EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21984A0512(01)

Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

DO L 126 de 12.5.1984, p. 3–19 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 27/05/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1984/1262/oj

Related Council regulation

21984A0512(01)

Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

Diario Oficial n° L 126 de 12/05/1984 p. 0003 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0116
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0116
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0230
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 10 p. 0230


++++

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCiAS EN LAS FRONTERAS

PREAMBULO

LAS PARTES CONTRATANTES ,

DESEOSAS de mejorar la circulacion internacional de mercancias ,

CONSIDERANDO la necesidad de facilitar el paso de las mercancias por las fronteras ,

OBSERVANDO que las medidas de control aplicadas en las fronteras lo son por servicios de control diferentes ,

RECONOCIENDO que las condiciones en que se efectuen esos controles se pueden armonizar en gran medida sin que esto perjudique la finalidad , debida aplicacion y eficacia de los controles ,

CONVENCIDAS de que la armonizacion de los controles en las fronteras constituye un medio importante de alcanzar estos objetivos ,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Definiciones

A los efectos del presente Convenio :

a ) Por aduana se entendera los servicios administrativos que estan encargados de la aplicacion de la legislacion aduanera y de la recaudacion de los derechos e impuestos de importacion y exportacion , asi como de la aplicacion de otras leyes y Reglamentos relativos , entre otras cosas , a la importacion , el transito y la exportacion de mercancias ;

b ) por control aduanero se entenderan las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y Reglamentos que la aduana esta encargada de aplicar ;

c ) por inspeccion médico sanitaria se entendera la inspeccion efectuada para proteger la vida y salud de las personas , con exclusion de la inspeccion veterinaria ;

d ) por inspeccion veterinaria se entendera la inspeccion sanitaria de animales y productos de origen animal efectuada para proteger la vida y salud de las personas y los animales , asi como la de objetos o mercancias que puedan transmitir enfermedades de los animales ;

e ) por inspeccion fitosanitaria se entendera la inspeccion destinada a impedir la propagacion e introduccion , a través de las fronteras nacionales , de enemigos de plantas y productos vegetales ;

f ) por control de la conformidad con las normas técnicas se entendera el control efectuado para comprobar que las mercancias cumplen las normas minimas , nacionales o internacionales , previstas por la legislacion y la normativa correspondientes ;

g ) por control de la calidad se entendera todo control , distinto de los definidos en los apartados anteriores , efectuado para comprobar que las mercancias se ajustan a las normas minimas de calidad , nacionales o internacionales , previstas por la legislacion y la normativa correspondientes ;

h ) por servicio de control se entendera todo servicio encargado de aplicar la totalidad o una parte de los controles definidos en los apartados anteriores o de cualquier otro aplicado normalmente a la importacion , la exportacion o el transito de mercancias .

Articulo 2

Objetivo

Para facilitar la circulacion internacional de mercancias , el presente Convenio tiene por objeto reducir las exigencias de cumplimiento de las formalidades requeridas y el numero y la duracion de los controles , mediante , en particular , la coordinacion nacional e internacional de los procedimientos de control y de sus modalidades de aplicacion .

Articulo 3

Ambito de aplicacion

1 . El presente Convenio se aplicara a todos los movimientos de mercancias importadas , exportadas o en transito que atraviesen una o mas fronteras maritimas , aéreas o terrestres .

2 . El presente Convenio se aplicara a todos los servicios de control de las Partes Contratantes .

CAPiTULO II

ARMONIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS

Articulo 4

Coordinacion de los controles

Las Partes Contratantes se comprometen , en la medida de lo posible , a organizar de manera armOnica la intervencion de los servicios aduaneros y de los demas servicios de control .

Articulo 5

Medios a disposicion de los servicios

A fin de asegurar el buen funcionamiento de los servicios de control , las Partes Contratantes haran lo necesario para que , en la medida de lo posible y con arreglo a la legislacion nacional , se ponga a disposicion de esos servicios :

a ) un personal calificado en numero suficiente para atender las necesidades del trafico ;

b ) un equipo e instalaciones apropiados para la inspeccion , teniendo en cuenta el modo de transporte , las mercancias que han de controlarse y las necesidades del trafico ;

c ) instrucciones oficiales dirigidas a los funcionarios de esos servicios para que actuen de conformidad con los convenios y acuerdos internacionales y con las disposiciones nacionales vigentes .

Articulo 6

Cooperacion internacional

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar entre ellas y , siempre que haga falta , a solicitar la cooperacion de los organismos internacionales competentes para alcanzar los objetivos del presente Convenio , asi como a procurar , si fuese necesario , la conclusion de nuevos convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales .

