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Document 31979R2969
Commission Regulation (EEC) No 2969/79 of 18 December 1979 amending Regulation (EEC) No 210/69 on communications between Member States and the Commission with regard to milk and milk products
Reglamento (CEE) n° 2969/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CEE) n° 2969/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 336 de 29.12.1979, pp. 29–31
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1999
Reglamento (CEE) n° 2969/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 336 de 29/12/1979 p. 0029 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0178
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0178
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 27 p. 0161
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0069
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0069
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2969/79 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1979 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , su artículo 28 , Considerando que la Comunidad , en el marco de negociaciones comerciales multilaterales , ha celebrado varios acuerdos internacionales o bilaterales que suponen , en particular , la obligación de respetar determinados niveles de precios en el comercio internacional o en mercados específicos ajenos a la Comunidad ; que el respeto de la Comunidad hacia dichos compromisos sólo se puede garantizar mediante restituciones a las exportaciones ; que , para su fijación , es importante que la Comisión disponga de informaciones lo más completas posibles en lo que se refiere a los precios de los productos lácteos aplicados en la Comunidad y a los precios aplicados en el comercio internacional ; Considerando que , por consiguiente , es necesario mejorar el sistema de información previsto en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 210/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2188/79 (4) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 se modificará de la manera siguiente : 1 . Se sustituirá el texto del artículo 5 por el texto siguiente : « Artículo 5 1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el jueves de cada semana para la semana precedente a la de la comunicación , los precios siguientes de que hubieren tenido conocimiento durante la semana de referencia : a ) para los productos piloto contemplados en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 (1) , precisando el origen y cantidad de que se trate : - los precios de oferta franco frontera comprobados con vistas a la importación a la Comunidad , - los precios franco frontera practicados en la importación a la Comunidad , - los precios practicados a la importación en los terceros países para los productos procedentes de otros terceros países ; b ) para los productos indicados en el Anexo del presente Reglamento , los precios ( sin contar los impuestos ) practicados en su territorio en posición salida fábrica ; c ) para la caseína y los caseinatos , los precios practicados en el mercado mundial y en la Comunidad , precisando la fase de comercialización . 2 . En cuanto a las comunicaciones relativas a los precios practicados en la Comunidad , los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para obtener informaciones lo más completas , verídicas y representativas posibles en esta materia . (1) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 . » 2 . El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 llevará incorporado el Anexo adjunto . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 . (3) DO n º L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 . (4) DO n º L 252 de 6 . 10 . 1979 , p. 16 . ANEXO LISTA DE PRODUCTOS CONSIDERADOS EN LA LETRA b ) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 5 1 . Suero de leche en polvo 2 . Leche desnatada en polvo 3 . Leche entera en polvo 4 . Leche condensada no azucarada 5 . Leche condensada azucarada 6 . Mantequilla 7 . Butter oil 8 . Emmental 9 . Quesos de pasta azul 10 . Grana Padano 11 . Parmigiano Reggiano 12 . Grana , otros 13 . Pecorino ( romano , sardo ) 14 . Pecorino , otros 15 . Cheddar 16 . Provolone 17 . Asiago 18 . Gouda 19 . Edam 20 . Danbo 21 . Samsoe 22 . Svenbo 23 . Fontal 24 . Havarti , Tilsit 25 . Butterkaese 26 . Esrom 27 . Italico 28 . Saint-Paulin 29 . Cantal 30 . Ricotta salado 31 . Feta 32 . Lactosa Nota : Según el caso , indíquese de cada producto : - la composición del mismo ( contenido en materia grasa , contenido en materia seca , contenido en agua en la materia no grasa ) , - la clase de calidad , - la edad o período de maduración , - la presentación y envasado , - otras características esenciales , - las observaciones relativas a la representatividad de los precios comunicados .