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Document 52020IP0193

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados (2019/2952(RSP))

DO C 371 de 15.9.2021, p. 48–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/48


P9_TA(2020)0193

Situación humanitaria en Venezuela y crisis migratoria y de refugiados

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2020, sobre la situación humanitaria en Venezuela y la crisis migratoria y de los refugiados (2019/2952(RSP))

(2021/C 371/06)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Venezuela, en particular la de 16 de enero de 2020 sobre la situación en Venezuela tras la elección ilegal de la nueva Presidencia y la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional (golpe de Estado parlamentario) (1),

Vista la declaración realizada el 1 de abril de 2020 por el portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la propuesta de los EE. UU. y la situación en el contexto de la pandemia de coronavirus en Venezuela,

Vista la declaración de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 30 de abril de 2020, sobre la emergencia sanitaria en Venezuela,

Vista la advertencia de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, de 6 de mayo de 2020, sobre los efectos devastadores de la crisis humanitaria y económica del país en los derechos humanos,

Visto el Informe sobre Venezuela, de 2 de julio de 2020, de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Visto el comunicado de prensa conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de 1 de abril de 2020, sobre la situación de los refugiados y migrantes procedentes de Venezuela durante la crisis de la COVID-19,

Vistas las declaraciones del secretario general de la Organización de los Estados Americanos sobre la situación en Venezuela de 5 de enero de 2020 y de 26 de junio de 2020,

Vistas las declaraciones del Grupo de Lima de 20 de febrero, 2 de marzo, 2 de abril y 16 de junio de 2020,

Vistas las declaraciones del VP/AR, de 4 y 16 de junio de 2020, sobre los últimos acontecimientos en Venezuela,

Vista la declaración de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2020, sobre los recientes ataques a la Asamblea Nacional de Venezuela,

Vistas las declaraciones del Grupo Internacional de Contacto, de 16 de junio de 2020, sobre la pérdida de credibilidad del Consejo Nacional Electoral de Venezuela, y de 24 de junio de 2020, sobre el empeoramiento de la crisis política en Venezuela,

Vista la Decisión (PESC) 2020/898 del Consejo, de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (2), por la que se añadieron once altos cargos venezolanos a la lista de los que están sujetos a medidas restrictivas,

Vista la Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos de 26 de mayo de 2020,

Vista la Constitución de Venezuela,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros apoyan desde hace años a la población venezolana y a las comunidades que acogen a refugiados; que, el 26 de mayo de 2020, la Unión y el Gobierno de España, con el apoyo del ACNUR y de la OIM, convocaron una Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos; que los donantes internacionales se comprometieron a aportar un total de 2 544 millones de euros, de los que solamente 595 millones son subvenciones directas y el resto son meros préstamos condicionales; que durante la Conferencia algunos de los prestatarios expresaron su preocupación por las dificultades burocráticas y la complejidad de la reglamentación a que enfrentan para obtener esos préstamos; que los 595 millones de euros en subvenciones directas apenas cubrirán las consecuencias anuales de esta crisis sin precedentes en los países vecinos de Venezuela; que la comunidad internacional necesita encontrar soluciones innovadoras para desbloquear otros posibles recursos financieros con el fin de ayudar al pueblo venezolano a atender sus necesidades de emergencia más allá de la ayuda humanitaria y a la cooperación a más largo plazo;

B.

Considerando que la asistencia de la Unión asciende a más de 319 millones de euros, tanto dentro como fuera de Venezuela; que se han destinado 156 millones de euros a asistencia humanitaria, 136 millones de euros al desarrollo y 27 millones de euros a la estabilidad y la paz;

C.

Considerando que la ya terrible crisis humanitaria, política, económica, institucional, social y pluridimensional existente en Venezuela ha empeorado significativamente y se ha agravado durante la pandemia; que la mayor escasez de medicamentos y alimentos, las violaciones masivas de los derechos humanos, la hiperinflación, la opresión política, la corrupción y la violencia están poniendo en peligro la vida de las personas y obligándolas a huir del país;

D.

Considerando que en Venezuela un número cada vez mayor de personas, en particular pertenecientes a grupos vulnerables, como las mujeres, los menores y las personas enfermas, son víctimas de desnutrición como consecuencia del acceso limitado a unos servicios sanitarios de calidad, a los medicamentos, a los alimentos y al agua;

E.

Considerando que el sistema nacional venezolano de salud se ha debilitado considerablemente debido a la mala gestión por parte del régimen, lo que ha provocado una grave escasez de medicamentos y la falta de tratamientos médicos disponibles; que las cifras proporcionadas por el régimen con respecto a la pandemia de COVID-19 carecen de credibilidad y no suscitan confianza ni dentro de Venezuela ni en la comunidad internacional;

F.

