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Document 62009TN0449

Asunto T-449/09: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2009 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

OJ C 24, 30.1.2010, p. 56–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/56


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2009 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión

(Asunto T-449/09)

2010/C 24/100

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre national de la recherche scientifique (París) (representante: N. Lenoir, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se condene a la Comisión a restituir el presunto crédito de 97 399,55 euros reclamado por la Comisión en virtud del contrato en su nota de adeudo no 3230906573, de 6 de julio de 2009, y que dio lugar al acto de compensación de 28 de agosto de 2009 (ref. BUDG/C3 D2009 10.5 — 1232), más los intereses de demora al tipo de interés legal, con arreglo al Derecho belga aplicable al contrato.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el Centre national de la recherche scientifique (en lo sucesivo, «CNRS») solicita al Tribunal de Primera Instancia que condene a la Comisión a restituir el crédito por un importe de 97 399,55 euros, como figura en la nota de adeudo no 3230906573, de 6 de julio de 2009, presuntamente debido por la demandante, en virtud del contrato NEMAGENETAG relativo a un proyecto del 6o programa-marco de investigación y desarrollo tecnológico, y que dio lugar a un acto de compensación de 28 de agosto de 2009, así como los intereses de demora.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos basados en:

El incumplimiento de los criterios de definición y de justificación de los costes subvencionables previstos por el contrato NEMAGENETAG y la vulneración del principio de buena fe en la ejecución de los convenios, circunstancia que habría limitado, e incluso en algunos casos, privado al CNRS de la posibilidad de administrar la prueba de una buena ejecución del contrato.

La apreciación errónea de la Provisión por Pérdida de Empleo (PPE) en vista de los criterios previstos por los artículos II.19.1; II.19.2.c y II.20 de las Condiciones Generales del Contrato NEMAGENETAG, habida cuenta de que, contrariamente a su denominación engañosa, la PPE, es una carga de personal vinculada al seguro por desempleo indisociable de los costes subvencionables de personal. La Comisión, al rechazar de los costes subvencionables los importes correspondientes a la PPE descontada sobre las remuneraciones del personal temporal del CNRS implicado en el proyecto NEMAGENETAG, violó las estipulaciones antes mencionadas.


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