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Document 62011CN0471
Case C-471/11: Reference for a preliminary ruling from the Augstākās tiesas Senāts (Republic of Latvia) lodged on 14 September 2011 — SIA Cido Grupa v Valsts ieņēmumu dienests
Asunto C-471/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 14 de septiembre de 2011 — SIA Cido Grupa /Valsts ieņēmumu dienests
Asunto C-471/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 14 de septiembre de 2011 — SIA Cido Grupa /Valsts ieņēmumu dienests
DO C 331 de 12.11.2011, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 14 de septiembre de 2011 — SIA «Cido Grupa»/Valsts ieņēmumu dienests
(Asunto C-471/11)
2011/C 331/24
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākās tiesas Senāts
Partes en el procedimiento principal
Demandante en primera instancia: SIA «Cido Grupa»
Demandada en primera instancia: Valsts ieņēmumu dienests
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Ha de interpretarse el artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 60/2004 (1) de la Comisión, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, en el sentido de que, en el supuesto de que se haya constatado en posesión de un agente económico un excedente individual de un producto que puede designarse como azúcar en el sentido del artículo 4, número 1, del Reglamento, dicho agente tiene la obligación de abonar a la hacienda pública un importe, cuyo cálculo se basa en la cantidad de azúcar blanco (código de la Nomenclatura Combinada 1701 99 10) correspondiente al contenido en azúcar del producto constatado en posesión del agente económico y no en la cantidad del propio producto constatado en su posesión (por ejemplo, jarabe de azúcar)? |
2) |
¿Han de incluirse en el cálculo de dicho pago los derechos de importación más elevados aplicables al azúcar blanco en lugar de los aplicables al producto en concreto constatado en posesión del agente económico? |
(1) DO L 9, p. 8.