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Document 32022R1209

Reglamento Delegado (UE) 2022/1209 de la Comisión de 5 de mayo de 2022 que completa el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al procedimiento para la imposición de multas administrativas y los métodos para su cálculo y cobro (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2022/2804

DO L 187 de 14.7.2022, p. 19–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1209/oj

14.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/19


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1209 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2022

que completa el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente al procedimiento para la imposición de multas administrativas y los métodos para su cálculo y cobro

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 85, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La decisión de imponer una multa administrativa a un agente económico en apoyo de medidas correctoras y restrictivas de conformidad con el artículo 85 del Reglamento (UE) 2018/858 debe ser adoptada por la Comisión a raíz de consultas a los Estados miembros afectados y al agente o agentes económicos pertinentes, con arreglo al artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/858, y debe quedar reflejada en la decisión de imponer medidas correctoras y restrictivas.

(2)

Es necesario establecer determinadas etapas procedimentales que deberán seguirse cuando la Comisión tenga previsto imponer multas administrativas en apoyo de medidas correctoras o restrictivas, sobre la base del procedimiento que figura en el artículo 53, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/858. Es especialmente importante garantizar el derecho de ser oído y el derecho de acceder al expediente dando al agente económico acceso a la información pertinente y el derecho de presentar sus observaciones, junto con las pruebas necesarias para sustentarlas, en relación con la imposición prevista de una multa administrativa. Además, es necesario elaborar normas para asegurar la protección adecuada de los datos que los agentes económicos consideren confidenciales.

(3)

Asimismo, es preciso establecer un método de cálculo de las multas administrativas en función de la gravedad del incumplimiento. Los agentes económicos deberán conocer dicho método con antelación. Las multas administrativas deben ser disuasorias, a fin de prevenir que los agentes económicos incumplan los requisitos dispuestos en el Reglamento (UE) 2018/858, y proporcionales a la gravedad de la infracción. Dado que las multas administrativas deben imponerse por vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que incumpla la normativa, los criterios para calcular la multa deben considerarse teniendo esto en cuenta. El cálculo de las multas administrativas debe tomar en consideración cualquier ventaja económica indebida obtenida mediante la venta o distribución de un vehículo que incumpla la normativa y que pueda falsear la competencia en relación con otros agentes económicos que sí respeten las normas. Cualquier pérdida que sufran los consumidores —incluida la alteración de las prestaciones del vehículo— resultante del incumplimiento de la normativa también debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar la gravedad del incumplimiento, ya que dicho incumplimiento puede socavar la protección de la salud y la seguridad de los consumidores que persigue el Reglamento. Además, los importes de las multas administrativas deben ser proporcionados con respecto al número de vehículos no conformes matriculados en la Unión o al número de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes no conformes comercializados en el mercado de la Unión.

(4)

La gravedad y las repercusiones de la infracción, así como cualquier circunstancia agravante o atenuante, deben tenerse debidamente en cuenta en el cálculo de las multas administrativas, que deberán considerarse disuasivas, proporcionadas y capaces de contrarrestar los beneficios derivados del incumplimiento. Dado que garantizar un alto nivel de seguridad, salud y protección del medio ambiente es uno de los objetivos del Reglamento (UE) 2018/858, entre las circunstancias agravantes se deben incluir las repercusiones en dichos ámbitos. Establecer un régimen sancionador sólido a escala de la Unión que sirva de elemento disuasorio mediante la imposición de sanciones a los incumplimientos que repercutan negativamente en la seguridad de los ocupantes del vehículo y de otros usuarios de la vía pública, así como en la protección de la salud humana y del medio ambiente, debería contribuir a la consecución de esos objetivos. El grado de cooperación del agente económico, incluidas las medidas correctoras que adopte, deberá considerarse como elemento atenuante a la hora de calcular el importe de la multa administrativa.

(5)

A fin de facilitar el pago de las multas administrativas, es preciso establecer un método para su cobro. El cobro de las multas deberá realizarse de conformidad con las normas relativas al cobro de multas, otras penalizaciones o sanciones impuestas por las instituciones de la Unión que se recogen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Procedimiento

1.   Antes de imponer una multa administrativa a un agente económico con arreglo al artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, en relación con su artículo 53, la Comisión notificará por escrito a dicho agente económico y a los Estados miembros afectados su intención de imponer dicha multa y expondrá los motivos por los que ha decidido hacerlo.