Considerando que la actual crisis pluridimensional de Venezuela está ocasionando el mayor desplazamiento de población que se haya conocido en la región; que alrededor de cinco millones de venezolanos han huido del país y que el 80 % de ellos están desplazados en los países de la región; que, según el ACNUR, la crisis de refugiados venezolana es la segunda más grave del mundo después de la de Siria; que se prevé que, a finales de 2020 a más tardar, el número total de personas que huyen de unas condiciones cada vez peores en Venezuela pueda superar los 6,5 millones;

G.

Considerando que, según el ACNUR, el número de venezolanos que han solicitado asilo en el mundo ha aumentado en un 2 000 %; que 650 000 han presentado solicitudes de asilo en todo el mundo y alrededor de 2 millones han obtenido un permiso de residencia de otros países americanos; que el 12 % de la población ha huido del país y que siguen abandonándolo cada día una media de 5 000 personas;

H.

Considerando que la actual emergencia mundial en el ámbito de la salud pública ha agravado una situación ya desesperada para numerosos refugiados y migrantes procedentes de Venezuela, así como para sus países de acogida; que muchos refugiados y migrantes dependen de unos salarios diarios insuficientes para cubrir necesidades básicas como el alojamiento, la alimentación y la asistencia sanitaria;

I.

Considerando que, según los primeros informes sobre la pandemia que asola al debilitado sistema de asistencia sanitaria del país, los hospitales están llenos de pacientes con coronavirus y docenas de miembros del personal sanitario han sido infectados;

J.

Considerando que, el 26 de mayo de 2020, el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, controlado por el régimen de Nicolás Maduro, ratificó de forma injustificada el nombramiento de Luis Parra como presidente de la Asamblea Nacional; que en la sesión ilegal que se celebró en enero de 2020 no se respetaron ni el procedimiento legal ni los principios constitucionales democráticos al impedirse, en algunos casos por la fuerza, que la gran mayoría de los representantes elegidos democráticamente estuviesen presentes durante dicha sesión y, por lo tanto, pudiesen emitir sus votos; que la decisión ilegal resultante de esta sesión parlamentaria ilegítima ha llevado al Consejo de la Unión a imponer sanciones a otros once altos cargos más por haber socavado la democracia y el Estado de Derecho, figurando entre ellos Luis Parra y Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que Juan Guaidó se ha excluido a sí mismo de cualquier gobierno de transición y Nicolás Maduro no puede formar parte de un gobierno de ese tipo;

K.

Considerando que, el 13 de junio de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo volvió a nombrar a varios miembros nuevos del Consejo Nacional Electoral a pesar de no tener competencias legales para ello; que, de conformidad con los artículos 187 y 296 de la Constitución venezolana, estos nombramientos son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional, órgano elegido democráticamente por el pueblo venezolano; que el Parlamento Europeo no reconocerá ninguna decisión ni resolución que adopten unilateralmente esos órganos ilegítimos; que los altos cargos responsables de esas decisiones también han sido incluidos en la lista de sanciones de la Unión;

L.

Considerando que Nicolás Maduro ordenó al embajador de la Unión que abandonase el país en un plazo de 72 horas tras la imposición por la Unión de sanciones específicas a varios altos cargos responsables de graves violaciones de los derechos humanos, y que también amenazó con nuevas represalias al embajador de España; que, en mayo de 2020, se informó de actos de acoso contra la Embajada de Francia en Caracas, incluyendo el corte del suministro de agua y electricidad a la residencia del embajador; que el régimen ha decidido revocar dicha decisión y no expulsar al embajador de la Unión;

M.

Considerando que el régimen de Nicolás Maduro ha arremetido contra los partidos políticos Acción Democrática, Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo, sometiéndolos a una persecución sistemática mediante unas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo por las que se suspende a las direcciones nacionales de dichos partidos en contra de la voluntad de sus miembros; que el régimen de Nicolás Maduro ha clasificado el partido político democrático Voluntad Popular como organización terrorista;

N.

Considerando que la comunidad internacional democrática, incluida la Unión, ha rechazado firmemente esa farsa electoral y todas esas actuaciones ilegales; que esa acción ha dejado reducido al mínimo el espacio democrático en el país y ha creado grandes obstáculos para la resolución de la crisis política en Venezuela; que la formación de un gobierno de emergencia nacional equilibrado e integrador, compuesto por todos los sectores políticos y sociales democráticos del país y capaz de abordar las necesidades humanitarias actuales, es esencial para superar la crisis que se está intensificando;

O.

