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Document 52007XX1026(04)

Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.3848 — Sea-Invest/EMO-EKOM (de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001 , relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21 )

DO C 251 de 26.10.2007, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/6


Informe final del Consejero auditor en el asunto COMP/M.3848 — Sea-Invest/EMO-EKOM

(de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2007/C 251/07)

El 24 de febrero de 2006 la Comisión recibió una notificación de una propuesta de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el Reglamento de concentraciones) por la cual la empresa Sea-Invest N.V. adquiere, mediante una compra de acciones, el control conjunto de las empresas Europees Massagoed-Overslagbedrijf B.V. y Erts- en Kolen Overslagbedrijf B.V. («EMO-EKOM»). Tras la transacción EMO-EKOM estará controlada conjuntamente por Sea-Invest N.V., Thyssen-Krupp Veerhaven B.V., H.E.S. Beheer N.V y Manufrance B.V.

Mediante Decisión de 31 de marzo de 2006, la Comisión llegó a la conclusión de que la operación notificada planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Por consiguiente, la Comisión inició el procedimiento del artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento de concentraciones. Posteriormente, el 3 de mayo de 2006, la Comisión decidió prorrogar 20 días laborables el procedimiento de conformidad con el artículo 10, apartado 3, punto 2 del Reglamento de concentraciones.

El 4 de abril de 2006 se concedió a Sea-Invest, previa petición, el acceso a ciertos «documentos clave» del expediente de la Comisión de conformidad con el capítulo 7.2 del código de «Buenas prácticas de la Comisión en materia de aplicación de los procedimientos comunitarios de control de las concentraciones».

Tras una investigación pormenorizada del mercado, los servicios de la Comisión correspondientes consideraron que las dudas fundadas se habían eliminado y que la transacción propuesta no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. Por consiguiente, no se envió ningún pliego de cargos a las partes.

El Consejero auditor no ha recibido ninguna pregunta o comentario de las partes o de cualquier otro tercero. El caso no suscita ningún comentario particular por lo que se refiere al derecho a ser oído.

Bruselas, 26 de julio de 2006.

Serge DURANDE


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