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Document 31980L1274

    Directiva 80/1274/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifican, como consecuencia de la adhesión de Grecia, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, y la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica

    DO L 375 de 31.12.1980, p. 75–75 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/1274/oj

    31980L1274

    Directiva 80/1274/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifican, como consecuencia de la adhesión de Grecia, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina, y la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica

    Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0075 - 0075
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 32 p. 0210
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0140
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0140
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0272
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0272


    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    de 22 de diciembre de 1980

    por la que se modifican , como consecuencia de la adhesión de Grecia , la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , y la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica

    ( 80/1274/CEE )

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 146 ,

    Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular su artículo 146 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Considerando que , de acuerdo con el artículo 22 del Acta de adhesión de 1979 , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista del Anexo II de la misma deben establecerse de conformidad con las orientaciones definidas en dicho Anexo ; que , por consiguiente , debe adaptarse la Directiva 64/432/CEE (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/219/CEE (2) ;

    Considerando , por otra parte , que la Directiva 80/217/CEE (3) adoptada después de la firma del Tratado de Adhesión y cuya validez se extiende va más allá del 1 de enero de 1981 , debe adaptarse para ponerla en concordancia con lo dispuesto en el Acta de adhesión ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

    Artículo 1

    Se modifica la Directiva 64/432/CEE del modo siguiente :

    1 . Se añade en el punto 12 del Anexo B la nota siguiente :

    « j ) Grecia :

    !*** »

    2 . Se añade en el punto 9 del Anexo C la nota siguiente :

    « j ) Grecia :

    !*** »

    3 . La nota 4 a pie de página del certificado modelo I y la nota 5 a pie de página de los certificados modelos II , III y IV del Anexo F se completan con la mención siguiente :

    « En Grecia :

    !*** »

    Artículo 2

    Se añade , en la lista de laboratorios nacionales de la peste porcina del Anexo II de la Directiva 80/217/CEE , la mención siguiente :

    « En Grecia :

    !*** »

    Artículo 3

    Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1981 en lo que se refiera al artículo 2 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. SANTER

    (1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

    (2) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 25 .

    (3) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 11 .

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