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Document 22015D0857

    Decisón n° 1 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Serbia, de 21 de octubre de 2013, por la que se adopta su reglamento interno [2015/857]

    DO L 135 de 2.6.2015, p. 35–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/857/oj

    2.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 135/35


    DECISÓN No 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-SERBIA

    de 21 de octubre de 2013

    por la que se adopta su reglamento interno [2015/857]

    EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

    Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia (en lo sucesivo, «Serbia»), por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 119, 120, 122 y 124,

    Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2013,

    HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Presidencia

    La Presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación la ejercerán, por turno y por períodos de doce meses, el Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y un representante del Gobierno de Serbia. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 2

    Reuniones

    El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

    Artículo 3

    Representación

    Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

    Artículo 4

    Delegaciones

    Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación un representante del Banco en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.

    Artículo 5

    Secretaría

    Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión de Serbia ante la Unión Europea ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación.

    Artículo 6

    Correspondencia

    La correspondencia destinada al Consejo de Estabilización y Asociación se enviará al Presidente de dicho Consejo en la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Los dos secretarios se encargarán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. La correspondencia así difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la misión de Serbia ante la Unión Europea.

    Las comunicaciones del Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Estabilización y Asociación con arreglo a lo indicado en el párrafo segundo.

    Artículo 7

    Publicidad

    Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación no serán públicas.

    Artículo 8

    Orden del día de las reuniones

    1.   El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Consejo de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

    2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

    Artículo 9

    Actas

    Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada reunión. Por regla general, el acta incluirá, en relación con cada punto del orden del día:

     

    la documentación presentada al Consejo de Estabilización y Asociación,

     

    las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de Estabilización y Asociación,

     

    las decisiones y recomendaciones realizadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.

    El proyecto de acta se presentará al Consejo de Estabilización y Asociación para su aprobación. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos secretarios. Se conservarán en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará como depositario de los documentos del Consejo de Estabilización y Asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

    Artículo 10

    Decisiones y recomendaciones

    1.   El Consejo de Estabilización y Asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes.

    2.   Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación a que se refiere el artículo 121 del Acuerdo de Estabilización y Asociación llevarán el título de «Decisión» y «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos secretarios. Las decisiones y recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de Estabilización y Asociación en su respectivo Boletín Oficial.

    Artículo 11

    Lenguas

    Las lenguas oficiales del Consejo de Estabilización y Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes. Salvo decisión en contrario, las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación se basarán en documentos redactados en esas lenguas.

    Artículo 12

    Gastos

    La Unión Europea y Serbia sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción a la lengua oficial de Serbia (o a partir de esta), que correrán a cargo de Serbia. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

    Artículo 13

    Comité de Estabilización y Asociación

    1.   Se crea un Comité de Estabilización y Asociación, que asistirá al Consejo de Estabilización y Asociación en el desempeño de sus funciones. Estará compuesto, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Gobierno de Serbia, que habrán de ser por lo general altos funcionarios.

    2.   El Comité de Estabilización y Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Estabilización y Asociación, aplicará las decisiones de este cuando proceda, y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Considerará los asuntos que le remita el Consejo de Estabilización y Asociación, así como las cuestiones que puedan surgir en la aplicación diaria del Acuerdo de Estabilización y Asociación. Someterá a la aprobación del Consejo de Estabilización y Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.

    3.   Cuando el Acuerdo de Estabilización y Asociación prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, esta podrá evacuarse en el Comité de Asociación y Estabilización. Dicha consulta podrá proseguirse en el Consejo de Estabilización y Asociación si ambas Partes convienen en ello.