2.   El agente económico y los Estados miembros afectados dispondrán de un período no inferior a treinta días a partir de la notificación realizada con arreglo al apartado 1, para presentar sus observaciones por escrito a la Comisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, no se tendrán en consideración las observaciones recibidas por escrito una vez finalice dicho período.

3.   Cuando envíen por escrito sus observaciones a la Comisión, el agente económico y los Estados miembros afectados podrán adjuntar cualquier prueba que las apoye.

4.   Tras recibir las observaciones por escrito del agente económico y de los Estados miembros afectados, la Comisión, mediante solicitud motivada, podrá solicitar información adicional que se deberá remitir en un plazo que se determinará en la solicitud y que no podrá ser inferior a quince días.

5.   Excepcionalmente, cuando la Comisión solicite información adicional podrá invitar al agente económico y a los Estados miembros afectados a expresar oralmente su posición en una reunión que se celebrará tras la conclusión de la fase escrita del procedimiento de conformidad con los apartados 1 a 4.

Artículo 2

Confidencialidad

1.   Los agentes económicos que presenten información de conformidad con el artículo 1 especificarán, de forma motivada, qué información consideran confidencial y, cuando sea necesario, presentarán una versión no confidencial separada del documento que contenga dicha información a más tardar en la fecha fijada por la Comisión.

2.   En caso de que el agente económico no defina ninguna información como confidencial, la Comisión podrá entender que la información presentada no contiene información confidencial.

3.   Ninguna disposición del presente artículo impedirá a la Comisión utilizar la información presentada para demostrar el incumplimiento.

Artículo 3

Método de cálculo de las multas administrativas

1.   A efectos del cálculo del importe de las multas administrativas, la Comisión tomará en consideración los siguientes importes:

a)

la ventaja económica o de otro tipo que el agente económico haya obtenido como consecuencia del incumplimiento;

b)

cuando sea posible, las pérdidas que hayan sufrido los consumidores como consecuencia del incumplimiento.

Las ventajas y pérdidas que se tengan en cuenta en vista de lo anterior constituirán la base para el cálculo de las multas administrativas. En caso de que una ventaja para el agente económico constituya también una pérdida para los consumidores, esta solo se tendrá en consideración una vez.

Sobre la base de los importes a que se hace referencia en las letras a) y b), las multas administrativas se calcularán teniendo en cuenta el número de vehículos no conformes matriculados en el mercado de la Unión o el número de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes no conformes comercializados en dicho mercado.

2.   Al calcular el importe de las multas administrativas, la Comisión tomará en consideración cualquier circunstancia agravante o atenuante y de otro tipo.

3.   Entre las circunstancias agravantes a que se refiere el apartado 2, se incluirán las siguientes:

a)

las repercusiones para la salud y la seguridad de las personas o las consecuencias negativas para el medio ambiente provocadas por la reducción de los requisitos de rendimiento de un vehículo;

b)

la gravedad de la negligencia o el dolo del agente económico, incluido cualquier intento por parte de este de ocultar o mantener en secreto información pertinente para determinar el incumplimiento;

c)

cualquier negativa injustificada por parte del agente económico a la hora de proporcionar la información o las pruebas que solicite la Comisión.

4.   Entre las circunstancias atenuantes a que se refiere el apartado 2, se incluirán las siguientes:

a)

los esfuerzos y la cooperación mostrados por el agente económico a la hora de detectar el incumplimiento;

b)

cualquier medida correctora que emprenda por sí mismo el agente económico, del que se valorará también la rapidez de actuación;

c)

cualquier otra circunstancia atenuante razonable y pertinente que el agente económico demuestre aportando las pruebas adecuadas.

5.   Entre los factores de otro tipo a los que se refiere el apartado 2, se incluirán la repetición, la frecuencia o la duración del incumplimiento, así como otras sanciones impuestas a escala nacional o de la Unión por el incumplimiento de las normas de homologación de tipo de la UE durante los diez años anteriores a la constatación del incumplimiento.

6.   La multa administrativa resultante, expresada en euros, deberá situarse en un nivel que garantice su eficacia, proporcionalidad y capacidad disuasoria.

Artículo 4

Métodos de cobro de las multas administrativas

Las multas administrativas deben pagarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la decisión de la Comisión al deudor, contados desde la fecha de recepción de la carta de notificación. Las multas se recaudarán con arreglo a los artículos 107 y 108 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se podrán conceder moratorias de pago de conformidad con el artículo 104 de dicho Reglamento.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


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