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Document 52015DC0481

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas (como exige el artículo 21 de la Directiva marco sobre la estrategia marina - Directiva 2008/56/CE)

    COM/2015/0481 final

    Bruselas, 1.10.2015

    COM(2015) 481 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas (como exige el artículo 21 de la Directiva marco sobre la estrategia marina - Directiva 2008/56/CE)


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas (como exige el artículo 21 de la Directiva marco sobre la estrategia marina - Directiva 2008/56/CE)

    1.Introducción

    Muchas especies marinas de los mares europeos sufren una disminución del tamaño de la población, así como una pérdida del área de distribución y hábitat como consecuencia de los impactos de las presiones humanas 1 .

    En las dos últimas décadas, las Naciones Unidas han manifestado reiteradamente su preocupación por la salud de los océanos y la biodiversidad marina 2 . En virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica, la UE se comprometió a garantizar la conservación del 10 % de sus zonas marinas y costeras. Esa meta se refleja asimismo en el objetivo de desarrollo sostenible nº 14, que consiste en conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible 3 .

    La Unión Europea adoptó su estrategia sobre la biodiversidad en 2011 a fin de detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos en su territorio de aquí a 2020. La Directiva de hábitats 4 exige el establecimiento de zonas especiales de conservación, que incluyen los hábitats marinos y costeros. Además de ello, la Directiva marco sobre la estrategia marina de la UE (DMEM) 5 se centra en la protección de la biodiversidad marina en particular.

    La DMEM obliga a los Estados miembros a adoptar programas de medidas 6 para lograr un buen estado ambiental de sus aguas marinas 7 de aquí a 2020. Esos programas incluirán medidas de protección espacial que contribuyan a la creación de redes coherentes y representativas de las zonas marinas protegidas (ZMP) 8 . Las ZMP son la medida utilizada en todos los mares europeos para proteger especies y hábitats vulnerables. Más concretamente, se trata de:

    -zonas marinas geográficamente definidas,

    -cuyo principal objetivo, claramente establecido, es la conservación de la naturaleza,

    -y que están reguladas y gestionadas por vía legal u otros medios eficaces para lograr ese objetivo 9 .

    Se ha demostrado que una buena gestión de las zonas marinas protegidas europeas tiene efectos ecológicos positivos. En las reservas marinas con alta protección, la densidad de las especies 10 aumentó de media un 116 %, la biomasa de plantas y animales, un 238 %, el tamaño corporal de los animales, un 13 %, y la diversidad de especies, un 19 % 11 .

    Al contribuir al mantenimiento de mares y océanos sanos y sostenibles, las ZMP gestionadas de manera eficaz también respaldan los servicios que los mares y océanos proporcionan. Así pues, el papel de las zonas marinas protegidas va más allá de la conservación de la naturaleza, ya que generan beneficios económicos para la sociedad —son los pilares verdes de la economía azul—. Por ejemplo, según cálculos de 2011, los beneficios globales de la red Natura 2000 marina supondrían 1 500 millones de euros aproximadamente al año. Esos beneficios podrían ascender a 3 200 millones de euros si se duplicara la cobertura de la red Natura 2000 marina 12 .

    Las ZMP aportan beneficios socioeconómicos de diversas maneras. Al aumentar la biomasa de las especies, las ZMP pueden contribuir a restaurar las poblaciones de peces 13 . Está demostrado que los efectos positivos de las ZMP se extienden a las zonas de pesca vecinas. Por ejemplo, el establecimiento de la reserva marina de las Islas Columbretes en España contribuyó a aumentar las capturas en las zonas de pesca circundantes en aproximadamente un 10 % al año 14 .

    Un agua limpia, hábitats saludables y una biodiversidad marina abundante constituyen también uno de los pilares del turismo costero y marino. Las ZMP pueden convertirse en importantes atracciones turísticas e impulsar las economías costeras y marinas 15 . El turismo en la cuenca hidrográfica del Parque Marino de la Gran Barrera de Coral y Área de Patrimonio Mundial de Australia generó, en 2012, alrededor de 6 400 millones de dólares de gastos directos, 5 200 millones de dólares de valor añadido y el equivalente a más de 64 000 empleos a tiempo completo 16 .

    Por último, mediante la mejora de la salud del medio marino, las ZMP pueden reforzar otros servicios ecosistémicos marinos, como, por ejemplo, la asimilación de residuos, la protección costera y el control de inundaciones 17 . Según las estimaciones, la designación de una red británica de ZMP generó un valor monetario de 8 200 millones de libras esterlinas por lo que respecta a la regulación de los gases y del clima y 1 300 millones de libras esterlinas respecto al ciclo de los nutrientes 18 .

    El presente informe hace balance de los progresos realizados por los Estados miembros en el establecimiento de ZMP a finales de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la DMEM. De acuerdo con el trabajo realizado por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) sobre la evaluación de la red de ZMP europeas, el informe analiza los progresos realizados por los Estados miembros en la creación de zonas marinas protegidas (sección 2), antes de examinar la coherencia y representatividad de las redes de ZMP, como exige el artículo 13, apartado 4 (sección 3). La última sección ofrece una perspectiva del trabajo que queda por hacer. Se adjuntan al informe dos anexos técnicos, en los que se define la terminología utilizada en el informe, se establece el marco jurídico europeo e internacional de la creación de ZMP y se incluyen cuadros que muestran las cifras utilizadas en el informe.