    4.   El Reglamento interno del Comité de Estabilización y Asociación se recoge en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 14

    Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité Económico y Social Europeo y por los interlocutores sociales de Serbia y otras organizaciones de la sociedad civil

    1.   Se establece un Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité Económico y Social Europeo, y por los interlocutores sociales de Serbia y otras organizaciones de la sociedad civil, con la función de asistir al Consejo de Estabilización y Asociación para fomentar el diálogo y la cooperación entre los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea y los de Serbia. Este diálogo y esta cooperación abarcarán todos los aspectos pertinentes de las relaciones entre la Unión Europea y Serbia, a medida que vayan surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

    a)

    preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

    b)

    preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para su participación en las tareas del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Serbia;

    c)

    intercambiar información sobre cuestiones de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada del proceso de adhesión, así como preparar a los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia para este proceso;

    d)

    fomentar los intercambios de experiencia, buenas prácticas y el diálogo estructurado entre: a) los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia, y b) los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos pueden resultar el modo más eficaz de resolver determinados problemas;

    e)

    tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de la estrategia de preadhesión.

    2.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará compuesto por nueve representantes del Comité Económico y Social Europeo y nueve representantes de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia. El Comité Consultivo Mixto podrá invitar asimismo a observadores.

    3.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 llevará a cabo sus tareas en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, para el fomento del diálogo entre los círculos económicos y sociales, a iniciativa propia.

    4.   Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 sea el reflejo más fiel posible de los diversos interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, tanto en la Unión Europea como en Serbia. Los nombramientos oficiales de los miembros de Serbia serán efectuados por el Gobierno de Serbia, a partir de las propuestas de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil.

    5.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social Europeo y un representante de los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil de Serbia.

    6.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 adoptará su Reglamento interno.

    7.   El Comité Económico y Social Europeo, por una parte, y el Gobierno de Serbia, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados en las reuniones del Comité Consultivo Mixto, y de sus grupos de trabajo, relativos a personal, viajes y dietas.

    8.   En el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 se establecerán disposiciones detalladas sobre gastos de interpretación y traducción. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

    Artículo 15

    Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité de las Regiones de la Unión Europea y de autoridades locales y regionales serbias

    1.   Se establece un Comité Consultivo Mixto compuesto por representantes del Comité de las Regiones de la Unión Europea y de autoridades locales y regionales serbias, cuya función será asistir al Consejo de Estabilización y Asociación con el fin de fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Unión Europea y las de Serbia. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:

    a)

    preparar a las autoridades regionales y locales serbias para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;

    b)

    preparar a las autoridades regionales y locales serbias para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Serbia;

    c)

    intercambiar información sobre problemas actuales de interés mutuo, en especial sobre la situación actualizada del proceso de adhesión y aquellos ámbitos en los que los Tratados dispongan que el Comité de las Regiones sea consultado, así como la preparación de los entes regionales y locales serbios para estas políticas;

    d)

    fomentar el diálogo estructurado multilateral entre: a) las autoridades regionales y locales serbias, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, incluida la comunicación a través de redes en ámbitos específicos en que los contactos y la cooperación directos entre las autoridades locales y regionales serbias y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros puedan resultar el modo más eficaz de tratar determinados asuntos de interés mutuo;

    e)

    facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de Serbia y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;

    f)

    fomentar el intercambio de experiencia y conocimientos en los ámbitos políticos en los que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que el Comité de las Regiones sea consultado, entre: a) las autoridades regionales y locales serbios, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros, en particular conocimientos técnicos y especializados relativos a la preparación de sus planes o estrategias de desarrollo regional y local, y el uso más eficiente de los Fondos Estructurales y los fondos de preadhesión;

    g)

    ayudar a las autoridades regionales y locales de Serbia mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;

    h)

    tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las Partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación y en el marco de la estrategia de preadhesión.

    2.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará compuesto por siete representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y siete representantes electos de las autoridades regionales y locales de Serbia, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.

    3.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 llevará a cabo sus actividades en consulta con el Consejo de Estabilización y Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.

    4.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 podrá formular recomendaciones al Consejo de Estabilización y Asociación.

    5.   Los miembros serán elegidos de tal manera que el Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 sea el fiel reflejo de los diversos niveles de autoridades regionales y locales tanto de la Unión Europea como de Serbia. Los nombramientos oficiales de los miembros de Serbia serán efectuados por el Gobierno de Serbia a partir de las propuestas de las organizaciones representantes de las autoridades regionales y locales en Serbia. Tales propuestas se basarán en procedimientos de selección integradores y transparentes de representantes que ejerzan mandatos electorales regionales o locales.

