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Document 31981L0933

    Directiva 81/933/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1981, por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE y 78/1035/CEE en lo relativo a las franquicias fiscales aplicables en el tráfico internacional de viajeros y a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países

    DO L 338 de 25.11.1981, p. 24–24 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1981/933/oj

    31981L0933

    Directiva 81/933/CEE del Consejo, de 17 de noviembre de 1981, por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE y 78/1035/CEE en lo relativo a las franquicias fiscales aplicables en el tráfico internacional de viajeros y a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países

    Diario Oficial n° L 338 de 25/11/1981 p. 0024 - 0024
    Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0093
    Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0129
    Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0093
    Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0129


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 17 de noviembre de 1981

    por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE y 78/1035/CEE en lo relativo a las franquicias fiscales aplicables en el tráfico internacional de viajeros y a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países

    ( 81/933/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 99 ,

    Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

    Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

    Considerando que la fijación del contravalor en moneda nacional de las franquicias fiscales previstas por la Directiva 69/169/CEE del Consejo , de 28 de mayo de 1969 , relativa a la armonización de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes a las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos a la importación en el tráfico internacional de viajeros (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/1033/CEE (5) y por la Directiva 78/1035/CEE del Consejo , de 19 de diciembre de 1978 , relativa a las franquicias fiscales aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial procedentes de terceros países (6) , daría por resultado una reducción en moneda nacional de las franquicias fiscales aplicables en un Estado miembro ; que , en las circunstancias actuales , conviene evitar tal reducción ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    El artículo 1 de la Directiva 69/169/CEE queda modificado como sigue :

    a ) en el apartado 1 , la expresión « cuarenta unidades de cuenta europeas » se sustituirá por « cuarenta y cinco ECUS » ;

    b ) en el apartado 2 , la expresión « veinte unidades de cuenta europeas » será sustituida por « veintitrés ECUS » .

    Artículo 2

    En el tercer guión del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 78/1035/CEE , la expresión « treinta unidades de cuenta europeas » será sustituida por « treinta y cinco ECUS » .

    Artículo 3

    1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a partir del 1 de enero de 1982 .

    2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva .

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1981 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. HOWE

    (1) DO n º C 350 de 31 . 12 . 1980 , p. 21 .

    (2) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 76 .

    (3) DO n º C 159 de 29 . 6 . 1981 , p. 5 .

    (4) DO n º L 133 de 4 . 6 . 1969 , p. 6 .

    (5) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 31 .

    (6) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 34 .

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