Considerando que el respeto de las normas internacionales, un Consejo Nacional Electoral independiente y equilibrado, y una igualdad de condiciones que garantice la participación sin trabas de los partidos políticos y los candidatos constituyen las piedras angulares de un proceso electoral creíble, que permita la celebración de elecciones legislativas y presidenciales libres y justas;

P.

que la financiación ilícita y las injerencias extranjeras del régimen en las elecciones suponen una grave amenaza para las democracias europeas;

Q.

Considerando que la aplicación de las decisiones de la Unión en el ámbito de los asuntos exteriores incumbe a las autoridades nacionales, pero la Comisión tiene la responsabilidad de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión;

R.

Considerando que, el 12 de junio de 2020, las autoridades de Cabo Verde detuvieron a Alex Saab, empresario implicado en varias tramas de corrupción relacionadas con el régimen de Nicolás Maduro y que ahora se encuentra a la espera de una decisión judicial y una posible extradición; que el caso Saab ilustra hasta qué punto se ha generalizado la corrupción en Venezuela, a la vez que el país atraviesa una crisis humanitaria sin precedentes; que Venezuela ocupa el puesto 173 en la lista de 180 países incluidos en el Índice de Percepción de la Corrupción 2019 de Transparency International;

S.

Considerando que el número de presos políticos ha aumentado desde que en 2014 comenzaron las protestas civiles masivas, y que en la actualidad supera los 430; que, al parecer, también están detenidos en Venezuela once ciudadanos europeos; que numerosos informes sobre casos de torturas por parte del régimen están siendo objeto de examen preliminar por la CPI por crímenes contra la humanidad; que la represión, las detenciones arbitrarias y la tortura han aumentado durante la crisis de la COVID-19; que en el Informe, de 2 de julio de 2020, sobre Venezuela de la alta comisionada Michelle Bachelet se documentan más de 1300 ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020;

T.

Considerando que el régimen de Nicolás Maduro no ha proporcionado información transparente, no ha aceptado la asistencia humanitaria internacional y no ha concedido prioridad a las necesidades y los derechos de los segmentos de población más vulnerables; que, el 1 de junio de 2020, se celebró un acuerdo entre el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el equipo asesor de la Asamblea Nacional para la COVID-19 a fin de permitir la entrega apolítica de ayuda humanitaria a Venezuela a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuando durante años el régimen ha rechazado todo tipo de ayuda humanitaria;

U.

Considerando que el régimen de Nicolás Maduro apoya desde 2016 la extracción artesanal ilegal de oro en la Amazonía venezolana para financiar a grupos armados irregulares; que el oro sale de contrabando del país por canales irregulares para ser vendido e intercambiado ilícitamente en el extranjero; que este denominado «oro de sangre» se extrae y explota en detrimento de los derechos humanos y del medio ambiente y en condiciones ilegales y delictivas que son una grave amenaza para los derechos humanos y el medio ambiente;

V.

Considerando que son necesarias actuaciones eficaces para detener la amenaza para la seguridad en toda la región que constituyen los vínculos entre el régimen dictatorial de Nicolás Maduro, los grupos terroristas y los grupos armados organizados que llevan a cabo sus actividades delictivas en Venezuela;

1.

Reitera su profunda preocupación por la gravedad de la emergencia humanitaria, que supone una seria amenaza para las vidas de los venezolanos; expresa su solidaridad con todos los venezolanos que se han visto obligados a huir de su país por anhelar unas condiciones de vida muy elementales, como el acceso a los alimentos, el agua potable, los servicios sanitarios y los medicamentos;

2.

Señala a la atención el agravamiento de la crisis migratoria que se ha extendido a toda la región —en concreto, a Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Brasil, Panamá y Argentina—, así como a algunos Estados miembros de la Unión y el Caribe, y pone de relieve las circunstancias extremadamente difíciles que agrava aún más la lucha contra la pandemia de COVID-19; alaba los esfuerzos de los países vecinos y la solidaridad que han demostrado; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que continúen cooperando con esos países y territorios no solo aportando asistencia humanitaria, sino también facilitando más recursos y mediante la política de desarrollo;

3.

Insta a las autoridades venezolanas a que reconozcan la crisis humanitaria en curso, eviten que empeore y promuevan soluciones políticas y económicas para garantizar la seguridad de toda la población civil y la estabilidad del país y de la región; toma nota del acuerdo alcanzado entre Venezuela y la OPS sobre la lucha contra la COVID-19;

4.

Pide que se adopten medidas urgentes que impidan la agravación de la crisis humanitaria y de salud pública y, en particular, la reaparición de enfermedades como el sarampión, la malaria, la difteria y la fiebre aftosa; solicita que se ponga rápidamente en práctica una respuesta a corto plazo para combatir la desnutrición en los grupos más vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas enfermas;

5.

