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Document 32022D2254
Council Implementing Decision (EU) 2022/2254 of 14 November 2022 authorising Bulgaria to introduce a special measure derogating from Article 287 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2022/2254 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 por la que se autoriza a Bulgaria a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2022/2254 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 por la que se autoriza a Bulgaria a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
ST/13925/2022/INIT
DO L 297 de 17.11.2022, pp. 69–70
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2024
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17.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/69 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2254 DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 2022
por la que se autoriza a Bulgaria a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El artículo 287, punto 17, de la Directiva 2006/112/CE permite a Bulgaria conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 25 600 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. |
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(2) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 17 de mayo de 2022, Bulgaria solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 17, de la Directiva 2006/112/CE y, por tanto, para conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 51 130 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión (en lo sucesivo, «medida especial»). La medida especial sería aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (2). De dicha Directiva se desprende que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros pueden conceder una franquicia del IVA en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual en un Estado miembro determinado no exceda de un umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Bulgaria a los demás Estados miembros mediante carta de 26 de julio de 2022. Mediante carta de 27 de julio de 2022, la Comisión notificó a Bulgaria que disponía de toda la información pertinente para examinar su solicitud. |
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(4) |
La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, cuya finalidad es reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar las distorsiones de la competencia en el mercado interior. |
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(5) |
La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE. |
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(6) |
Según la información proporcionada por Bulgaria, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre la recaudación global en concepto de IVA de Bulgaria en la fase de consumo final. |
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(7) |
Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo (3), Bulgaria no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2022, ni en los siguientes. |
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(8) |
Dado que Bulgaria espera que la medida especial dé lugar a una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por tanto, a una reducción de la carga administrativa y de los costes ligados al cumplimiento de la normativa para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias, y, dada la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos generados por IVA, debe autorizarse a Bulgaria a introducir la medida especial. |
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(9) |
La aplicación de la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El límite temporal debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE y se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Procede, por tanto, autorizar a Bulgaria a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 17, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Bulgaria a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de 51 130 EUR al tipo de conversión el día de su adhesión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Bulgaria.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).