    2.Evaluación de los progresos realizados

    La AEMA publicará un informe sobre las zonas marinas protegidas europeas en 2015 19 . Según su evaluación, Europa ha realizado esfuerzos significativos en la designación de ZMP y la creación de redes de ZMP desde la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1993 20 . A finales de 2012, el 5,9 % de los mares europeos 21 fueron designados ZMP, pero existen grandes diferencias regionales en toda Europa por lo que respecta a la cobertura de esas zonas. En tres de las diez subregiones marinas, la cobertura de ZMP fue superior al 10 %, mientras que la proporción de ZMP se mantuvo por debajo del 2 % en dos mares regionales en 2012 22 (cuadro 1). Además de las diferencias regionales, se observaron grandes diferencias en cuanto a la cobertura de las ZMP en aguas costeras y en las de alta mar (cuadro 2). Cabe señalar que la cobertura de las ZMP ha seguido aumentando desde 2012, dado que algunos Estados miembros han designado un número significativo de ellas.

    El informe distingue entre tres tipos de ZMP en Europa: espacios marinos Natura 2000, ZMP designadas en virtud de convenios marinos regionales (CMR) y ZMP nacionales concretas. Cabe señalar que los tres tipos de ZMP pueden solaparse (es decir, un espacio determinado o una parte del mismo puede ser designado por más de un régimen), seguir diversos procesos de designación y estar sujetos a diferentes requisitos jurídicos.

    2.1. Espacios marinos Natura 2000

    La red marina Natura 2000 constituye un gran logro, ya que es el principal contribuyente a las ZMP europeas en términos de cobertura. A finales de 2012, dicha red abarcaba más de 228 000 km², lo que equivale a más del 4 % de los mares europeos. No obstante, la cobertura de Natura 2000 ha variado de una región marina a otra. En el Mar del Norte en sentido amplio y el Mar Báltico, los espacios marinos Natura 2000 abarcaban casi el 18 % y el 12 % de las aguas, respectivamente. En otras regiones, como el Mar Jónico, el Mar Adriático y la Macaronesia, la cobertura de Natura 2000 se mantuvo por debajo del 2 % 23 (cuadro 3).

    Del mismo modo, la cobertura de Natura 2000 fue mucho mayor en las zonas costeras 24 . Los espacios Natura 2000 cubrían el 33,3 % de las aguas cercanas a la costa, el 11,3 % de las aguas costeras y solo el 1,7 % de las aguas situadas en alta mar 25 . Por tanto, características significativas del medio marino en alta mar aún no estaban cubiertas por espacios Natura 2000. Al mismo tiempo, los espacios Natura 2000, respaldados por la Directiva de hábitats, ofrecen un marco jurídico sólido para la protección de los espacios y la gestión sostenible en ellos de las actividades humanas, y los Estados miembros costeros han intensificado sus esfuerzos para colmar las lagunas existentes.

    2.2. Redes de ZMP establecidas en virtud de convenios marinos regionales

    Las redes de ZMP designadas en virtud de convenios marinos regionales se solapan en gran medida con espacios Natura 2000 y de ZMP nacionales. Los convenios marinos regionales (CMR) representan, sin embargo, una plataforma importante para que los Estados miembros cooperen a fin de desarrollar y aplicar un enfoque ecosistémico a la designación y gestión de las ZMP. Esto convierte a los CMR en uno de los motores de la expansión de la red europea de ZMP 26 .

    La región del Mar Báltico fue el primer mar regional europeo en el que la cobertura superó el 10 %. Cuando la Comisión de Helsinki (HELCOM) evaluó su red de ZMP en 2010, la cobertura alcanzaba el 10,3 %. En 2012, la red de ZMP del Mar Báltico cubría el 12,4 % de la zona de evaluación 27 .

    Asimismo, se pueden observar avances significativos en determinadas zonas del Atlántico Nordeste. Un ejemplo de ello es la zona del Mar del Norte en sentido amplio, cuya cobertura de ZMP es la más elevada de Europa (casi un 18 %). Las ZMP abarcaron, de media, el 3,2 % de la zona de evaluación del Atlántico Nordeste en 2012 28 .

    En 2012, la cobertura media de las ZMP fue del 9,7 % en la zona de evaluación de la AEMA en el Mar Mediterráneo. La AEMA no pudo evaluar la cobertura de las ZMP en el Mar Negro debido a la falta de datos disponibles (cuadro 4).

    2.3. ZMP nacionales

    Los Estados miembros han designado asimismo zonas marinas protegidas para amparar las características de interés nacional. Esos espacios pueden incorporarse a la red Natura 2000, a las redes de ZMP en el marco de los CMR, o ser independientes. El alcance de la convergencia entre redes de ZMP designadas con arreglo a diferentes regímenes varía de un Estado miembro a otro, y de media, en toda Europa, representó el 68,2 % en el caso de espacios nacionales y espacios acogidos a convenios marinos regionales (es decir, más de dos tercios de la superficie total cubierta por ZMP nacionales y regionales está designada con arreglo a ambos regímenes), y el 54,5 %, en el caso de espacios nacionales y ZMP de Natura 2000 29 . No se ha podido demostrar que las designaciones múltiples aumenten los niveles de protección de espacios de ZMP.

