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Dokument 31999R0311
Commission Regulation (EC) No 311/1999 of 11 February 1999 derogating from Regulation (EEC) No 2456/93 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 805/68 as regards public intervention
Reglamento (CE) nº 311/1999 de la Comisión de 11 de febrero de 1999 que establece excepciones al Reglamento (CEE) nº 2456/93 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública
Reglamento (CE) nº 311/1999 de la Comisión de 11 de febrero de 1999 que establece excepciones al Reglamento (CEE) nº 2456/93 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública
DO L 38 de 12.2.1999, s. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Inte längre i kraft, Sista giltighetsdag: 31/05/1999
Reglamento (CE) nº 311/1999 de la Comisión de 11 de febrero de 1999 que establece excepciones al Reglamento (CEE) nº 2456/93 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública
Diario Oficial n° L 038 de 12/02/1999 p. 0014 - 0014
REGLAMENTO (CE) N° 311/1999 DE LA COMISIÓN de 11 de febrero de 1999 que establece excepciones al Reglamento (CEE) n° 2456/93 por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2456/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2812/98 (4), definió en particular las disposiciones relativas al procedimiento de licitación; que el calendario de días festivos del mes de mayo de 1999 hace aconsejable modificar, por razones prácticas, el plazo para la presentación de ofertas; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en la primera frase del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2456/93, el plazo para la presentación de ofertas en el mes de mayo de 1999 expirará a las 12 horas (hora de Bruselas) del tercer martes de dicho mes. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17. (3) DO L 225 de 4. 9. 1993, p. 4. (4) DO L 349 de 24. 12. 1998, p. 47.