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Document 32019R0988
Commission Regulation (EU) 2019/988 of 17 June 2019 correcting the French language version of Regulation (EU) No 10/2011 on plastic materials and articles intended to come into contact with food (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/988 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por el que se corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.° 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/988 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por el que se corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.° 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/4301
DO L 160 de 18.6.2019, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 160/10 |
REGLAMENTO (UE) 2019/988 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2019
por el que se corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letras a), d), e), h) i) y j), su artículo 11, apartado 3, y su artículo 12, apartado 6.
Considerando lo siguiente:
(1) |
La versión en lengua francesa del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (2) contiene un error en lo que respecta al límite de migración específica establecido en el anexo I, punto 1, cuadro 1, fila 1052. |
(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 10/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).