    6.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 adoptará su Reglamento interno.

    7.   El Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un representante de las autoridades regionales y locales de Serbia.

    8.   El Comité de las Regiones, por una parte, y el Gobierno de Serbia, por otra, sufragarán los gastos derivados de la participación de sus delegados y personal de apoyo en las reuniones del Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1, especialmente los gastos de viaje y las dietas.

    9.   En el reglamento interno del Comité Consultivo Mixto mencionado en el apartado 1 se establecerán disposiciones detalladas sobre gastos de interpretación y traducción. Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de dichas reuniones.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2013.

    Por el Consejo de Estabilización y Asociación

    La Presidenta

    C. ASHTON


    ANEXO

    REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

    Artículo 1

    Presidencia

    La presidencia del Comité de Estabilización y Asociación será ejercida por turnos y períodos de 12 meses por un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y por un representante del Gobierno de Serbia. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2013.

    Artículo 2

    Reuniones

    El Comité de Estabilización y Asociación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan y por acuerdo de ambas Partes. El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de Estabilización y Asociación serán fijados por acuerdo de ambas Partes. Las reuniones del Comité de Estabilización y Asociación serán convocadas por el Presidente.

    Artículo 3

    Delegaciones

    Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

    Artículo 4

    Secretaría

    Ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité de Estabilización y Asociación un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de Serbia. Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de Estabilización y Asociación o que emanen de él en el marco de la presente Decisión se remitirán a los Secretarios del Comité de Estabilización y Asociación, así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de Estabilización y Asociación.

    Artículo 5

    Publicidad

    Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de Estabilización y Asociación no serán públicas.

    Artículo 6

    Orden del día de las reuniones

    1.   El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los Secretarios del Comité de Estabilización y Asociación remitirán dicho orden del día a los destinatarios mencionados en el artículo 4, a más tardar 15 días antes del inicio de la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, quedando entendido que tales puntos solo figurarán en el orden del día provisional si la documentación correspondiente se ha remitido a los Secretarios, a más tardar, para la fecha de envío de dicho orden del día. El Comité de Estabilización y Asociación podrá invitar a asistir a sus reuniones a expertos, con el fin de recabar información sobre temas concretos. El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de Estabilización y Asociación al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

    2.   El Presidente podrá, con el acuerdo de ambas Partes, reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender a las exigencias de casos particulares.

    Artículo 7

    Actas

    Se levantará acta de cada reunión, a partir de un resumen, elaborado por el Presidente, de las conclusiones alcanzadas por el Comité de Estabilización y Asociación. Una vez aprobada por el Comité de Estabilización y Asociación, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se transmitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios contemplados en el artículo 4.

    Artículo 8

    Decisiones y recomendaciones

    En los casos concretos en los que el Comité de Estabilización y Asociación, en virtud del artículo 122 del Acuerdo de Estabilización y Asociación, esté habilitado por el Consejo de Estabilización y Asociación para adoptar decisiones o formular recomendaciones, esos actos llevarán el título de «Decisión» y de «Recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán de común acuerdo entre las Partes. El Comité de Estabilización y Asociación podrá adoptar decisiones o presentar recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. Las decisiones y recomendaciones del Comité de Estabilización y Asociación irán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios, y se remitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Estabilización y Asociación en su respectivo Boletín Oficial.

    Artículo 9

    Gastos

    La Unión Europea y Serbia sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación, por lo que respecta al personal, los viajes y manutención, los correos y las telecomunicaciones. La Unión Europea sufragará los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción a la lengua oficial de Serbia (o a partir de esta), que correrán a cargo de Serbia. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de las mismas.

    Artículo 10

    Subcomités y grupos especiales

    El Comité de Estabilización y Asociación podrá crear subcomités o grupos especiales que desarrollarán su labor bajo la autoridad del citado Comité y al cual informarán al término de cada reunión. El Comité de Estabilización y Asociación podrá decidir suprimir cualquiera de los subcomités o grupos existentes, establecer o modificar su mandato o crear nuevos subcomités o grupos que le asistan en el desempeño de sus funciones. Dichos subcomités o grupos carecerán de competencias decisorias.


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