Articulo 7

Cooperacion entre paises limitrofes

Cuando las mercancias deban atravesar una frontera comun , las Partes Contratantes interesadas adoptaran , siempre que puedan , las medidas apropiadas para facilitar el paso de las mercancias , y en particular :

a ) procuraran organizar el control conjunto de las mercancias y los documentos mediante la creacion de instalaciones comunes ;

b ) procuraran asegurar la correspondencia :

- de las horas apertura de los puestos de frontera :

- de los servicios de control que ejercen sus funciones en esos puestos ;

- de las categorias de mercancias , de los modos de transporte y de los procedimientos internacionales de transito aduanero aceptados o seguidos en dichos puestos .

Articulo 8

Intercambio de informacion

Las Partes Contratantes se comunicaran mutuamente , previa solicitud al efecto , la informacion necesaria para la aplicacion del presente Convenio con arreglo a las condiciones especificadas en los anexos .

Articulo 9

Documentos

1 . Las Partes Contratantes procuraran promover la utilizacion , entre ellas y con los organismos internacionales competentes , de documentos ajustados al modelo de formulario-marco de la Organizacion de las Naciones Unidas .

2 . Las Partes Contratantes aceptaran los documentos confeccionados por cualquier procedimiento técnico apropiado , a condicion de que se ajusten a las normativas oficiales relativas a su forma , autenticidad y certificacion y de que sean legibles y comprensibles .

3 . Las Partes Contratantes procuraran que todos los documentos necesarios estén establecidos y autentificados en estricta conformidad con la legislacion aplicable .

CAPITULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSITO

Articulo 10

Mercancia en transito que sea posible , un trato sencillo y rapido a las mercancias en transito , en particular a las que circulen al amparo de un régimen internacional de transito aduanero , para lo cual limitaran sus inspecciones a los casos en que las circunstancias o los riesgos reales lo justifiquen . Ademas , tendran en cuenta la situacion de los paises sin litoral . Las Partes Contratantes procuraran prolongar las horas de despacho y ampliar la competencia de las aduanas existentes para el despacho en aduana de las mercancias que circulen al amparo de un régimen internacional de transito aduanero .

2 . Las Partes Contratantes procuraran facilitar al maximo el transito de las mercancias transportadas en contenedores u otras unidades de carga que ofrezcan seguridad suficiente .

CAPITULO IV

DISPOSICIONES DIVERSAS

Articulo 11

Orden publico

1 . Ninguna disposicion del presente Convenio impedira la aplicacion de las prohibiciones o restricciones de importacion , exportacion o transito impuestas por razones de orden publico , y en particular de seguridad , moralidad o salud publicas , o por razones de proteccion del medio ambiente , del patrimonio cultural o de la propiedad industrial , comercial e intelectual .

2 . Sin embargo , siempre que se pueda y sin perjuicio de la eficacia de los controles , las Partes Contratantes procuraran aplicar a los controles relacionados con la aplicacion de las medidas mencionadas en el apartado 1 de este articulo las disposiciones del presente Convenio , en particular las enunciadas en los articulos 6 a 9 .

Articulo 12

Medidas de urgencia

1 . Las medidas de urgencia que las Partes Contratantes puedan verse obligadas a adoptar debido a circunstancias determinadas deberan ser proporcionales a las causas que hayan motivado su adopcion y deberan suspenderse o derogarse cuando desaparezcan esos motivos .

2 . Siempre que se pueda y sin que perjudique la eficacia de las medidas , las Partes Contratantes publicaran las disposiciones relativas a tales medidas .

Articulo 13

Anexos

1 . Los Anexos del presente Convenio forman parte integrante del mismo .

2 . Se podran agregar al presente Convenio nuevos anexos relativos a otros sectores de control de conformidad con el procedimiento especificado en los articulos 22 o 24 que figuran a continuacion .

Articulo 14

Relacion con otros tratados

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 6 , el presente Convenio no afectara los derechos y obligaciones resultantes de los tratados que las Partes Contratantes en el presente Convenio hayan concluido antes de pasar a ser Partes Contratantes en él .

Articulo 15

El presente Convenio no sera obstaculo para la aplicacion de mayores facilidades que dos o mas Partes Contratantes deseen otorgarse , ni para el derecho de las organizaciones de integracion economica regional mencionadas en el articulo 16 que sean Partes Contratantes a aplicar su propia legislacion con respecto a los controles efectuados en sus fronteras interiores a condicion de que con ello no se disminuyan en modo alguno las facilidades derivadas del presente Convenio .

Articulo 16

Firma , ratificacion , aceptacion , aprobacion y adhesion

1 . El presente Convenio , depositado ante el Secretario General de la Organizacion de las Naciones Unidas , estara abierto a la participacion de todos los Estados y de las organizaciones de integracion economica regional constituidas por Estados soberanos que tengan competencia para negociar , concluir y aplicar acuerdos internacionales sobre las materias que cubre el presente Convenio .