Acoge con satisfacción las promesas de donación y los esfuerzos de la Conferencia Internacional de Donantes en solidaridad con los refugiados y migrantes venezolanos; pide, en ese contexto, una burocracia reducida y un marco simplificado capaces de garantizar que los importes prometidos lleguen lo antes posible a los que los necesitan desesperadamente;

6.

Rechaza con firmeza las vulneraciones del funcionamiento democrático, constitucional y transparente de la Asamblea Nacional, así como los actos de intimidación, la violencia y las decisiones arbitrarias contra sus miembros; denuncia el nombramiento antidemocrático de nuevos miembros del Consejo Nacional Electoral y la suspensión de que han sido objeto las actuales direcciones nacionales de varios partidos en contra de la voluntad de sus miembros;

7.

Reitera su reconocimiento de que, como consecuencia de la votación transparente y democrática de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó es el presidente legítimo de la Asamblea Nacional y el presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de Venezuela;

8.

Reitera su total apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático de Venezuela elegido legítimamente y cuyos poderes han de respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros; insiste en que solo se puede lograr una solución política pacífica si se respetan plenamente las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Nacional;

9.

Recuerda que el respeto de las instituciones y de los principios democráticos y la defensa del Estado de Derecho son condiciones esenciales para encontrar una solución a la crisis en Venezuela para beneficio de su población; insta, por consiguiente, a que se creen unas condiciones que permitan la celebración de elecciones presidenciales y legislativas libres, transparentes y creíbles basadas en un calendario fijo, unas condiciones justas para todas las partes, transparencia y la presencia de observadores internacionales dignos de crédito, como la única manera de salir de la crisis, excluyéndose con ello toda acción violenta o militar;

10.

Pide a la Unión y a otros agentes internacionales que propicien una respuesta de la comunidad internacional que contribuya a restablecer urgentemente la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela;

11.

Recuerda que los Estados miembros están obligados jurídicamente por la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo a aplicar las medidas restrictivas contenidas en ella, en particular impedir la entrada en sus territorios respectivos o el tránsito por ellos a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas, así como cumplir la obligación de notificar inmediatamente por escrito al Consejo las exenciones que hayan concedido;

12.

Toma nota de la decisión del Consejo, de 29 de junio de 2020, de añadir a once altos cargos venezolanos a la lista de personas sujetas a sanciones individuales que no perjudican a la población venezolana y pide que se refuerce y amplíe dicha lista en caso de que siga deteriorándose la situación de los derechos humanos y de la democracia en el país; estima que las autoridades de la Unión han de restringir los movimientos de las personas incluidas en dicha lista, y de sus parientes más cercanos, e inmovilizar sus activos y sus visados; pide además que se adopte una prohibición inmediata del comercio y la circulación del oro de sangre ilegal procedente de Venezuela;

13.

Lamenta profundamente las amenazas de Nicolás Maduro de expulsar de Caracas al embajador de la Unión, como represalia por las sanciones impuestas a once altos cargos responsables de graves violaciones de los derechos humanos; toma nota, a ese respecto, de la declaración inicial del VP/AR en la que se anuncia la reciprocidad, y pide a los Estados miembros que consideren también la posibilidad de actuar con arreglo al principio de reciprocidad si se reproduce esta situación, es decir, revocar las credenciales de los embajadores de Nicolás Maduro en la Unión; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que reconozcan a los representantes políticos nombrados por Juan Guaidó;

14.

Denuncia la corrupción desenfrenada que se ha convertido en un elemento inherente del régimen de Nicolás Maduro; denuncia el uso que hace el régimen de Nicolás Maduro de la financiación política como un instrumento de injerencia extranjera; denuncia enérgicamente y lamenta los casos de corrupción, incluidos los que están siendo objeto de procesamiento en los Estados miembros;

15.

Pide la puesta en libertad inmediata de todos los presos políticos y el fin de la tortura, de los malos tratos y del acoso a los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos, así como que se permita el retorno de todas aquellas personas que se han visto obligadas injustamente a exiliarse;

16.

Apoya plenamente las investigaciones de la CPI sobre los delitos y actos represivos generalizados perpetrados por el régimen venezolano; insta a la Unión a que apoye la iniciativa de los Estados parte en la CPI de incoar una investigación sobre los crímenes contra la humanidad cometidos por el Gobierno de facto de Nicolás Maduro, y, por ese medio, exigir responsabilidades a los autores;

17.

Toma nota de la decisión del Tribunal británico, de 2 de julio de 2020, por la que reconoce de manera inequívoca la legitimidad democrática de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de su presidente Juan Guaidó al conceder a este acceso legal a las reservas de oro de la República;

18.

Solicita el envío de una misión de investigación al país para evaluar la situación;

19.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de los países del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0013.

(2)  DO L 205 I de 29.6.2020, p. 6.


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