    3.Redes coherentes y representativas de zonas marinas protegidas

    En la actualidad, no existe un método a escala de la UE para evaluar la coherencia y la representatividad de las redes europeas de ZMP. No obstante, los convenios marinos regionales han desempeñado un papel importante a la hora de definir los criterios de evaluación para la coherencia de la red de ZMP. El Convenio OSPAR, HELCOM y el centro de actividad regional para zonas especialmente protegidas (CAR/ZEP), establecido en el marco del Convenio de Barcelona, junto con MedPAN en el Mediterráneo, han evaluado la coherencia de la red de ZMP.

    OSPAR define la coherencia ecológica de las redes de ZMP en función de seis criterios: características, representatividad, reproducción, conectividad, resiliencia y adecuación/viabilidad 30 . La primera evaluación de la red OSPAR de ZMP se llevó a cabo en 2010 y puso de manifiesto que no podía considerarse ecológicamente coherente sobre la base de la distribución espacial de las ZMP. En 2012, OSPAR trató nuevamente de evaluar la coherencia ecológica de su red de ZMP, pero no pudo llegar a conclusiones globales debido a la escasez de datos pertinentes sobre la distribución de las especies y los hábitats. En 2012, solo pudieron realizarse evaluaciones aproximadas de la ordenación territorial de las ZMP, que sugirieron que era improbable que la red OSPAR de ZMP fuera ecológicamente coherente. No obstante, la red mostró los primeros signos de coherencia en algunas subregiones, por ejemplo en el Mar del Norte en sentido amplio y, en cierta medida, también en el Mar Céltico 31 .

    HELCOM identificó cuatro criterios de coherencia ecológica: idoneidad, representatividad, reproducción de características y conectividad. A pesar del número creciente de ZMP designadas en su territorio, HELCOM llegó a la conclusión en 2010 de que las redes de ZMP en el Mar Báltico no habían alcanzado aún la coherencia ecológica 32 .

    MedPAN-CAR/ZEP evaluó en 2012 la coherencia de la red de ZMP en el Mediterráneo sobre la base de dos criterios: representatividad y conectividad. En dicha evaluación se llegó a la conclusión de que la red de ZMP del Mediterráneo no podía considerarse coherente ni representativa 33 . El Mediterráneo occidental fue considerado la región mediterránea mejor conectada.

    En un primer intento de establecer un conjunto común de criterios y una metodología para evaluar la coherencia y la representatividad de las redes europeas de ZMP, consultores externos elaboraron un estudio para la Comisión Europea en 2014 34 . El estudio concluyó que la red de ZMP en una zona de ensayo del Mar Báltico no era coherente. La Comisión seguirá trabajando para perfeccionar la metodología aplicable a las evaluaciones de redes de ZMP a nivel de la UE.

    4.Conclusiones y perspectivas

    Las zonas marinas protegidas constituyen herramientas de gestión espacial esenciales para la conservación de la naturaleza. Pueden funcionar como santuarios de la biodiversidad amenazada de nuestros mares y océanos. Mediante el apoyo a la resiliencia de los ecosistemas, unas redes de ZMP eficaces generan importantes beneficios para la sociedad. Esos beneficios socioeconómicos incluyen la creación de empleo, el suministro de alimentos o la regulación del clima. Por tanto, las ZMP son un claro ejemplo de la convergencia entre la economía azul y la verde.

    Desde la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica en 1993, la red europea de ZMP se ha extendido considerablemente hasta abarcar cerca del 6 % de los mares europeos en 2012. El presente informe demuestra los enormes progresos realizados en la creación de ZMP en Europa. Desde 2012, se han designado aún más espacios de ZMP 35 . Pero los trabajos no se detendrán aquí, sino que proseguirán los esfuerzos para garantizar que al menos el 10 % de los mares europeos esté protegido mediante redes de ZMP coherentes 36 .

    Los objetivos de la estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2020 se están llevando a la práctica cada vez más a través del marco político de la UE, que ofrece una oportunidad única para la designación y la gestión integrada de ZMP. La Directiva marco sobre la estrategia marina, las Directivas de hábitats y de aves, la Directiva sobre ordenación del espacio marítimo y la política pesquera común reformada contienen disposiciones que pueden impulsar la expansión de las redes europeas de ZMP en los próximos años.

     

    Para hacer realidad todo su potencial, las ZMP deben incluir medidas de gestión 37 , y debe garantizarse la eficacia de su seguimiento y aplicación. Las medidas de gestión pueden incluir planes de gestión de las propias ZMP y medidas de protección espacial en las zonas vecinas como herramienta complementaria para reforzar los efectos de las ZMP. Las ZMP deben formar parte integrante de los planes de ordenación marítima en apoyo del enfoque de infraestructura verde y azul 38 a fin de garantizar y mejorar la prestación de múltiples servicios ecosistémicos procedentes de la misma zona. Este enfoque integrado también es esencial para garantizar que se reduzcan las presiones sobre los mares y se refuerce así la resiliencia de los ecosistemas.

