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Document 22023X0417(08)

Declaración unilateral del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 24 de marzo de 2023 relativa a los procedimientos de exportación aplicables a las mercancías que circulan de Irlanda del Norte a otras partes del Reino Unido

PUB/2023/428

DO L 102 de 17.4.2023, p. 96–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/96


DECLARACIÓN UNILATERAL DEL REINO UNIDO EN EL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 24 de marzo de 2023

relativa a los procedimientos de exportación aplicables a las mercancías que circulan de Irlanda del Norte a otras partes del Reino Unido

El Reino Unido señala el hecho de que Irlanda del Norte es parte integrante del territorio aduanero del Reino Unido, la necesidad de proteger el Acuerdo del Viernes Santo o Acuerdo de Belfast, de 10 de abril de 1998, en todas sus dimensiones y su compromiso de garantizar el acceso sin restricciones de las empresas de Irlanda del Norte al conjunto del mercado del Reino Unido.

Con respecto a todas las mercancías que circulen de Irlanda del Norte a otras partes del mercado interior del Reino Unido, el Reino Unido confirma que los procedimientos de exportación en virtud del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se aplicarán únicamente cuando las mercancías:

1)

se sometan a uno de los regímenes enumerados en el artículo 210 de dicho Reglamento;

2)

se encuentren en depósito temporal de conformidad con el artículo 144 de dicho Reglamento;

3)

estén sujetas a las disposiciones del Derecho de la Unión comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 1, frase segunda, del Marco de Windsor (2) que prohíban o restrinjan la exportación de mercancías;

4)

estén incluidas en el régimen de exportación dentro de la Unión de conformidad con los títulos V y VIII de dicho Reglamento, o

5)

su valor no exceda de 3 000 EUR y se envasen o carguen para su exportación dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 221 del Reglamento (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).

El Reino Unido recuerda su compromiso de velar por la plena protección con arreglo a los requisitos y compromisos internacionales que sean pertinentes a efectos de las prohibiciones y restricciones relativas a la exportación de mercancías desde la Unión a terceros países según lo establecido en el Derecho de la Unión.

El Reino Unido confirma que facilitará a la Unión información significativa en relación con las mercancías sujetas a prohibiciones y restricciones que circulen desde Irlanda del Norte a otras partes del Reino Unido en lo que respecta a las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, las exportaciones de bienes culturales y los traslados de residuos.

La presente Declaración Unilateral sustituirá a la Declaración Unilateral del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Comité Mixto sobre declaraciones de exportación de 17 de diciembre de 2020.


(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Véase la Declaración Conjunta n.o 1/2023.

(3)  DO L 343 de 29.12.2015, p. 558.


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