2 . Las organizaciones de integracion economica regional a que se hace referencia en el apartado 1 podran , en las cuestiones que sean de su competencia , ejercer en su propio nombre los derechos y cumplir las obligaciones que el presente Convenio confiere a sus Estados miembros que son Partes Contratantes en este Convenio .

En esos casos , los Estados miembros de estas organizaciones no podran ejercer individualmente aquellos derechos , incluido el derecho a voto .

3 . Los Estados y las organizaciones de integracion economica regional mencionadas anteriormente podran pasar a ser Partes Contratantes en el presente Convenio :

a ) depositando un instrumento de ratificacion , aceptacion o aprobacion después de haberlo firmado , o

b ) depositando un instrumento de adhesion .

4 . El presente Convenio estara abierto desde el 1 de abril de 1983 hasta el 31 de marzo de 1984 inclusive , en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra , a la firma de todos los Estados y de las organizaciones de integracion economica regional a que se hace referencia en el apartado 1 .

5 . El presente Convenio estara también abierto a su adhesion a partir del 1 de abril de 1983 .

6 . Los instrumentos de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion se depositaran ante el Secretario General de la Organizacion de las Naciones Unidas .

Articulo 17

Entrada en vigor

1 . El presente Convenio entrara en vigor tres meses después de la fecha en que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificacion , aceptacion aprobacion o adhesion .

2 . Una vez que cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion , el presente Convenio entrara en vigor , para las nuevas Partes Contratantes , tres meses después de la fecha en que esas Partes hayan depositado sus instrumentos de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion .

3 . Todo instrumento de ratificacion , aceptacion , aprobacion o adhesion depositado con posterioridad a la entrada en vigor de una enmienda al presente Convenio se considerara aplicable al texto modificado del presente Convenio .

4 . Todo instrumento de esta naturaleza depositado después que una enmienda haya sido aceptada de conformidad con el procedimiento del articulo 22 , pero antes de que la enmienda haya entrado en vigor , se considerara aplicable al texto modificado del presente Convenio en la fecha en que entre en vigor la enmienda .

Articulo 18

Denuncia

1 . Toda Parte Contratante podra denunciar el presente Convenio mediante notificacion dirigida al Secretario General de la Organizacion de las Naciones Unidas .

2 . La denuncia surtira efecto seis meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificacion de la denuncia .

Articulo 19

Terminacion

Si , después de la entrada en vigor del presente Convenio , el numero de Estados que son Partes Contratantes se redujere , durante cualquier periodo de doce meses consecutivos , a menos de cinco , el presente Convenio dejara de surtir efecto al final de ese periodo de doce meses .

Articulo 20

Solucion de controversias

1 . Toda controversia entre dos o mas Partes Contratantes relativa a la interpretacion o aplicacion del presente Convenio se resolvera , en la medida de lo posible , mediante negociacion entre las partes en litigio o por otros medios de arreglo .

2 . Toda controversia entre dos o mas Partes Contratantes relativa a la interpretacion o aplicacion del presente Convenio que no pueda resolverse por los medios indicados en el apartado 1 de este articulo sera sometida , a peticion de una de esas partes , a un tribunal de arbitraje que se constituira del modo siguiente : cada una de las Partes en la controversia designara un arbitro , y los arbitros asi designados elegiran a otro que actuara de presidente . Si tres meses después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de arbitraje una de las partes no ha designado arbitro , o si los arbitros no han elegido al presidente , cualquiera de las partes podra pedir al Secretario General de las Naciones Unidas que nombre a un arbitro o al presidente del tribunal de arbitraje .

3 . La decision del tribunal de arbitraje constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 sera definitiva y obligatoria para las partes de la controversia .

4 . El tribunal de arbitraje adoptara su propio reglamento interno .

5 . El tribunal de arbitraje adoptara sus decisiones por mayoria de votos y ateniéndose a los tratados existentes entre las partes de la controversia y a las normas generales del derecho internacional .

6 . Cualquier diferencia que surja entre las partes de la controversia respecto de la interpretacion y ejecucion del laudo arbitral podra ser sometida por cualquiera de ellas a la decision del tribunal de arbitraje que haya dictado el laudo .

7 . Cada una de las partes de la controversia correra con los gastos del arbitro designado por ella y de sus representantes en el procedimiento de arbitraje ; los gastos del presidente y los demas gastos se repartiran por partes iguales entre las partes de la controversia .

Articulo 21

Reservas

1 . Toda Parte Contratante podra , en el momento de firmar , ratificar , aceptar o aprobar el presente Convenio o de adherirse a él , declarar que no se considera obligada por lo dispuesto en los apartados 2 a 7 del articulo 20 del presente Convenio . Las demas Partes Contratantes no estaran obligadas por lo dispuesto en dichos apartados en sus relaciones con la Parte Contratante que hubiere formulado tal reserva .