    La Comisión seguirá apoyando los esfuerzos nacionales e internacionales en relación con la designación y la eficacia de la gestión de las zonas marinas protegidas, así como la aplicación de otras medidas de protección espacial para la biodiversidad marina. En particular, la Comisión hará lo siguiente:

     

    apoyar a los Estados miembros en la aplicación eficaz e integrada de la legislación vigente a través de una mayor comunicación u orientación, por ejemplo en relación con el artículo 11 de la PPC;

    favorecer el entendimiento común del artículo 13, apartado 4, de la DMEM;

    seguir desarrollando una metodología de la UE para evaluar la coherencia y la representatividad de la red de ZMP;

    apoyar a los Estados miembros por medio de los mecanismos de financiación de la UE, en particular el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el programa LIFE o mediante los procesos en curso, como el proceso biogeográfico de Natura 2000, a fin de aumentar las designaciones de ZMP, especialmente en alta mar, y gestionar las ZMP de manera eficaz 39 ;

    promover estructuras de gobernanza integradoras de ZMP que permitan una amplia participación de las partes interesadas (por ejemplo, autoridades locales, comunidades locales, agentes económicos, etc.) en la gestión de las ZMP;

    en caso necesario, seguir trabajando en mecanismos de apoyo a nivel de la UE para la aplicación y el control efectivos de las medidas de gestión de las ZMP;

    promover la investigación a escala europea y apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por colmar las lagunas de datos existentes que obstaculizan la eficacia de la gestión y evaluación de las ZMP 40 ;

    contribuir a determinar los beneficios económicos de las ZMP 41 mediante la preparación de estudios y la colaboración con organizaciones internacionales como la OCDE;

    garantizar la representación de la UE en las negociaciones sobre un acuerdo de aplicación de la CNUDM para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional 42 , a fin de que el artículo 192 y el artículo 194, apartado 5, de la CNUDM sean más operativos en esas zonas.

    La Comisión preparará el próximo informe sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas en el marco de la aplicación de la DMEM, es decir, el informe de la Comisión sobre los programas de medidas presentados por los Estados miembros 43 . El presente informe proporcionará una base de referencia para la evaluación. Los progresos realizados en el establecimiento de ZMP en Europa también se evaluarán en 2019, cuando la Comisión examine el primer ciclo de aplicación de la DMEM 44 . Con un esfuerzo específico a todos los niveles, debe ser posible cumplir los objetivos establecidos en la legislación y las políticas de la UE e internacionales, así como aumentar la cobertura de las ZMP europeas por encima del 10 % 45 de aquí a 2020.

    (1)

    Informe sobre el Estado del Medio Ambiente (2015) de la Agencia Europea del Medio Ambiente, http://www.eea.europa.eu/soer-2015/europe/marine-and-coastal

    (2)

     Véase, por ejemplo, el Programa 21, https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/Agenda21.pdf y la Resolución A/RES/66/288 de la AGNU - El futuro que queremos, de 27 de julio de 2012, http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N11/476/10/PDF/N1147610.pdf?OpenElement  

    (3)

    Resolución A/69/L.85 de la AGNU, de 12 de agosto de 2015, http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/69/L.85&Lang=E  

    (4)

    Directiva 92/43/CEE.

    (5)

    Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina), DO L 164 de 25.6.2008.

    (6)

    Véase el artículo 13 de la DMEM.

    (7)

    Las aguas marinas se definen en la DMEM (artículo 3, apartado 1).

    (8)

    Véase el artículo 13, apartado 4 de la DMEM.

    (9)

    Para una definición más precisa, véase el anexo, p. 8.

    (10)

    Número de plantas y animales en una zona determinada.

    (11)

    Fenberg, P. B., et al. (2012), «The science of European marine reserves: Status, efficacy, and future needs», Marine Policy 36(5), pp. 1012–1021.

    (12)

    Comisión Europea (2013), «The Economic Benefits of the Natura 2000 Network», http://ec.europa.eu/environment/nature/natura2000/financing/docs/ENV-12-018_LR_Final1.pdf

    (13)

    Se ha observado que unas ZMP bien gestionadas presentan más de cinco veces la biomasa total de peces grandes y catorce veces la biomasa de tiburones en comparación con las zonas de pesca. Edgar, G. J. et al. (2014), «Global conservation outcomes depend on marine protected areas with five key features», Nature 506, pp. 216–220.

    (14)

    Sala, E. (2012), «Here is one great way to save fish – and the fishing industry» en Tackling Science Challenges, Harvard Business Review 85.

    (15)

    Gobierno de Australia, Departamento de Medio Ambiente y Patrimonio (2003), «The benefits of marine protected areas», http://www.environment.gov.au/system/files/resources/5eaad4f9-e8e0-45d1-b889-83648c7b2ceb/files/benefits-mpas.pdf

    (16)

    Autoridad del Parque Marino de la Gran Barrera de Coral (2014), «Great Barrier Reef Region Strategic Assessment – Strategic Assessment Report», http://elibrary.gbrmpa.gov.au/jspui/handle/11017/2861

    (17)

    Potts et al. (2014), «Do marine protected areas deliver flows of ecosystem services to support human welfare?», Marine Policy 44.

