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Document 31970R0538

    Reglamento (CEE) n° 538/70 de la Comisión, de 23 de marzo de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere al calibre de Anemone coronaria

    DO L 67 de 24.3.1970, p. 12–12 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(I) p. 159 - 160

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1970/538/oj

    31970R0538

    Reglamento (CEE) n° 538/70 de la Comisión, de 23 de marzo de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere al calibre de Anemone coronaria

    Diario Oficial n° L 067 de 24/03/1970 p. 0012 - 0012
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0022
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0140
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0022
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0159
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0072
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0206
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0206


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 538/70 DE LA COMISION

    de 23 de marzo de 1970

    por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 315/68 en lo que se refiere al calibre de Anemone coronaria

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento ( CEE ) N * 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su articulo 4 ,

    Considerando que resulta , de experiencias realizadas por una estacion experimental , que las técnicas de produccion actuales permiten conseguir ejemplares de Anemone coronaria de buena calidad mediante tubérculos de calibre inferior al previsto por las normas comunes de calidad ; que procede , por consiguiente , ajustar dichas normas en consecuencia ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    En el cuadro que figura en el Capitulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 315/68 , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 448/69 (2) , se sustituye el texto relativo al producto " Anemone coronaria " por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento .

    Articulo 2

    El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 23 de marzo de 1970 .

    Por la Comision

    El Presidente

    Jean REY

    (1) DO n * L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

    (2) DO n * L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 1 .

    ANEXO

    Producto ( Denominacion botanica ) * Método de triado * Calibre minimo * Categoria de calibrado *

    Anemone coronaria * A , B , C * 2 cm * 2-3 ; 3-4 ; 4-5 ; 5-6 ; 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas

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