2 . Toda Parte Contratante que hubiere formulado una reserva conforme a lo previsto en el apartado 1 de este articulo podra retirarla en cualquier momento mediante notificacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas .

3 . Fuera de las reservas previstas en el apartado 1 de este articulo , no se admitira reserva al presente Convenio .

Articulo 22

Procedimiento de enmienda del presente Convenio

1 . El presente Convenio , incluidos sus anexos , podra ser enmendado a propuesta de cualquier Parte Contratante con arreglo al procedimiento que se establece en este articulo .

2 . Toda enmienda propuesta al presente Convenio sera examinada por un Comité de Gestion compuesto por todas las Partes Contratantes de conformidad con el reglamento interno que se reproduce en el Anexo 7 . Toda enmienda de esta naturaleza examinada o preparada en el curso de una reunion del Comité de Gestion y adoptada por éste sera comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes Contratantes para su aceptacion .

3 . Toda enmienda propuesta y comunicada de conformidad con los dispuesto en el apartado anterior entrara en vigor para todas las Partes Contratantes tres meses después de la expiracion de un periodo de doce meses contados a partir de la fecha en que se haya hecho la comunicacion si , durante ese periodo , ningun Estado que sea Parte Contratante ni ninguna organizacion de integracion economica regional que sea Parte Contratante ha comunicado al Secretario General de las Naciones Unidas una objecion a la enmienda propuesta .

4 . Si , conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente articulo , se hubiere notificado una objecion a la enmienda propuesta , ésta se considerara no aceptada y no surtira efecto alguno .

Articulo 23

Peticiones , comunicaciones y objeciones

El Secretario General de las Naciones Unidas notificara a todas las Partes Contratantes y a todos los Estados toda peticion , comunicacion u objecion que se haga en virtud del articulo 22 y la fecha de entrada en vigor de cualquier enmienda .

Articulo 24

Conferencia de revision

Transcurrido cinco anos desde la entrada en vigor del presente Convenio cualquier Parte Contratante podra , mediante notificacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas , pedir que se convoque una conferencia con objeto de revisar el presente Convenio , indicando las propuestas que deberan examinarse en la conferencia . Recibida tal peticion :

i ) El Secretario General de las Naciones Unidas notificara a todas las Partes Contratantes la peticion y las invitara a que presenten , en un plazo de tres meses , sus observaciones sobre las propuestas , asi como las demas propuestas que deseen que examine la conferencia ;

ii ) El Secretario General de las Naciones Unidas comunicara también a todas las Partes Contratantes el texto de otras propuestas que se hagan y convocara una conferencia de revision si , en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de esa comunicacion , una tercera parte por lo menos de las Partes Contratantes notifican al Secretario General de las Naciones Unidas su asentimiento para que se convoque la conferencia ;

iii ) No obstante , si el Secretario General de las Naciones Unidas considerare que una propuesta de revision es asimilable a una propuesta de enmienda en el sentido del apartado 1 del articulo 22 , podra , con el acuerdo de la Parte Contratante que haya hecho la propuesta , iniciar el procedimiento de enmienda previsto en el articulo 22 en vez del procedimiento de revision .

Articulo 25

Notificaciones

Aparte de las notificaciones y comunicaciones previstas en los articulo 23 y 24 , el Secretario General de las Naciones Unidas notificara a todos los Estados :

a ) las firmas , ratificaciones , aceptaciones , aprobaciones y adhesiones efectuadas conforme al articulo 16 ;

b ) las fechas de entrada en vigor del presente Convenio conforme al articulo 17 ;

c ) las denuncias efectuadas conforme al articulo 18 ;

d ) la terminacion del presente Convenio conforme al articulo 19 ;

e ) las reservas formuladas conforme al articulo 21 .

Articulo 26

Copias certificadas

Después del 31 de marzo de 1984 el Secretario General de las Naciones Unidas remitira dos copias certificadas conformes del presente Convenio a cada una de las Partes Contratantes y a todos los Estados que no sean Partes Contratantes .

HECHO en Ginebra , el 21 de octubre de 1982 , en un solo original , cuyos textos en espanol , francés , inglés y ruso son igualmente auténticos .

EN FE DE LO CUAL , los plenipotenciarios abajo firmantes debidamente autorizados para ello , han firmado el presente Convenio .

ANEXO I

ARMONIZACION DE LOS CONTROLES ADUANEROS Y DE LOS DEMAS CONTROLES

Articulo 1

Principios

1 . Teniendo en cuenta la presencia de la aduana en todas las fronteras y el caracter general de sus intervenciones , los otros controles se organizaran , en la medida de lo posible , armonizandolos con los controles aduaneros .

