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Document 32021D0054
Council Decision (CFSP) 2021/54 of 22 January 2021 amending Decision 2010/231/CFSP concerning restrictive measures against Somalia
Decisión (PESC) 2021/54 del Consejo de 22 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
Decisión (PESC) 2021/54 del Consejo de 22 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
DO L 23 de 25.1.2021, p. 18–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 23/18 |
DECISIÓN (PESC) 2021/54 DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2021
por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/231/PESC (1). |
(2) |
El 12 de noviembre de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2551 (2020). Dicha Resolución reafirma un embargo general y completo de armas a Somalia y modifica las notificaciones relativas a asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otra índole y formación relacionada con actividades militares. Asimismo, dicha Resolución reafirma la prohibición de importar carbón vegetal de Somalia y confirma las restricciones a la venta, suministro y transferencia a Somalia de componentes de artefactos explosivos improvisados. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/231/PESC en consecuencia. |
(4) |
Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/231/PESC se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo IV se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión. |
3) |
El anexo V se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A.P. ZACARIAS
(1) Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (DO L 105 de 27.4.2010, p. 17).
ANEXO I
«ANEXO IV
LISTA DE ARTÍCULOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 QUATER, APARTADO 1
1.
Tetril (trinitrofenilmetilnitramina).
2.
Nitroglicerina compuesta o mezclada con los “materiales energéticos” mencionados en el punto ML8.a o los polvos de metal mencionados en el punto ML8.c de la Lista Común Militar de la Unión Europea (1) (salvo que esté empaquetada o preparada en dosis medicinales por separado).
3.
Equipos que están diseñados especialmente tanto para uso militar como para cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, descarga o detonación de artefactos explosivos improvisados (IED).
4.
“Tecnología”“requerida” para la “producción” o “utilización” de los artículos que se enumeran en los puntos 1 y 2. (Las definiciones de los términos “tecnología”, “requerida”, “producción” y “utilización” proceden de la Lista Común Militar de la Unión Europea.)
ANEXO II
«ANEXO V
LISTA DE ARTÍCULOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 QUATER, APARTADO 2
1.
Equipos y dispositivos no especificados en el punto 2 del anexo IV, diseñados especialmente para activar explosivos por medios eléctricos o no eléctricos (por ejemplo, equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido o cordón detonante).
2.
“Tecnología”“requerida” para la “producción” o “utilización” de los productos que se enumeran en el punto 1. (Las definiciones de los términos “tecnología”, “requerida”, “producción” y “utilización” proceden de la Lista Común Militar de la Unión Europea.).
3.
Explosivos que se indican a continuación y mezclas que contengan uno o varios de ellos:
a) |
nitrato de amonio y fuel oil (ANFO); |
b) |
nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 % p/p); |
c) |
nitroglicerina (salvo que esté empaquetada o preparada en dosis medicinales por separado) a no ser que esté compuesta o mezclada con los “materiales energéticos” mencionados en el punto ML8.a o los polvos de metal mencionados en el punto ML8.c de la Lista Común Militar de la Unión Europea; |
d) |
nitroglicol; |
e) |
tetranitrato de pentaeritritol (PETN); |
f) |
cloruro de picrilo; |
g) |
2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT). |
4.
Precursores de explosivos:
a) |
nitrato de amonio; |
b) |
nitrato de potasio; |
c) |
clorato sódico; |
d) |
ácido nítrico; |
e) |
ácido sulfúrico. |