que , a este fin , debería crearse un sistema de comunicación entre los Estados miembros y la Comisión para obtener periódicamente determinados datos suplementarios necesarios para fijar las restituciones a la exportación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el Dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El presente Reglamento fija las modalidades para establecimiento de un sistema de vigilancia relativo a las exportaciones de caballa entera congelada en el marco de las restituciones a la exportación .

Artículo 2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , para cada mes del año civil y a más tardar tres semanas después del mes de que se trate , los datos que aparecen en el formulario que figura en el Anexo .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Se aplicará por primera vez a los datos relativos al mes de septiembre de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de enero de 1983 .

Por la Comisión

Giorgios CONTOGEORGIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .

ANEXO

FORMULARIO RELATIVO A LAS EXPORTACIONES DE CABALLA ENTERA CONGELADA , EFECTUADAS EN EL MARCO DE LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN

Datos que han de comunicarse a la Comisión

I . Operaciones efectuadas en el marco de las restituciones durante el mes de ... de 198 ...

A . Exportaciones totales : ... toneladas

B . De las cuales ( especificar los tonelajes desglosados por país de destino )

... : ... toneladas

C . Otras informaciones disponibles ( por ejemplo : exportaciones realizadas por los operadores de un Estado miembro en nombre de operadores de otro Estado miembro )

II . Abastecimiento de caballa destinada a la exportación durante el mes de ... 198 ... .

A . Fresca

1 . Capturas por parte de barcos nacionales : ... toneladas

2 . Capturas por parte de barcos de otros Estados miembros ( especificar los tonelajes desglosados por Estado miembro )

... : ... toneladas

B . Congelada

Entradas de caballa congelada procedente de otros Estados miembros ( especificar los tonelajes desglosados por Estado miembro )

... : ... toneladas

C . Otras informaciones disponibles ( por ejemplo : ventas en el mar , en tierra )

D . - Existencias el primer día del mes : ... toneladas

- Existencias el último día del mes : ... toneladas

III . Lugar donde la caballa fresca contemplada en el anterior punto II se transformó .

A . Transformación por operadores del Estado miembro exportador :

... toneladas

de las cuales : ... toneladas congeladas en tierra

de las cuales : ... toneladas congeladas a bordo

B . Si se dispone de la información , transformación por operadores de otros Estados miembros ( especificar en su caso los tonelajes , desglosados por Estado miembro )

... : ... toneladas

a ) de las cuales : ... toneladas congeladas en tierra

b ) de las cuales : ... toneladas congeladas a bordo

IV . Otras informaciones pertinentes .

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