2 . En aplicacion de este principio se podra , eventualmente , efectuar la totalidad o una parte de esos controles en un lugar distinto de la frontera , a condicion de que los procedimientos seguidos contribuyan a facilitar la circulacion internacional de mercancias .

Articulo 2

1 . Se mantendra plenamente informada a la aduana de las disposiciones legales o reglamentarias que puedan ocasionar controles no aduaneros .

2 . Cuando se considere necesario efectuar otros controles , la aduana procurara que se avise a los servicios interesados y cooperara con ellos .

Articulo 3

Organizacion de los controles

1 . Cuando deban efectuarse varios controles en el mismo lugar , los servicios competentes adoptaran todas las disposiciones oportunas para efectuarlos simultaneamente , de ser posible , o en un plazo minimo . Dichos servicios procuraran coordinar las exigencias que exigen en materia de documentacion e informacion .

2 . En particular , los servicios competentes adoptaran todas las disposiciones oportunas para que se pueda disponer del personal y de las instalaciones necesarias en el lugar donde se efectuen los controles .

3 . La aduana podra , mediante delegacion expresa de los servicios competentes , efectuar por cuenta de éstos , la totalidad o una parte de los controles encomendados a esos servicios . En este caso , los mencionados servicios velaran por que se proporcionen a la aduana los medios necesarios .

Articulo 4

Resultado de los controles

1 . Sobre todas las cuestiones contempladas en el presente Convenio los servicios de control y la aduana intercambiaran toda la informacion pertinente , en la mayor brevedad posible , con el fin de asegurar la eficacia de los controles .

2 . Sobre la base de los resultados de los controles efectuados , el servicio competente decidira el trato que se aplicara a las mercancias y , si fuese necesario , lo comunicara a los servicios encargados de otros controles . Ateniéndose a esta decision , la aduana aplicara a las mercancias el régimen aduanero apropiado .

ANEXO II

INSPECCION MEDICO-SANITARIA

Articulo 1

Principios

La inspeccion médico-sanitaria se ejercera , donde quiera que se efectue , a los principios establecidos en el presente Convenio y , en particular , en su Anexo I .

Articulo 2

Informacion

Cada Parte Contratante procurara que toda persona interesada pueda obtener con facilidad informacion sobre :

- las mercancias sujetas a inspeccion médico-sanitaria ;

- los lugares en que podran presentarse esas mercancias para su inspeccion ;

- las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la inspeccion médico-sanitaria , asi como sus procedimientos de aplicacion general .

Articulo 3

Organizacion de los controles

1 . Los servicios de control procuraran que las instalaciones necesarias estén disponibles en los puntos fronterizos abiertos para la inspeccion médico-sanitaria .

2 . La inspeccion médico-sanitaria podra efectuarse también en lugares situados en el interior del pais si , por los certificados presentados y las técnicas de transporte empleadas , se demuestra que las mercancias no pueden deteriorarse ni dar origen a contaminacion durante su transporte .

3 . En el marco de los convenios en vigor , las Partes Contratantes procuraran reducir , en lo posible , los controles materiales de las mercancias perecederas durante el transporte .

4 . Cuando deban almacenarse las mercancias hasta conocer los resultados de la inspeccion médico-sanitaria , los servicios de control competentes de las Partes Contratantes haran lo necesario para que el deposito se efectue en condiciones que permitan la conservacion de las mercancias y con el minimo de formalidades aduaneras .

Articulo 4

Mercancias en transito

En el marco de los convenios en vigor , las Partes Contratantes renunciaran , en lo posible , a la inspeccion médico-sanitaria de las mercancias en transito a condicion de que no haya riesgo alguno de contaminacion .

Articulo 5

Cooperacion

1 . Los servicios de inspeccion médico-sanitaria cooperaran con los servicios correspondientes de otras Partes Contratantes a fin de acelerar el paso de las mercancias perecederas sujetas a inspeccion médico-sanitaria , en particular mediante el intercambio de informaciones utiles .

2 . Cuando se intercepte un envio de mercancias perecederas con motivo de una inspeccion médico-sanitaria , el servicio responsable procurara notificarlo , en la mayor brevedad posible , al servicio correspondiente del pais de exportacion indicando los motivos de la interceptacion y las medidas adoptadas con respecto a las mercancias .

ANEXO III

INSPECCION VETERINARIA

Articulo 1

Principios

La inspeccion veterinaria se ajustara , donde quiera que se efectue , a los principios establecidos en el presente Convenio y , en particular , en su Anexo I .

Articulo 2

Definiciones

La inspeccion veterinaria definida en la letra d ) del articulo 1 del presente Convenio abarca también la inspeccion de los medios y las condiciones de transporte de animales y productos animales . Podra incluir ademas las inspecciones relativa a la calidad , las normas y las diversas normativas como las inspecciones encaminadas a la conservacion de las especies amenazadas de extincion , que , por razones de eficacia , suelen efectuarse conjuntamente con la inspeccion veterinaria .

