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Document 02004R2183-20090211
Council Regulation (EC) No 2183/2004 of 6 December 2004 extending to the non-participating Member States the application of Regulation (EC) No 2182/2004 concerning medals and tokens similar to euro coins
Consolidated text: Reglamento (CE) n° 2183/2004 del Consejo de 6 de diciembre de 2004 por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n° 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro
Reglamento (CE) n° 2183/2004 del Consejo de 6 de diciembre de 2004 por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n° 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro
2004R2183 — ES — 11.02.2009 — 001.001
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REGLAMENTO (CE) No 2183/2004 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2004 (DO L 373, 21.12.2004, p.7) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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No |
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REGLAMENTO (CE) No 47/2009 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2008 |
L 17 |
7 |
22.1.2009 |
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REGLAMENTO (CE) No 2183/2004 DEL CONSEJO
de 6 de diciembre de 2004
por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:|
(1) |
Al adoptar el Reglamento (CE) no 2182/2004 ( 2 ), el Consejo indicó que el mismo se aplicaría a los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro ( 3 ). |
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(2) |
Sin embargo, dado que es importante que las normas referentes a las medallas y fichas similares a monedas de euro sean uniformes en la Comunidad, es preciso adoptar las disposiciones que sean necesarias en esta materia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004, modificado por el Reglamento (CE) no 46/2009 ( 4 ), se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes contemplados en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 974/98.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
( 3 ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2596/2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 2).
( 4 ) Reglamento (CE) no 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).