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Document 32014L0035

Seguridad eléctrica: material eléctrico de baja tensión

Seguridad eléctrica: material eléctrico de baja tensión

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/35/UE sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2014/35/UE crea unas condiciones uniformes para la comercialización en toda la Unión Europea (UE) de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. Se aplica a material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua.
  • La Directiva contempla todos los riesgos para la salud y la seguridad y, por tanto, garantiza que el material eléctrico se utilice de manera segura y acorde con su destino.

PUNTOS CLAVE

La Directiva 2014/35/UE establece las responsabilidades de los fabricantes, importadores y distribuidores en cuanto a la comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión:

  • todo el material eléctrico a la venta en la UE debe llevar el marcado CE que demuestra que cumple todos los requisitos de seguridad fundamentales de la legislación de la UE;
  • previamente a la obtención del marcado CE, el fabricante debe llevar a cabo una evaluación de la seguridad y la conformidad (1), elaborar la documentación técnica que demuestre el cumplimiento del material y expedir y firmar una declaración UE de conformidad;
  • los importadores deben comprobar si los fabricantes han llevado a cabo correctamente el procedimiento de evaluación de la conformidad e informar a la autoridad responsable del seguimiento de seguridad si consideran que el material no se ajusta a los requisitos de seguridad fundamentales;
  • la declaración UE de conformidad y la documentación técnica deben conservarse durante diez años;
  • las instrucciones y la información relativa a la seguridad deben estar redactadas en una lengua fácilmente comprensible por los usuarios finales, según lo determine la autoridad nacional que corresponda;
  • los fabricantes y los importadores deben indicar los datos de contacto en su material eléctrico.

Además, la Directiva especifica las medidas que deben tomar las autoridades nacionales para hacer el seguimiento de la seguridad con el fin de identificar y evitar la comercialización de material eléctrico peligroso en la UE.

Modo de emergencia en el mercado interior

La Directiva modificativa (UE) 2024/2749 tiene por objeto evitar perturbaciones en el mercado interior en caso de emergencia al garantizar que, una vez activado un modo de emergencia en el mercado interior, según establece el Reglamento (UE) 2024/2747 (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)), por medio de un acto de ejecución adoptado por el Consejo de la Unión Europea, los bienes y servicios pertinentes para crisis (2) que hayan sido designados puedan introducirse al mercado lo más rápidamente posible.

La Directiva (UE) 2024/2749 modifica la Directiva 2014/35/UE al establecer cómo se aplicarán estos procedimientos de emergencia. Entre otras cosas, las nuevas normas:

  • exigen que los organismos de evaluación de la conformidad tramiten con carácter prioritario las solicitudes para la conformidad de los bienes pertinentes para crisis frente a las de los productos que no lo son;
  • permiten que los Estados miembros de la UE, de manera excepcional y cuando haya una solicitud debidamente justificada, autoricen temporalmente la introducción en el mercado de material sin llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad normales, cuando la participación de un organismo notificado sea obligatoria y puedan garantizar que se cumplen todos los requisitos esenciales;
  • permiten que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros presuman que los dispositivos fabricados de acuerdo con las normas de la UE, las normas nacionales aplicables pertinentes o las normas internacionales aplicables pertinentes desarrolladas por un organismo internacional de normalización acreditado y que la Comisión Europea haya identificado como adecuadas para lograr la conformidad y garantizar un nivel de protección equivalente al ofrecido por las normas armonizadas, cumplen los requisitos esenciales aplicables pertinentes;
  • dan a la Comisión la posibilidad de adoptar, mediante actos de ejecución, especificaciones comunes en las que los fabricantes han de poder basarse para gozar de una presunción de conformidad con los requisitos esenciales aplicables (los actos de ejecución por los que se establezcan dichas especificaciones comunes deben seguir siendo aplicables mientras dure el modo de emergencia del mercado interior).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2014/35/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el . Estas normas están en vigor desde el .

Las normas adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2024/2749 deben transponerse a más tardar el y estarán en vigor a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Evaluación de la conformidad. Proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.
  2. Bienes y servicios pertinentes para crisis Los bienes o servicios que no son sustituibles o diversificables o que son indispensables para el mantenimiento de las funciones sociales o actividades económicas vitales a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y sus cadenas de suministro, que se consideran esenciales para responder a una crisis y que se enumeran en un acto de ejecución adoptado por el Consejo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de , pp. 357-374).

última actualización

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