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Document 32023R0917

Reglamento (UE) 2023/917 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 por el que se corrige la versión polaca del Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/2828

DO L 119 de 5.5.2023, p. 159–159 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/917/oj

5.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 119/159


REGLAMENTO (UE) 2023/917 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2023

por el que se corrige la versión polaca del Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letra a),

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión polaca del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (2) contiene un error en el artículo 2, punto 103 sexies, que afecta al contenido de la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» e, indirectamente, también al ámbito de aplicación de todas las disposiciones que utilizan este término.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión polaca del Reglamento (UE) n.o 651/2014 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).


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