    (18)

    Hussain et al. (2010), «An ex-ante ecological economic assessment of the benefits arising from marine

    protected areas designation in the UK», Ecological Economics 69(4), pp. 828-838.

    (19)

    Agencia Europea de Medio Ambiente (2015), «Marine Protected Areas in Europe's Seas – An overview and reflections on the way forward».

    (20)

    El Convenio sobre la Diversidad Biológica requiere a las Partes que establezcan sistemas de zonas protegidas. Véase el anexo, p. 10.

    (21)

    La AEMA definió la zona de evaluación mediante un límite de 200 millas náuticas desde la costa o una línea equidistante respecto a países terceros, excepto en el caso de Grecia, donde se utilizó un límite de 6 millas náuticas. Existen zonas marinas protegidas más allá de esos límites, pero no se han incluido en el análisis. Del mismo modo, quedaron excluidas del análisis zonas marinas protegidas que amparan la abundante biodiversidad existente en las regiones ultraperiféricas, debido al alcance geográfico limitado de la DMEM. Para más información, véase AEMA (2015), «Spatial analysis of Marine Protected Area Networks in Europe's Seas», pp. 1-2.

    (22)

    Datos procedentes de la base de datos Natura 2000 y de la base de datos común sobre zonas designadas.

    (23)

    Desde 2012, algunos Estados miembros han establecido muchos más espacios Natura 2000, contribuyendo así a aumentar la cobertura de las ZMP en determinadas zonas.

    (24)

    Esto se debe en parte a la orientación terrestre inicial de la Directiva de hábitats y a la falta de conocimiento de los hábitats de aguas profundas.

    (25)

    Las aguas cercanas a la costa abarcan una zona comprendida entre 0 y 1 milla náutica, las aguas costeras, entre 1 y 12 millas náuticas, y las aguas situadas en alta mar, entre 12 millas náuticas y el final de la zona de evaluación. AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».

    (26)

    Véanse los artículos 5 y 6 de la DMEM sobre la cooperación regional.

    (27)

    AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».

    (28)

    AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».

    (29)

    AEMA (2015), «Marine Protected Areas in Europe's Seas – An overview and reflections on the way forward».

    (30)

    OSPAR (2006), «Guidance on developing an ecologically coherent network of OSPAR marine protected areas», número de referencia 2006-3.

    (31)

    Para más detalles sobre los criterios de coherencia ecológica y los resultados, véase Johnson D., et al. (2013), «An assessment of the ecological coherence of the OSPAR Network of Marine Protected Areas in 2012».

    (32)

    Boedeker D., et al. (2010) «Towards an ecologically coherent network of well-managed Marine Protected Areas – Implementation report on the status and ecological coherence of the HELCOM BSPA network», Baltic Sea Environment Proceedings nº 124A.

    (33)

    Gabrié C., et al., (2012), «The Status of the Marine Protected Areas in the Mediterranean Sea», MedPAN y CAR/ZEP. Ed: Colección MedPAN.

    (34)

    Wolters H. A., et al. (2014), «Proposal for an assessment method of the ecological coherence of networks of marine protected areas in Europe», https://circabc.europa.eu/sd/a/b993ca97-579c-4aee-8e0e-22794682ac16/MPA%20coherence%20report-final.pdf

    (35)

    Por ejemplo, a finales de 2014 las zonas Natura 2000 designadas en virtud de las Directivas de hábitats y de aves ascendían a cerca de 320 000 km² frente a unos 228 000 km² aproximadamente en 2012, véase http://ec.europa.eu/environment/nature/info/pubs/docs/nat2000newsl/nat37_en.pdf

    (36)

    Véase la meta 11 de Aichi en el punto 2 del anexo del presente informe.

    (37)

    Oceana (2014), «Management matters: Ridding the Baltic Sea of paper parks», http://eu.oceana.org/sites/default/files/oceana_ridding_the_baltic_sea_of_paper_parks.pdf

    (38)

    Para más información, véase   http://ec.europa.eu/environment/nature/ecosystems/index_en.htm

    (39)

    La Comisión ha financiado varios proyectos de investigación en este ámbito (véase, por ejemplo, MESMA, http://www.mesma.org/ )

    (40)

    Véase, por ejemplo, el documento de posición del Consejo Marítimo Europeo nº 18 «Achieving Ecologically Coherent MPA Networks in Europe: Science Needs and Priorities», abril de 2013,

    http://www.esf.org/fileadmin/Public_documents/Publications/EMB_PP18_Marine_Protected_Areas.pdf

    (41)

    Mediante un estudio específico.

    (42)

    La Asamblea General de las Naciones Unidas ha decidido recientemente iniciar negociaciones intergubernamentales en 2016 sobre un acuerdo de aplicación de la CNUDM para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Resolución A/69/L.65 de 19 de junio de 2015).

    (43)

    Los Estados miembros presentarán sus programas de medidas a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2016.

    (44)

    Véase el artículo 20 de la DMEM.

    (45)

    Véase la meta 11 de Aichi en el punto 2 del anexo del presente informe.

