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Sistema de licencias para las importaciones de madera a la Unión Europea

Sistema de licencias para las importaciones de madera a la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2173/2005 relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Conocido como el Reglamento sobre aplicación de leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), este Reglamento garantiza que la madera y los productos de la madera exportados a la Unión Europea por parte de países socios que hayan firmado un acuerdo de asociación voluntaria (AAV) con la Unión y aplican un sistema de licencias FLEGT se hayan recogido legalmente.
  • Complementa el Reglamento (UE) n.o 995/2010, que pretende prohibir la comercialización en el mercado de la Unión Europea de madera aprovechada ilegalmente y de productos derivados de dicha madera.
  • Fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 657/2014, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1387 y el Reglamento (UE) 2019/1010.

PUNTOS CLAVE

  • Este Reglamento es aplicable a las importaciones de productos de madera que figuran en los anexos II y III procedentes de los países socios que figuran en el anexo I.
  • La adhesión al sistema de licencias FLEGT se lleva a cabo a través de acuerdos de asociación voluntaria (AAV) con países productores de madera dispuestos a firmar dichos acuerdos con la Unión Europea. En cada AAV figura el calendario convenido y los compromisos asumidos.
  • Los países exportadores que firmen un AAV deberán desarrollar un sistema de verificación de la legalidad de sus productos de madera.
  • Todos los envíos de madera procedentes de países con AAV que cuenten con un sistema de licencias FLEGT en funcionamiento deberán ir acompañados de una licencia FLEGT que certifique el cumplimiento de los requisitos del sistema de licencias FLEGT. Los envíos de madera sin la licencia FLEGT no pueden entrar en el mercado de la UE.
  • En caso de que exista alguna duda sobre la validez de una licencia FLEGT en una frontera de la UE, las autoridades competentes deberán solicitar verificaciones adicionales por parte de la autoridad que expidió la licencia (los costes del control correrán a cargo del importador, a menos que el país de la UE en cuestión decida lo contrario). Las autoridades aduaneras podrán suspender el despacho a libre práctica de madera si consideran que la licencia FLEGT carece de validez.
  • Los países de la UE deben determinar las sanciones aplicables por infracción del presente Reglamento.

Modificación

  • El Reglamento (UE) n.o 657/2014 modificó el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 concediendo a la Comisión Europea la facultad para adoptar actos delegados y de ejecución.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2016/1387 modifica los anexos I y III, reconociendo el hecho de que Indonesia se ha convertido en el primer país socio en contar con un sistema de licencias FLEGT en funcionamiento y en expedir este tipo de licencias.
  • El Reglamento (UE) 2019/1010 modifica el Reglamento original en cuanto a los informes que los países de la Unión Europea deben elaborar todos los años. Según el Reglamento original, estos debían presentar un informe a la Comisión indicando las cantidades de madera importadas acogidas al sistema de licencias FLEGT, el número de licencias recibidas y el número de casos y las cantidades de madera y productos de la madera importadas sin licencia FLEGT (esto es, importaciones prohibidas). No obstante, el Reglamento modificador no específica qué información deberá incluirse en el informe que deben presentar los países de la Unión Europea. Asimismo, exige que los países de la Unión Europea no solo presenten estos informes, sino que también los pongan a disposición del público.
  • El Reglamento (UE) 2019/1010 también exige a la Comisión que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento y la eficacia del Reglamento cada cinco años a partir de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el viernes, 30 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES

El régimen de autorización FLEGT se propuso por primera vez en 2003 en el plan de acción FLEGT, que tenía por objeto luchar contra la tala ilegal, y mejorar el suministro y la demanda de madera legal. Principalmente, este estaba destinado a las regiones de África Central, Rusia, el Sudeste Asiático y algunas partes de América del Sur.

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347, de 30.12.2005, pp. 1-6).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170, 25.6.2019, pp. 115-127).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2016/1387, de 9 de junio de 2016, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo tras un Acuerdo de Asociación Voluntaria con Indonesia relativo a un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea (DO L 223 de 18.8.2016, pp. 1-9).

Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, pp. 23-34).

última actualización 11.09.2019

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