Articulo 3

Informacion

Cada Parte Contratante procurara que toda persona interesada pueda obtener con facilidad informacion sobre :

- las mercancias sujetas a inspeccion veterinaria ;

- los lugares en que podran presentarse las mercancias para su inspeccion ;

- las enfermedades cuya declaracion es obligatoria ;

- las prescripciones legales y reglamentarias relativas a la inspeccion veterinaria , asi como sus procedimientos de aplicacion general .

Articulo 4

Organizacion de los controles

1 . Las Partes Contratantes procuraran :

- establecer , donde sea necesario y posible , instalaciones adecuadas para efectuar la inspeccion veterinaria , atendiendo a las necesidades de trafico ;

- facilitar la circulacion de las mercancias , en particular mediante la coordinacion de los horarios de trabajo de los servicios veterinarios y los servicios aduaneros y el acuerdo de efectuar el despacho fuera del horario normal cuando se haya notificado previamente la llegada de las mercancias .

2 . La inspeccion de los productos animales podra efectuarse en lugares situados en el interior del pais a condicion de que pueda demostrarse , por los certificados presentados y los medios de transporte utilizados , que los productos no se deterioraran ni daran origen a contaminacion durante su transporte .

3 . En el marco de los convenios en vigor , las Partes Contratantes procuraran reducir , en lo posible , los controles materiales de las mercancias perecederas durante el transporte .

4 . Cuando deban almacenarse las mercancias hasta conocer los resultados de la inspeccion veterinaria , los servicios de control competentes de las Partes Contratantes haran lo necesario para que el deposito se efectue con el minimo de formalidades aduaneras y en condiciones que garanticen la seguridad de la cuarentena y la conservacion de las mercancias .

Articulo 5

Mercancias en transito

En el marco de los convenios en vigor , las Partes Contratantes renunciaran , en lo posible , a efectuar la inspeccion veterinaria de los productos animales en transito a condicion de que no haya riesgo alguno de contaminacion .

Articulo 6

Cooperacion

1 . Los servicios de inspeccion veterinaria cooperaran con los servicios correspondientes de otras Partes Contratantes a fin de acelerar el paso de las mercancias sujetas a inspeccion veterinaria , en particular mediante el intercambio de informaciones utiles .

2 . Cuando se intercepte un envio de mercancias perecederas o de animales vivos con motivo de una inspeccion veterinaria , el servicio competente procurara notificarlo , en la mayor brevedad posible , al servicio correspondiente del pais de exportacion , indicando los motivos de la interceptacion y las medidas adoptadas con respecto a las mercancias .

ANEXO IV

INSPECCION FITOSANITARIA

Articulo 1

Principios

La inspeccion fitosanitaria se ajustara , donde quiera que se efectue , a los principios establecidos en el presente Convenio y , en particular , en su Anexo I .

Articulo 2

Definiciones

La inspeccion fitosanitaria definida en la letra e ) del articulo 1 del presente Convenio abarca también la inspeccion de los medios y las condiciones de transporte de plantas y productos vegetales . Podra incluir ademas las medidas encaminadas a la conservacion de las especies vegetales amenazadas de extincion .

Articulo 3

Informacion

Cada Parte Contratante procurara que toda persona interesada pueda obtener con facilidad informacion sobre :

- las mercancias sujetas a condiciones fitosanitarias especiales ;

- los lugares donde podran presentarse determinadas plantas y productos vegetales para su inspeccion ;

- la lista de las plagas de las plantas y productos vegetales para los que estan vigentes prohibiciones o restricciones ;

- las prescripciones legales y reglamentarias relativas a la inspeccion fitosanitaria asi como sus procedimientos de aplicacion general .

Articulo 4

Organizacion de los controles

1 . Las Partes Contratantes procuraran :

- establecer , donde sea necesario y posible , instalaciones adecuadas para la inspeccion fitosanitaria , el almacenamiento , la desinfectacion y la desinfeccion , atendiendo a las necesidades del trafico ;

- facilitar la circulacion de las mercancias , en particular mediante la coordinacion de los horarios de trabajo de los servicios fitosanitarios y los servicios aduaneros y el acuerdo de efectuar el despacho de las mercancias perecederas fuera del horario normal cuando se haya notificado previamente la llegada de las mercancias .

2 . La inspeccion fitosanitaria de plantas y productos vegetales podra efectuarse en lugares situados en el interior del pais a condicion de que pueda demostrarse , por los certificados presentados y los medios de transporte empleados , que las mercancias no daran origen a infestacion durante su transporte .

3 . En el marco de los convenios en vigor , las Partes Contratantes procuraran reducir , en lo posible , los controles materiales de las plantas y productos vegetales perecederos durante el transporte .