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    Bruselas, 1.10.2015

    COM(2015) 481 final

    ANEXOS

    del

    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

    sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas (como exige el artículo 21 de la Directiva marco sobre la estrategia marina - Directiva 2008/56/CE)


    Anexo I

    1. Terminología

    La Directiva marco sobre la estrategia marina no define los términos «zona marina protegida» (también conocida como «área marina protegida») ni «medida de protección espacial». El objetivo de la presente sección es ofrecer definiciones, que se utilizaron en la elaboración del presente informe y se aplicarán en el contexto de la ejecución de la Directiva marco sobre la estrategia marina y otros actos legislativos.

    1.1. Zonas marinas protegidas

    En el Derecho internacional, el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) impone la obligación fundamental de las Partes de establecer áreas protegidas 1 . La definición de área protegida 2 , que figura en el artículo 2 del Convenio, constituye la base de las definiciones de áreas protegidas y áreas marinas protegidas utilizadas por otras organizaciones internacionales, como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)  3 o los convenios marinos regionales (CMR) 4 .

    En la Unión Europea se han establecido zonas protegidas en virtud de las Directivas sobre protección de la naturaleza (véanse las zonas especiales de conservación con arreglo a la Directiva de hábitats y las zonas de especial protección con arreglo a la Directiva de aves). La definición de esas zonas 5 se ajusta a la definición de áreas protegidas del CDB, es decir, están definidas geográficamente, tienen un claro objetivo de conservación y se adoptarán medidas de gestión en su territorio para lograr ese objetivo.

     

    Sobre la base de los elementos comunes de esas definiciones, se proponen los siguientes criterios para definir las zonas marinas protegidas en el contexto de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) y todas las políticas pertinentes de la UE 6 :

    -se trata de zonas marinas definidas geográficamente,

    -cuyo principal objetivo, claramente establecido, es la conservación de la naturaleza,

    -y que están reguladas y gestionadas por vía legislativa u otros medios eficaces para lograr ese objetivo.

    1.2. Medidas de protección espacial

    La Meta 11 del Plan Estratégico para la biodiversidad 2011-2020 7 exige que «(...) 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, (...)». No existe, sin embargo, una definición reconocida internacionalmente de «otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas».

    La Directiva marco sobre la estrategia marina y las Directivas de aves y hábitats prevén medidas de conservación fuera de las zonas protegidas a fin de garantizar la protección adecuada de especies y hábitats y maximizar los beneficios de las zonas protegidas. La Directiva marco sobre la estrategia marina menciona explícitamente medidas de protección espacial 8 . La Directiva de hábitats prevé el establecimiento de un régimen estricto de protección de las especies y subespecies del anexo IV de la Directiva y medidas de protección para las especies y subespecies del anexo V 9 . Algunas de esas medidas se basan en zonas (p. ej., la prohibición temporal o local de la recogida de especímenes en la naturaleza y de la explotación de determinadas poblaciones, la instauración de un sistema de autorización de recogida de especímenes o de cuotas 10 , etc.). La Directiva de aves crea una estructura similar 11 .

    Por tanto, las medidas de protección espacial se definen de acuerdo con la lógica de la Directiva marco sobre la estrategia marina y las Directivas de protección de la naturaleza, es decir, que las medidas de protección espacial constituyen una categoría más amplia que las zonas marinas protegidas y desempeñan una función de apoyo a la conservación de la naturaleza. Por tanto, el término «medidas de protección espacial» se utiliza para 12 :

    -medidas de conservación basadas en zonas

    -que no reúnen los criterios de zonas marinas protegidas, bien porque la conservación no es su objetivo principal, bien porque su objetivo se centra en una determinada actividad o sector a fin de proteger una parte del ecosistema.

    En este sentido, determinadas medidas de gestión de la pesca que incluyen aspectos relativos a la conservación entran dentro de la definición de medidas de protección espacial. Entre esas medidas de gestión de la pesca figuran permisos de pesca especiales o prohibiciones de artes de pesca especiales 13 para zonas específicas a fin de proteger ecosistemas marinos vulnerables como, por ejemplo, las praderas de Posidonia, o determinadas medidas de conservación adoptadas en virtud del artículo 7 de la política pesquera común 14 .

    Determinadas medidas que deben tomarse en virtud de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo también podrían considerarse medidas de protección espacial, ya que uno de los objetivos de los planes de ordenación marítima es la protección y mejora del medio ambiente.

    2. Legislación pertinente a nivel internacional y de la UE

    La DMEM 15 tiene por objeto garantizar la integración de las consideraciones medioambientales en las diferentes políticas, acuerdos y medidas legislativas que inciden en el medio marino 16 . La presente sección incluye, por tanto, un inventario de la legislación de la UE y del Derecho internacional que afecta a la creación de zonas marinas protegidas en virtud de la DMEM.

    Legislación de la UE

    1.Directiva de hábitats 17 y Directiva de aves 18 : prevén la designación de zonas protegidas que forman una red ecológica europea coherente (Red Natura 2000) 19 y están sujetas a requisitos de protección y gestión estrictos para alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies más vulnerables de la UE.

