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El Reglamento es un acto jurídico definido por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Reviste un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). El Reglamento forma parte del Derecho derivado de la UE, el corpus jurídico que deriva de los principios y objetivos establecidos en los Tratados de la UE (Derecho primario).
El Reglamento va dirigido a categorías abstractas de personas y no a destinatarios identificables. Es lo que lo distingue de la Decisión definida en el artículo 288 del TFUE. Es obligatorio en todos sus elementos.
Un Reglamento debe ser cumplido íntegramente por las personas a las que sea aplicable. Es un acto jurídico vinculante para:
El Reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE. Esto significa que:
Un Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la UE a partir de la fecha de su entrada en vigor (una fecha que se establece en el Reglamento o, en su defecto, veinte días después de su publicación en el Diario Oficial). Sus efectos jurídicos se imponen en el conjunto de las legislaciones nacionales de forma simultánea, automática y uniforme.
En virtud del artículo 290 del TFUE, la Comisión puede adoptar Reglamentos Delegados para especificar o complementar determinados detalles de un Reglamento o de una Directiva de la UE.
En virtud del artículo 291 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden autorizar a la Comisión para que adopte Reglamentos a fin de garantizar que la legislación se aplica del mismo modo en toda la UE.
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