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Document 02004R2183-20090211

Consolidated text: Reglamento (CE) n° 2183/2004 del Consejo de 6 de diciembre de 2004 por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n° 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2183/2009-02-11

2004R2183 — ES — 11.02.2009 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 2183/2004 DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2004

por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro

(DO L 373, 21.12.2004, p.7)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

REGLAMENTO (CE) No 47/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008

  L 17

7

22.1.2009




▼B

REGLAMENTO (CE) No 2183/2004 DEL CONSEJO

de 6 de diciembre de 2004

por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1)

Al adoptar el Reglamento (CE) no 2182/2004 ( 2 ), el Consejo indicó que el mismo se aplicaría a los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro ( 3 ).

(2)

Sin embargo, dado que es importante que las normas referentes a las medallas y fichas similares a monedas de euro sean uniformes en la Comunidad, es preciso adoptar las disposiciones que sean necesarias en esta materia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



▼M1

Artículo 1

La aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004, modificado por el Reglamento (CE) no 46/2009 ( 4 ), se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes contemplados en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 974/98.

▼B

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.



( 1 ) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

( 3 ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2596/2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 2).

( 4 ) Reglamento (CE) no 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).

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