     

    2.Política pesquera común: su Reglamento de base, recientemente modificado, prevé la adopción de medidas de conservación en consonancia con los objetivos de la DMEM y las Directivas de hábitats y de aves 20 . También permite el establecimiento de zonas protegidas de sensibilidad biológica 21 . Además, pueden establecerse zonas de pesca protegidas en el marco del Reglamento relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo 22 .

    3.Directiva marco del agua 23 : se aplica a las aguas de transición interiores, pero sus disposiciones son muy importantes para las ZMP en aguas cercanas a la costa, que son ricas en zonas de reproducción y cría y, por tanto, importantes desde el punto de vista de la conservación.

    4.Directiva sobre ordenación del espacio marítimo 24 : las ZMP formarán parte de los planes de ordenación marítima establecidos en virtud de la Directiva.

    Dimensión internacional

    1.Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: obliga a las Partes a adoptar medidas para proteger y preservar el medio ambiente marino, en general, y los ecosistemas raros o frágiles, el hábitat de las especies y otras formas de vida marina diezmadas, amenazadas o en peligro, en particular 25 .

    2.Convenio sobre la Diversidad Biológica: tiene como objetivo detener la pérdida de la biodiversidad, garantizando la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina. La meta 11 de Aichi 26 para la diversidad biológica tiene por objeto contribuir a la conservación del 10 % de las zonas costeras y marinas por medio de «sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas». Este objetivo se ha convertido en un compromiso global mediante su inclusión en el documento final de la conferencia Río + 20 «El futuro que queremos» 27 y en la propuesta de objetivos para los océanos 28 que figura en la Agenda para el Desarrollo después de 2015, en curso de negociación en las Naciones Unidas. También en el marco del CDB se describen las zonas marinas ecológica o biológicamente significativas (ZEBS) por su importante contribución al apoyo del buen funcionamiento de los océanos, y en reconocimiento de su necesidad potencial de algún tipo de protección. En seminarios regionales de todo el mundo se describieron cerca de 200 ZEBS, que fueron aprobadas por la Conferencia de las Partes para su inclusión en el «registro» ZEBS CDB. Corresponde a los Estados y a las organizaciones intergubernamentales competentes decidir sobre las medidas de protección y de gestión de esas zonas o de sus partes, en particular mediante su designación como zonas marinas protegidas.

    3.    Convenios marinos regionales: su objetivo es mejorar la gobernanza regional para la protección del medio marino. Cuatro convenios marinos regionales (CMR) regulan las aguas marinas en el ámbito de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina: OSPAR para el Atlántico Nordeste, HELCOM para el Mar Báltico, el Convenio de Barcelona para el Mar Mediterráneo y el Convenio de Bucarest para el Mar Negro. Los cuatro convenios marinos regionales han participado activamente en el establecimiento de ZMP y en la evaluación de la coherencia de la red de esas zonas 29 .

    Anexo II

    Cuadros

    Regiones y subregiones de la zona de evaluación de ZMP

    Superficie cubierta por ZMP, km2

    % cubierto por ZMP

    Nº total de espacios

    % de solapamiento de las superficies de las redes

    Mar Báltico

    50 105

    13,5

    3 050

    82,6

    Atlántico Nordeste

    171 174

    4,2

    3 203

    81,2

    Mar Céltico

    40 457

    4,4

    1 194

    82,0

    Mar del Norte en sentido amplio, incl. Kattegat y Canal de la Mancha

    90 257

    17,9

    1 534

    90,9

    Golfo de Vizcaya y costa de la Península Ibérica

    25 930

    3,2

    334

    68,6

    Macaronesia

    14 530

    0,8

    163

    41,6

    Mar Mediterráneo

    114 461

    9,5

    1 410

    33,3

    Mediterráneo occidental

    103 196

    15,6

    724

    33,9

    Mar Jónico y Mar Mediterráneo central

    3 875

    1,6

    274

    24,4

    Mar Adriático

    2 441

    2,0

    199

    7,0

    Mar Egeo oriental

    4 949

    2,6

    221

    42,3

    Mar Negro

    2 883

    4,5

    62

    49,6

    Total

    338 623

    5,9

    7 725

    65,0

    Cuadro 1 — Cobertura de las zonas marinas protegidas en los mares europeos (2012) 30

    Regiones y subregiones de la zona de evaluación de ZMP

    % de la zona entre 0 y 1 mn cubierto por las ZMP

    % de la zona entre 1 y 12 mn cubierto por las ZMP

    % de la zona entre 12 mn y el final de la zona de evaluación cubierto por las ZMP

    Mar Báltico

    36,1

    16,4

    3,9

    Atlántico Nordeste (dentro de las 200 mn)

    52,1

    16,4

    2,3

    Mar Céltico

    47,5

    8,9

    2,3

    Mar del Norte en sentido amplio, incl. Kattegat y Canal de la Mancha

    63,4

    32,4

    11,2

    Golfo de Vizcaya y costa de la Península Ibérica

    48,9

    15,8

    1,7

    Macaronesia

    28.0

    4.0

    0.6

    Mar Mediterráneo

    30,6

    14,2

    6,1

    Mediterráneo occidental

    60,4

    29,6

    10,1

    Mar Jónico y Mar Mediterráneo central

    30,5

    2,7

    ---

    Mar Adriático

    17,0

    1,4

    ---

    Mar Egeo oriental

    14,2

    2,4

    ---

    Mar Negro

    77,9

    19,3

    ---

    Mar Báltico

    40,2

    15,6

    3,0

     