4 . Cuando deban almacenarse las mercancias hasta conocer los resultados de la inspeccion fitosanitaria , los servicios de control competentes de las Partes Contratantes haran lo necesario para que el deposito se efectue con el minimo de formalidades aduaneras y en condiciones que garanticen la seguridad de la cuarentena y la conservacion de las mercancias .

Articulo 5

Mercancias en transito

En el marco de los convenios en vigor , las Partes Contratantes renunciaran , en lo posible , a la inspeccion fitosanitaria de las mercancias en transito , a menos que tal medida sea necesaria para la proteccion de sus propias plantas .

Articulo 6

Cooperacion

1 . Los servicios fitosanitarios cooperaran con los servicios correspondientes de otras Partes Contratantes a fin de acelerar el paso de las plantas y los productos vegetales sujetos a inspeccion fitosanitaria , en particular mediante el intercambio de informaciones utiles .

2 . Cuando se intercepte un envio de plantas o productos vegetales con motivo de una inspeccion fitosanitaria , el servicio competente procurara notificarlo , en la mayor brevedad posible , al servicio correspondiente del pais de exportacion , indicando los motivos de la interceptacion y las medidas adoptadas con respecto a las mercancias .

ANEXO V

CONTROL DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS

Articulo 1

Principios

El control de la conformidad con las normas técnicas relativas a las mercancias contempladas en el presente Convenio se ajustara , donde quiera que se efectue , a los principios establecidos en el presente Convenio y , en particular , en su Anexo I .

Articulo 2

Informacion

Cada Parte Contratante procurara que toda persona interesada pueda obtener con facilidad informacion sobre :

- las normas técnicas aplicadas por la Parte Contratante ;

- los lugares donde podran presentarse las mercancias para su inspeccion ;

- las prescripciones legales y reglamentarias relativas al control de la conformidad con las normas técnicas y sus procedimientos de aplicacion general .

Articulo 3

Armonizacion de las normas técnicas

Cuando no existan normas internacionales , las Partes Contratantes que apliquen normas nacionales procuraran armonizarlas mediante acuerdos internacionales .

Articulo 4

Organizacion de los controles

1 . Las Partes Contratantes procuraran :

- establecer , donde sea necesario y posible , instalaciones adecuadas para efectuar el control de la conformidad con las normas técnicas , atendiendo a las necesidades del trafico ;

- facilitar la circulacion de las mercancias , en particular mediante la coordinacion de los horarios de trabajo del servicio responsable del control de la conformidad con las normas técnicas y los servicios aduaneros y el acuerdo de efectuar el despacho de las mercancias perecederas fuera del horario normal cuando se haya notificado previamente la llegada de las mercancias .

2 . El control de la conformidad con las normas técnicas podra efectuarse también en lugares situados en el interior del pais a condicion de que pueda demostrarse , por los certificados presentados y los medios de transporte empleados , que las mercancias , sobre todo las perecederas , no se deterioraran durante su transporte .

3 . En el marco de los convenios en vigor , las Partes Contratantes procuraran reducir , en lo posible , los controles materiales durante el transporte de las mercancias perecederas sujetas al control de la conformidad con las normas técnicas .

4 . Las Partes Contratantes organizaran el control de la conformidad con las normas técnicas armonizando , siempre que se pueda , los procedimientos del servicio responsable de este control con los aplicados por los servicios responsables de los otros controles e inspecciones .

5 . Cuando deban retenerse mercancias perecederas hasta conocer los resultados del control de la conformidad con las normas técnicas , los servicios de control competentes de las Partes Contratantes procuraran que el deposito de las mercancias o el estacionamiento de los vehiculos de transporte se efectue con el minimo de formalidades aduaneras y en condiciones que garanticen la conservacion de las mercancias .

Articulo 5

Mercancias en transito

El control de la conformidad con las normas técnicas no se aplicara normalmente a las mercancias en transito directo .

Articulo 6

Cooperacion

1 . Los servicios responsables del control de la conformidad con las normas técnicas cooperaran con los servicios correspondientes de otras Partes Contratantes a fin de acelerar el paso de las mercancias perecederas sujetas al control de la conformidad con las normas técnicas , en particular mediante el intercambio de informaciones utiles .

2 . Cuando se intercepte un envio de mercancias perecederas con motivo de un control de la conformidad con las normas técnicas , el servicio competente procurara notificarlo , en la mayor brevedad posible , al servicio correspondiente del pais de exportacion , indicando los motivos de la interceptacion y las medidas adoptadas con respecto a las mercancias .

ANEXO VI

CONTROL DE LA CALIDAD

Articulo 1

Principios

El control de la calidad de las mercancias objeto del presente Convenio se ajustara a los principios establecidos en el Convenio y , en particular , en su Anexo I .

