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Document 32023R1113

Información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos

Información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/1113 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento es una refundición del Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos. Amplía el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/847 para incluir también las transferencias de criptoactivos*.

El Reglamento establece normas sobre la información relativa a los ordenantes y beneficiarios que acompaña a las transferencias de fondos, en cualquier moneda, y sobre la información relativa a los ordenantes y beneficiarios que acompaña a las transferencias de criptoactivos, junto con normas sobre políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento es aplicable a las transferencias de fondos (en cualquier moneda) y de criptoactivos enviados o recibidos por un prestador de servicios de pago o un intermediario registrado en la UE.

No se aplica a:

  • las transferencias de fondos o fichas de dinero electrónico mediante tarjetas de pago, instrumentos de dinero electrónico, teléfonos móviles u otros dispositivos digitales o informáticos similares de prepago o pospago cuando:
    • la transferencia sea para pagar bienes o servicios,
    • el número de la tarjeta instrumento o dispositivo acompañe a todas las transferencias derivadas de la transacción;
  • determinadas transferencias, como la de un ordenante que retira dinero de su propia cuenta o el pago de impuestos o multas a una autoridad pública;
  • las transferencias de criptoactivos cuando:
    • tanto el remitente como el beneficiario actúan por cuenta propia,
    • la transferencia se realiza de persona a persona sin la participación de un proveedor de servicios de criptoactivos.

El proveedor de servicios de pago de un ordenante:

  • debe facilitar y verificar información como el nombre y el número de cuenta del ordenante y del beneficiario, así como la dirección del primero y sus datos de identidad oficiales al transferir fondos;
  • puede limitar la información a los datos de la cuenta del ordenante y del beneficiario y, si es necesario, al identificador único de la transacción, si todos los proveedores de servicios de pago que participan en la transferencia están establecidos en la UE;
  • debe proporcionar información adicional en un plazo de tres días laborables si así se lo solicita el proveedor de servicios del beneficiario.

El proveedor de servicios del beneficiario:

  • debe comprobar si toda la información requerida sobre el ordenante y el beneficiario se ha introducido correctamente en el sistema de mensajería o de pago y liquidación y determinar si falta algún dato;
  • decide si ejecuta, rechaza o suspende una transferencia si no se ha facilitado la información básica sobre el ordenante y el beneficiario, y puede solicitar detalles adicionales;
  • advierte a un proveedor de servicios de pago si no facilita repetidamente la información solicitada antes de rechazar las transferencias procedentes de esa fuente e informar a la autoridad responsable de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • tiene en cuenta la falta de información a la hora de evaluar si una transferencia es sospechosa y debe notificarse a la unidad de inteligencia financiera.

Los proveedores de servicios de pago intermediarios también tienen obligaciones cuando se enfrentan a la falta de información. Tienen la responsabilidad adicional de garantizar que todos los datos del ordenante y del beneficiario permanezcan en la transferencia en todo momento.

El proveedor de servicios de criptoactivos del originante:

  • se asegura de que todas las transferencias vayan acompañadas de los datos del ordenante y del beneficiario, como sus nombres, dirección de registro distribuido y números de cuenta de criptoactivos;
  • comprueba la exactitud de la información recibida;
  • verifica si el ordenante posee o controla una dirección autoalojada para todas las transferencias superiores a 1 000 EUR.

El proveedor de servicios de criptoactivos de un beneficiario:

  • comprueba que la información sobre el ordenante y el beneficiario se incluye con la transferencia o la transferencia por lotes de criptoactivos, o sigue a ésta;
  • garantiza que la transferencia de criptoactivos desde una dirección autoalojada pueda identificarse individualmente;
  • evalúa, para todas las transferencias superiores a 1 000 EUR desde una dirección autoalojada, si el beneficiario posee o controla dicha dirección;
  • verifica la exactitud de la información sobre el beneficiario antes de entregar los criptoactivos;
  • decide si ejecuta, rechaza, devuelve o suspende una transferencia de criptoactivos que carece de información y toma las medidas de seguimiento apropiadas;
  • puede rechazar o devolver criptoactivos o solicitar más detalles si la información falta o está incompleta;
  • advierte a un proveedor de servicios de criptoactivos si no facilita repetidamente la información solicitada antes de rechazar las transferencias procedentes de esa fuente, restringir o poner fin a su relación comercial e informar a la autoridad responsable de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • tiene en cuenta la falta de información a la hora de evaluar si una transferencia es sospechosa y debe notificarse a la unidad de inteligencia financiera.

Los proveedores de servicios de criptoactivos intermediarios también tienen obligaciones cuando se enfrentan a la falta de información. Tienen la responsabilidad adicional de garantizar que todos los datos del ordenante y del beneficiario se transmitan con la transferencia y que la información se conserve y esté disponible cuando se solicite.

Tanto los proveedores de servicios de pago como los de criptoactivos:

  • dispondrán de políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de las normas nacionales y de la UE al transferir fondos o criptoactivos;
  • responderán plenamente y sin demora a las consultas de las autoridades responsables de prevenir y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
  • conservarán la información sobre el ordenante/beneficiario y el originante/beneficiario durante cinco años, con la opción de otros cinco años si así lo decide un Estado miembro de la UE.

La Autoridad Bancaria Europea y el Comité Europeo de Protección de Datos emiten directrices relativas a la aplicación de la legislación.

Los Estados miembros:

  • determinan sanciones en caso de incumplimiento del Reglamento;
  • publican cuándo se aplican;
  • fomentan la denuncia de las infracciones a las autoridades encargadas de vigilar su cumplimiento.

La Comisión Europea:

  • presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y, a continuación, cada 3 años sobre sanciones y actividades de seguimiento;
  • evaluará los riesgos de las transferencias hacia o desde direcciones autoalojadas no pertenecientes a la UE antes del 1 de julio de 2026;
  • informará al Parlamento y al Consejo antes del 30 de junio de 2027 sobre la aplicación y el cumplimiento del Reglamento;
  • podrá autorizar a un Estado miembro, en condiciones específicas, a tratar las transferencias con un país no perteneciente a la UE como si se tratara de una operación nacional.

El Reglamento:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 30 de diciembre de 2024.

ANTECEDENTES

El Reglamento forma parte de un paquete de medidas presentadas por la Comisión en julio de 2021. Garantiza la trazabilidad de las transferencias de criptoactivos para identificar y bloquear posibles transacciones sospechosas. Aplica normas sobre las nuevas tecnologías emitidas por el Grupo de Acción Financiera para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

TÉRMINOS CLAVE

Criptoactivos. Una representación digital de un valor o derecho que puede transferirse y almacenarse de forma electrónica, utilizando la tecnología de registros distribuidos u otra tecnología similar.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, pp. 1-39).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, pp. 40-205).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/1114 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 1-18).

Véase la versión consolidada.

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, pp. 73-117).

Véase la versión consolidada.

última actualización 24.04.2024

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