    Cuadro 2 — Porcentaje de cobertura de las zonas marinas protegidas en los mares europeos en la franja entre 0 y 1 mn, entre 1 y 12 mn y entre 12 mn y el final de la zona de evaluación (2012) 31

    Cuadro 3 — Cobertura de la red Natura 2000 (N2000) en los mares regionales de Europa (2012) 32

    Convenios marinos regionales (CMR)

    Mar regional

    Superficie de la red de CMR en la zona de evaluación de ZMP

    % de cobertura de las redes de CMR en la zona de evaluación de ZMP

    % de solapamiento de la red de CMR con N2000 en la zona de evaluación de ZMP

    HELCOM

    Mar Báltico

    45 826

    12,4

    94,3

    OSPAR

    Atlántico Nordeste

    132 204

    3,2

    93,9

    BARCELONA

    Mar Mediterráneo

    88 602

    7,3 %

    9,9

    Cuadro 4 — Superficie total, porcentaje de cobertura de espacios acogidos a los convenios marinos regionales en la zona de evaluación de ZMP y solapamiento con la red Natura 2000 (N2000) de la UE (2012) 33 .

    (1)

    Esta obligación se aplica a zonas bajo soberanía y jurisdicción de los Estados.

    (2)

    Por «área protegida» se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), artículo 2.

    (3)

    Véase la definición de la UICN (2008), «Guidelines for Applying Protected Area Management Categories», p. 8.

    (4)

    Para las definiciones, véase OSPAR (2003), «Recommendation on a Network of Marine Protected Areas 2003/3», artículo 1.

    HELCOM (2013), «Overview of the status of the network of Baltic Sea marine protected areas», p. 7.

    Artículos 4, 6 y 7 del Protocolo del Convenio de Barcelona sobre zonas especialmente protegidas y diversidad biológica en el Mediterráneo (1999).

    (5)

    Véanse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva de hábitats, y el artículo 4 de la Directiva de aves.

    (6)

    Véase el punto 2 del anexo.

    (7)

    Convenio sobre la Diversidad Biológica (2010), COP 10, anexo de la Decisión X/2.

    (8)

    Véase el artículo 13, apartado 4, de la DMEM.

    (9)

    Véanse los artículos 12 a 16 de la Directiva de hábitats.

    (10)

    Véase el artículo 14 de la Directiva de hábitats.

    (11)

    Véase el artículo 5 de la Directiva de aves.

    (12)

    Véase el documento «Programas de medidas con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina — Recomendaciones para la ejecución y presentación de informes», 25 de noviembre de 2014. https://circabc.europa.eu/w/browse/0ee797dd-d92c-4d7c-a9f9-5dffb36d2065

    (13)

    Véase, por ejemplo, el Reglamento (CE) nº 734/2008 del Consejo, de 15 de julio de 2008, sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo.

    (14)

    Véase el artículo 7, apartado 1, letras a), b), h) e i), y el apartado 2, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.

    (15)

    Véase el artículo 1 de la DMEM.

    (16)

     Por lo que respecta a la interacción en general entre la DMEM, las políticas de la UE y los acuerdos internacionales, véase el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulado «Contribución de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) a la ejecución de las obligaciones, compromisos e iniciativas que tienen los Estados miembros o la Unión a nivel de la UE o a nivel internacional en el ámbito de la protección medioambiental de las aguas marinas», COM(2012) 662 de 16 de noviembre de 2012.

    (17)

    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

    (18)

    Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

    (19)

    Véase el artículo 3 de la Directiva de hábitats.

    (20)

    Véase el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común.

    (21)

    Véase el artículo 8 (zonas de recuperación de las poblaciones de peces) del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común.

    (22)

    Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

    (23)

    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

    (24)

    Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. El artículo 8 de la Directiva exige a los Estados miembros que en sus planes de ordenación marítima integren las actividades relacionadas con los lugares de conservación de la naturaleza y de las especies y las zonas protegidas.

    (25)

    Véanse los artículos 192 y 194, apartado 5, de la CNUDM.

    (26)

    Parte del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, adoptado por las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en 2010 (UNEP/CBD/COP/DEC/X/2).

    (27)

    Resolución 66/288 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 27 de julio de 2012 — «El futuro que queremos», párrafo 177.

    (28)

    Véase el objetivo 14 que figura en la Resolución A/68/970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas – Informe del Grupo de trabajo abierto de la Asamblea General sobre los objetivos de desarrollo sostenible, de 12 de agosto de 2014.

    (29)

    Véanse las secciones 2.2. y 3. del presente informe.

    (30)

    AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».

    (31)

    Adaptado del cuadro 3.8 de la AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».

    (32)

    Agencia Europea de Medio Ambiente (2015), «Marine Protected Areas in Europe's Seas – An overview and reflections on the way forward».

    (33)

    Adaptado del cuadro 3.4 de la AEMA (2015), «Spatial Analysis of Marine Protected Areas in Europe's Seas».

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