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Document 21973A1123(01)

Canje de Notas relativo a la modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo adicional adjunto al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía

DO L 34 de 7.2.1974, p. 8–10 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

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21973A1123(01)

Canje de Notas relativo a la modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo adicional adjunto al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía

Diario Oficial n° L 034 de 07/02/1974 p. 0008 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0025
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0025
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0125
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0096
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0096


CANJE DE NOTAS

relativo a la modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional adjunto al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía

Bruselas , ...

Señor ,

En el transcurso de las negociaciones celebradas el 23 de mayo de 1973 , las Partes del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía acordaron sustituir el texto del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional adjunto a dicho Acuerdo , por el texto que se incorpora como Anexo a la presente Nota .

Se acordó que la nueva disposición del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional entraría en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hubieran notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin .

Le agradeceríamos tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarnos el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido .

Le ruego acepte , señor , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Nuevo artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional adjunto al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía

« 1 . Siempre que Turquía aplique un tributo especial a la exportación del aceite de oliva , distinto del que haya sufrido un proceso de refinado , mencionado en la subpartida 15.07 A II del arancel aduanero común , y que dicho tributo especial se refleje en el precio de importación , la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que :

a ) la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de dicho aceite , enteramente obtenido en Turquía y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad , sea la calculada con arreglo al artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas , aplicable en el momento de la importación , rebajada en 0,50 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos ;

b ) el importe de la exacción reguladora resultante del cálculo mencionado en la letra a ) sea rebajado en un importe igual al del tributo especial pagado , dentro de un límite de 4,5 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos .

2 . Si Turquía no aplicare el tributo mencionado en el apartado 1 , la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad del aceite de oliva , distinto del que haya sufrido un proceso de refinado , mencionado en la subpartida 15.07 A II del arancel aduanero común , sea la calculada conforme al artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas , aplicable en el momento de la importación , rebajada en 0,50 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos .

3 . Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación del apartado 1 y facilitará , en caso de dificultades y a petición de la otra Parte , la información necesaria para el buen funcionamiento del sistema .

4 . En el seno del Consejo de Asociación podrá procederse a la celebración de consultas sobre el buen funcionamiento del sistema previsto en el presente artículo . »

Bruselas , ...

Señores ,

Mediante su Nota con fecha de hoy , han tenido a bien transmitirme la comunicación siguiente :

« En el transcurso de las negociaciones celebradas el 23 de mayo de 1973 , las Partes del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía acordaron sustituir el texto del del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional adjunto a dicho Acuerdo por el texto que se incorpora como anexo a la presente Nota .

Se acordó que la nueva disposición del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional entraría en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hubieran notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin .

Le agradeceríamos tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarnos el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido » .

Tengo el honor de acusar recibo de dicha comunicación y de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con su contenido .

Les ruego acepten , señores , el testimonio de mi más alta consideración .

Por el Presidente de la República de Turquía

ANEXO

Nuevo artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional adjunto al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía

« 1 . Siempre que Turquía aplique un tributo especial a la exportación del aceite de oliva , distinto del que haya sufrido un proceso de refinado , mencionado en la subpartida 15.07 A II del arancel aduanero común , y que dicho tributo especial se refleje en el precio de importación , la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que :

a ) la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de dicho aceite , enteramente obtenido en Turquía y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad , sea la calculada con arreglo al artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas , aplicable en el momento de la importación , rebajada en 0,50 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos ;

b ) el importe de la exacción reguladora resultante del cálculo mencionado en la letra a ) sea rebajado en un importe igual al del tributo especial pagado , dentro de un límite de 4,5 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos .

2 . Si Turquía no aplicare el tributo mencionado en el apartado 1 , la Comunidad adoptará las medidas necesarias para que la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad del aceite de oliva , distinto del que haya sufrido un proceso de refinado , mencionado en la subpartida 15.07 A II del arancel aduanero común , sea la calculada con arreglo al artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas , aplicable en el momento de la importación , rebajada en 0,50 unidades de cuenta por cada 100 kilogramos .

3 . Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación del apartado 1 y facilitará , en caso de dificultades y a petición de la otra Parte , la información necesaria para el buen funcionamiento del sistema .

4 . En el seno del Consejo de Asociación podrá procederse a la celebración de consultas sobre el buen funcionamiento del sistema previsto en el presente artículo » .

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