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Document 62018CN0230

    Asunto C-230/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Austria) el 30 de marzo de 2018 — PI

    DO C 249 de 16.7.2018, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201806290181986332018/C 249/072302018CJC24920180716ES01ESINFO_JUDICIAL201803304521

    Asunto C-230/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Austria) el 30 de marzo de 2018 — PI

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    C2492018ES410120180330ES00074152

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Austria) el 30 de marzo de 2018 — PI

    (Asunto C-230/18)

    2018/C 249/07Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landesverwaltungsgericht Tirol

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: PI

    Demandada: Landespolizeidirektion Tirol

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con arreglo al cual todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 19, apartado 3, de la Tiroler Landespolizeigesetz (Ley regional de policía del Tirol), LGBl. n.o 60/1976, en su versión vigente tras la modificación introducida por la Ley LGBl. n.o 56/2017, que permite a los órganos de una autoridad, incluso sin un procedimiento administrativo previo, adoptar medidas coercitivas directamente ejecutables, que no tienen carácter de medidas provisionales, como, en particular, proceder al cierre inmediato de un establecimiento?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación, en su caso, con los artículos 41 y 52 de esta, teniendo en cuenta los principios de igualdad de armas y de tutela judicial efectiva, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 19, apartados 3 y 4, de la Tiroler Landespolizeigesetz (Ley regional de policía del Tirol), que contempla la adopción de medidas coercitivas directamente ejecutables, como el cierre de hecho de los establecimientos, sin más formalidades escritas ni comprobaciones frente a la persona afectada?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación, en su caso, con los artículos 41 y 52 de esta, teniendo en cuenta el principio de igualdad de armas, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como el artículo 19, apartados 3 y 4, de la Tiroler Landespolizeigesetz (Ley regional de policía del Tirol), que, para la anulación de medidas coercitivas directamente ejecutables, como el cierre de hecho de los establecimientos sin un procedimiento administrativo, exige a la persona afectada por tales medidas la presentación de una solicitud motivada al respecto?

    4)

    ¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 52 de esta, a la luz del principio de tutela judicial efectiva, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 19, apartado 4, de la Tiroler Landespolizeigesetz (Ley regional de policía del Tirol), que, en caso de una medida coercitiva practicada en forma de cierre de hecho de un establecimiento, sólo reconoce un derecho a formular una solicitud de anulación de dicha medida sujeto a determinadas condiciones?

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