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Document 32020R0852R(05)
Corrigendum to Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council of 18 June 2020 on the establishment of a framework to facilitate sustainable investment, and amending Regulation (EU) 2019/2088 (Official Journal of the European Union L 198 of 22 June 2020)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Diario Oficial de la Unión Europea L 198 de 22 de junio de 2020)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Diario Oficial de la Unión Europea L 198 de 22 de junio de 2020)
ST/7133/2022/INIT
DO L 156 de 9.6.2022, p. 159–159
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/corrigendum/2022-06-09/oj
9.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 156/159 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
( Diario Oficial de la Unión Europea L 198 de 22 de junio de 2020 )
En la página 22, en el considerando 43, primera frase:
donde dice:
«A la hora de establecer y actualizar los criterios técnicos de selección, la Comisión debe tener en cuenta la normativa aplicable de la Unión, en particular los Reglamentos (CE) n.o 1221/2009 (55) y (CE) n.o 66/2010 (56) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión (57) y la Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2018, “Contratación pública para un medio ambiente mejor”.»,
debe decir:
«A la hora de establecer y actualizar los criterios técnicos de selección, la Comisión debe tener en cuenta la normativa aplicable de la Unión, en particular los Reglamentos (CE) n.o 1221/2009 (55) y (CE) n.o 66/2010 (56) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Recomendación 2013/179/UE de la Comisión (57) y la Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2008, sobre “Contratación pública para un medio ambiente mejor”.».