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Document 32018D0539

    Decisión (UE) 2018/539 del Consejo, de 20 de marzo de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

    DO L 90 de 6.4.2018, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/539/oj

    Related international agreement

    6.4.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 90/36


    DECISIÓN (UE) 2018/539 DEL CONSEJO

    de 20 de marzo de 2018

    relativa a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 6,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con la Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo (2), el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 22 de septiembre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (2)

    La celebración del Acuerdo permitirá reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los marcos normativos de los seguros y reaseguros para los aseguradores y reaseguradores que operan en la Unión y los Estados Unidos de América, así como mejorar la protección de los tomadores de seguros y otros consumidores mediante la cooperación entre las autoridades de supervisión en el intercambio de información.

    (3)

    Procede aprobar el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (3).

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8 del Acuerdo (4).

    Artículo 3

    La Comisión representará a la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 7 del Acuerdo, una vez oídas las opiniones del Grupo «Servicios Financieros» del Consejo, e informará a dicho Grupo, cuando corresponda y como mínimo una vez al año, de los avances en la aplicación del Acuerdo.

    Artículo 4

    Las posiciones que se expresen en nombre de la Unión serán adoptadas de conformidad con los Tratados, y por lo tanto por el Consejo en virtud del artículo 16, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea o del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. ZAHARIEVA


    (1)  Aprobación de 1 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Decisión (UE) 2017/1792 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (DO L 258 de 6.10.2017, p. 1).

    (3)  El Acuerdo se publicó en el DO L 258 de 6.10.2017, p. 4, junto con la Decisión sobre la firma y la aplicación provisional.

    (4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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