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Document 32022R1857

Reglamento Delegado (UE) 2022/1857 de la Comisión de 10 de junio de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 en lo que respecta a los datos de las solicitudes de inscripción como registro de operaciones y de las solicitudes de extensión de la inscripción como registro de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/3585

DO L 262 de 7.10.2022, pp. 41-45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statutul juridic al documentului care este în vigoare

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1857/oj

7.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/41


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1857 DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2022

por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 en lo que respecta a los datos de las solicitudes de inscripción como registro de operaciones y de las solicitudes de extensión de la inscripción como registro de operaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 56, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión (2) específica los detalles de la solicitud de inscripción como registro de operaciones.

(2)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los registros de operaciones deben disponer de procedimientos para la conciliación de datos entre los registros de operaciones y procedimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos de notificación por la contraparte notificante o la entidad remitente y para comprobar que los datos notificados sean completos y correctos. A fin de garantizar que la Autoridad Europea de Valores y Mercados disponga de la información pertinente que le permita verificar que un registro de operaciones cumple dichos requisitos al evaluar su solicitud de inscripción, debe exigirse a los registros de operaciones que faciliten información sobre los procedimientos que han establecido para la autenticación de la identidad de los usuarios que acceden a los datos, la comunicación de observaciones a las entidades pertinentes sobre su autorización, la verificación de la integridad y exactitud de los datos, la conciliación y los resultados del proceso de conciliación, la comunicación de una respuesta de advertencia a las entidades remitentes y el cambio de los identificadores de las entidades jurídicas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión (4).

(3)

Para garantizar que los registros de operaciones cumplen las normas reglamentarias más estrictas, deben introducirse normas adicionales en relación con la información que debe facilitarse sobre los procedimientos de portabilidad, sobre los problemas informáticos que afectan a la calidad de los datos y con respecto al registro de las notificaciones.

(4)

Se deben establecer los detalles de una solicitud simplificada de extensión de la inscripción para que los registros de operaciones ya inscritos en virtud del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) puedan solicitar la extensión de su inscripción en virtud del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Para evitar la duplicación de requisitos, los registros de operaciones que soliciten una extensión de la inscripción solo deben estar obligados a facilitar información sobre las adaptaciones de sus sistemas, procesos y recursos necesarias para garantizar que cumplen los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(5)

El pago de las tasas aplicables por parte de los registros de operaciones al presentar la solicitud de inscripción o de extensión de la inscripción como registro de operaciones es esencial para cubrir los gastos de la Autoridad Europea de Valores y Mercados relacionados con dicha inscripción o extensión de la inscripción. Por lo tanto, la prueba del pago debe incluirse en la solicitud.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 en consecuencia.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(8)

Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en los que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(9)

Para que los registros de operaciones puedan adoptar todas las medidas necesarias a fin de adaptarse a los cambios introducidos por el presente Reglamento en los requisitos relativos a la información sobre la verificación de la integridad y exactitud de los datos, la fecha de aplicación de dichas disposiciones debe aplazarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

Verificación de la exhaustividad y la exactitud de los datos

Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información:

a)

los procedimientos para la autenticación de la identidad de los usuarios que acceden al registro de operaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión (*1);

b)

los procedimientos para la verificación del cumplimiento de la plantilla XML utilizada para notificar los derivados al registro de operaciones con la metodología ISO 20022 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;

c)

los procedimientos para la verificación de la autorización de la entidad que notifica en nombre de la contraparte notificante de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;

d)

los procedimientos para verificar que la secuencia lógica de los datos de los derivados notificados se mantiene en todo momento de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letras d) a k), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;

e)

los procedimientos para la verificación de la integridad y exactitud de los datos de los derivados notificados de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra l), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;

f)

los procedimientos para la conciliación de datos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;

g)

los procedimientos para la comunicación de información a las contrapartes de los derivados, a las entidades responsables de la notificación o a los terceros que notifiquen en su nombre sobre las verificaciones realizadas en virtud de las letras a) a e) de conformidad con los artículos 1, apartado 3, y 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 y los resultados del proceso de conciliación con arreglo a la letra f) de conformidad con los artículos 3, apartado 5, y 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;

h)

los procedimientos para la comunicación de una respuesta de advertencia a las contrapartes de los derivados, las entidades responsables de la notificación o los terceros que notifiquen en su nombre sobre las verificaciones realizadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras e) a g), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858;

i)

los procedimientos para actualizar los identificadores de las entidades jurídicas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858.