Articulo 2

Informacion

Cada Parte Contratante procurara que toda persona interesada pueda obtener con facilidad informcion sobre :

- los lugares donde podran presentarse las mercancias para su inspeccion ;

- las prescripciones legales y reglamentarias relativas al control de la calidad y sus procedimientos de aplicacion general .

Articulo 3

Organizacion de los controles

1 . Las Partes Contratantes procuraran :

- establecer , donde sea necesario y posible , puestos de control de la calidad , atendiendo a las necesidades del trafico ;

- facilitar la circulacion de las mercancias , en particular mediante la coordinacion de los horarios de trabajo de los servicios de control de calidad y los servicios aduaneros y el acuerdo de efectuar el despacho de las mercancias perecederas fuera del horario normal cuando se haya notificado previamente la llegada de las mercancias .

2 . El control de la calidad podra efectuarse en lugares situados en el interior del pais a condicion de que los procedimientos utilizados contribuyan a facilitar la circulacion internacional de las mercancias .

3 . En el marco de los convenios en vigor , las Partes Contratantes procuraran reducir , en lo posible , los controles materiales , durante el transporte , de las mercancias perecederas sujetas al control de la calidad .

4 . Las Partes Contratantes organizaran el control de la calidad armonizando , siempre que se pueda , los procedimientos del servicio responsable de de este control con los aplicados por los servicios responsables de los otros controles e inspecciones .

Articulo 4

Mercancias en transito

Los controles de la calidad no se aplicaran normalmente a las mercancias en transito directo .

Articulo 5

Cooperacion

1 . Los servicios de control de la calidad cooperaran con los servicios correspondientes de otras Partes Contratantes a fin de acelerar el paso de las mercancias perecederas sujetas al control de calidad , en particular mediante el intercambio de informaciones utiles .

2 . Cuando se intercepte un envio de mercancias perecederas con motivo de un control de la calidad , el servicio competente procurara notificarlo , en la mayor brevedad posible , al servicio correspondiente del pais de exportacion , indicando los motivos de la interceptacion y las medidas adoptadas con respecto a las mercancias .

Anexo 7

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DEL PRESENTE CONVENIO

Articulo 1

Miembros

Seran miembros del Comité Administrativo las Partes Contratantes en el presente Convenio .

Articulo 2

Observadores

1 . El Comité Administrativo podra tomar el acuerdo de invitar a las administraciones competentes de todos los Estados que no sean Partes Contratantes , o a representantes de las organizaciones internacionales que no sean Partes Contratantes , a que asistan , en calidad de observadores , para las cuestiones que les interesen , a los peridos de sesiones del Comité .

2 . No obstante , y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1 , las organizaciones internacionales mencionadas en el apartado 1 que tengan competencia en las materias reguladas en los anexos del presente Convenio tendran derecho a participar en los trabajos del Comité Administrativo en calidad de observadores .

Articulo 3

Secretaria

El Secretario Ejecutivo de la Comision Economica para Europa proporcionara servicios de secretaria al Comité .

Articulo 4

Convocacion

El Secretario Ejecutivo de la Comision Economica para Europa convocara al Comité :

i ) dos anos después de la entrada en vigor del presente Convenio ;

ii ) a partir de entonces , en la fecha que fije el Comité , pero por lo menos cada cinco anos ;

iii ) a peticion de las administraciones competentes de por lo menos cinco Estados que sean Partes Contratantes .

Articulo 5

Mesa

El Comité elegira un Presidente y un Vicepresidente en cada uno de sus periodos de sesiones .

Articulo 6

Quorum

Para la adopcion de decisiones se requerira un quorum de por lo menos la tercera parte de los Estados que sean Partes Contratantes .

ANEXO VII

Decisiones

i ) Las propuestas se someteran a votacion .

ii ) Cada Estado que sea Parte Contratante y esté representado en el periodo de sesiones tendra un voto .

iii ) Cuando se aplique el apartado 2 del articulo 16 del Convenio , las organizaciones de integracion economica regional partes en el Convenio tendran un numero de votos igual al total de los votos asignados a sus Estados miembros que sean también partes en el presente Convenio . En este caso , esos Estados miembros no ejerceran su derecho a voto .

iv ) Salvo lo dispuesto en el apartado v ) de este articulo , las propuestas se adoptaran por mayoria simple de los miembros presentes y votantes con arreglo a las condiciones especificadas en las letras ii ) y iii ) .

v ) Las enmiendas al presente Convenio se adoptaran por mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes con arreglo a las condiciones especificadas en las letras ii ) y iii ) .

Articulo 8

Informe

El Comité aprobara su informe antes de la clausura de sus periodos de sesiones .

Articulo 9

Disposiciones adicionales

A todas las cuestiones no previstas en este Anexo se aplicara el Reglamento interno de la Comision Economica para Europa , a menos que el Comité decida otra cosa .

Top