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Document 31982D0869

82/869/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la coordinación de las actividades de los Estados miembros y de las instituciones de la Comunidad para evaluar la necesidad de un sistema comunitario interinstitucional de información y preparar propuestas para implantar tal sistema

DO L 368 de 28.12.1982, p. 40–41 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1982/869/oj

31982D0869

82/869/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la coordinación de las actividades de los Estados miembros y de las instituciones de la Comunidad para evaluar la necesidad de un sistema comunitario interinstitucional de información y preparar propuestas para implantar tal sistema

Diario Oficial n° L 368 de 28/12/1982 p. 0040 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0028
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0028
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0003


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 1982

relativa a la coordinación de las actividades de los Estados miembros y de las instituciones de la Comunidad para evaluar la necesidad de un sistema comunitario interinstitucional de información y preparar propuestas para implantar tal sistema

( 82/869/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que , con la integración del tratamiento de datos , del tratamiento de textos y de las telecomunicaciones , se perfilan nuevas técnicas de información que podrían llegar a mejorar el desarrollo de los trabajos comunitarios y , en particular , el intercambio de una cantidad cada vez mayor de información entre las instituciones comunitarias y las administraciones de los Estados miembros ;

Considerando que la introducción no concertada de nuevas técnicas de información en las instituciones comunitarias y en las administraciones de los Estados miembros lleva consigo el riesgo de crear nuevos obstáculos a la circulación de la información ;

Considerando que una definición clara de las posibilidades de utilización y de las necesidades de los usuarios en el seno de las instituciones comunitarias y de las administraciones de los Estados miembros surtiría efectos positivos en lo que respecta a la determinación de reglamentaciones técnicas para aplicar sistemas de información independientes del origen de los equipos , del desarrollo de las redes de telecomunicación públicas y de la utilización de estas últimas en los sistemas informáticos ; que , en consecuencia , es lícito pensar que la industria se sentiría estimulada para innovar ;

Considerando que , por tanto , procede adoptar un procedimiento de concertación tendente a evaluar las necesidades de las instituciones comunitarias y de las administraciones nacionales competentes en lo que respecta a la utilización de nuevas técnicas de información y a definir acuerdos comunes tendentes a hacer posible el intercambio de información , independientemente del origen de los equipos , dentro del respeto a la normalización internacional ;

Considerando que , por no haber dispuesto el Tratado los específicos poderes de acción necesarios para adoptar la presente Decisión , es preciso recurrir al artículo 235 ,

DECIDE :

Artículo 1

Los Estados miembros coordinarán sus actividades con la Comisión para :

1 ) identificar y evaluar las necesidades ;

2 ) en su caso , preparar propuestas para un programa de concepción y realización ;

3 ) definir acuerdos comunes que permitan intercambiar información independientemente del origen de los equipos , dentro del respeto a la normalización internacional ,

a fin de crear un sistema de información comunitario interinstitucional de integración de servicios ( INSIS ) que permita utilizar las nuevas tecnologías electrónicas en los intercambios de información entre las administraciones de las diversas instituciones de la Comunidad y de los Estados miembros . Las demás instituciones y órganos de la Comunidad estarán invitados a participar en tal coordinación , la cual se llevará a cabo por iniciativa de la Comisión en el seno de un Comité consultivo compuesto de representantes de los Estados miembros y de las instituciones y los órganos de la Comunidad , los términos de cuyo mandato figuran en el Anexo .

Artículo 2

Al término de los trabajos mencionados en el artículo 1 , la Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo y formulará , dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surta efecto la presente Decisión , las propuestas que estime apropiadas .

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN

(1) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 170 .

(2) DO n º C 343 de 31 . 12 . 1981 , p. 4 .

ANEXO

COMITÉ CONSULTIVO

MANDATO

1 . Tareas principales

1.1 . Tarea general

La función esencial del Comité consultivo de usuarios de INSIS será ayudar a la Comisión :

- a identificar y evaluar las necesidades ,

- en su caso , a preparar propuestas para un programa de concepción y realización ,

- a definir acuerdos comunes que permitan intercambiar información independientemente del origen de los equipos , dentro del respeto a la normalización internacional ,

para llegar a un sistema de información comunitario ( INSIS ) .

1.2 . Tareas específicas

Entre las tareas específicas del Comité consultivo de usuarios figurarán las que consistan en :

1.2.1 . ayudar a la Comisión a identificar las necesidades presentes y potenciales de los usuarios ;

1.2.2 . ayudar a la Comisión a identificar los proyectos relativos a la tecnología de la información que estén realizándose en los Estados miembros y en las instituciones comunitarias ;

1.2.3 . asesorar a la Comisión sobre los objetivos del proyecto INSIS y las prioridades de su ejecución ;

1.2.4 . asesorar a la Comisión en lo que se refiera a la coordinación de los planes de INSIS con las actividades llevadas a cabo en los Estados miembros y por las instituciones comunitarias ;

1.2.5 . asesorar a la Comisión en cuanto al uso de las normas relativas a INSIS ;

1.2.6 . asesorar a la Comisión sobre el proceso de coordinación que habrá de iniciarse muy pronto con las administraciones de correos y con la industria .

2 . Frecuencia de las reuniones

Cada dos meses aproximadamente .

3 . Duración de los trabajos

Ocho meses aproximadamente .

4 . Participantes

Tres representantes , como máximo , de cada Estado miembro y de cada institución comunitaria , cubriendo los miembros de cada delegación , en la medida de lo posible , toda la gama de competencias requeridas ( tecnología de la información , necesidades de los usuarios , etc. ) .

La secretaría corresponderá a la Comisión .

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