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los procedimientos para la conciliación de datos entre los registros de operaciones y los procedimientos que debe aplicar el registro de operaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de notificación por la contraparte notificante o la entidad remitente y para comprobar que los datos notificados sean completos y correctos (DO L 262 de 7.10.2022, p. 46).»."

2)

El apartado 2 del artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones indicará los procedimientos destinados a garantizar la sustitución ordenada del registro de operaciones original cuando así lo solicite una contraparte notificante, una entidad responsable de la notificación, o un tercero que notifique en nombre de una contraparte no notificante, o cuando tal sustitución sea el resultado de una cancelación de la inscripción, e indicará los procedimientos para la transferencia de datos y la reorientación de los flujos de información a otro registro de operaciones.».

3)

En el artículo 22, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

la conservación de toda la información notificada relativa a la celebración, modificación o resolución de un contrato de derivados en un registro de notificación que identifique a la persona o personas que solicitaron la acción, incluido, en su caso, el propio registro de operaciones, los motivos de dicha acción, la fecha y hora de la acción y los datos antiguos y nuevos tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión (*2);

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los estándares, los formatos, la frecuencia y los métodos y mecanismos de notificación (DO L 262 de 7.10.2022, p. 68).»."

4)

En el artículo 23, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

una descripción de los recursos, métodos y medios que el registro de operaciones emplea a fin de facilitar a las autoridades competentes el acceso a los datos sobre los contratos de derivados, de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, un registro en el que figuren los problemas informáticos en los registros de operaciones que afectan a la calidad de los datos puestos a disposición de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la frecuencia de las actualizaciones y los controles y verificaciones que el registro de operaciones pueda establecer en relación con el proceso de filtrado del acceso, junto con una copia de los manuales y procedimientos internos específicos;».

5)

Después del artículo 23 bis, se inserta el siguiente título del capítulo 2:

«CAPÍTULO 2

EXTENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ».

6)

Se inserta el artículo 23 ter siguiente:

«Artículo 23 ter

Extensión de la inscripción

La solicitud de extensión de un registro existente con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) incluirá la información especificada en el artículo 1, excepto el apartado 2, letra k), los artículos 2 y 5, el artículo 7, excepto el apartado 2, letra d), el artículo 8, letra b), el artículo 9, apartado 1, letras b) y e), el artículo 11, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, el artículo 16, excepto la letra c), los artículos 17 a 23 bis y el artículo 23 quater.

(*3)  Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).»."

7)

Después del artículo 23 ter, se inserta el siguiente título del capítulo 3:

«CAPÍTULO 3

TASAS Y VERIFICACIÓN »;

8)

Se inserta el artículo 23 quater siguiente:

«Artículo 23 quater

Pago de tasas

La solicitud de inscripción o de extensión de la inscripción como registro de operaciones incluirá una prueba del pago de las tasas pertinentes de inscripción o de extensión de la inscripción, tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013 de la Comisión (*4).

(*4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 279 de 19.10.2013, p. 4).»."

9)

En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Toda información presentada a la AEVM durante el proceso de inscripción o extensión de la inscripción irá acompañada de una carta firmada por un miembro del consejo y de la alta dirección del registro de operaciones, que acredite que la información presentada es completa y exacta según su leal saber y entender en la fecha de su presentación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 1, será de aplicación a partir del 29 de abril de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores de la solicitud de inscripción como registro de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 25).

(3)  Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones (DO L 141 de 28.5.2019, p. 42).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los procedimientos para la conciliación de datos entre los registros de operaciones y los procedimientos que debe aplicar el registro de operaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de notificación por la contraparte notificante o la entidad remitente y para comprobar que los datos notificados sean completos y correctos (véase la página 46 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


Sus