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Document 32015R0623

    Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

    DO L 103 de 22.4.2015, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/623/oj

    22.4.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 103/1


    REGLAMENTO (UE, Euratom) 2015/623 DEL CONSEJO

    de 21 de abril de 2015

    por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 312,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 19 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (1) establece que, en caso de que se adopten después del 1 de enero de 2014 nuevas normas o programas de gestión compartida para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior, el marco financiero plurianual habrá de revisarse con objeto de transferir a ejercicios posteriores, por encima de los límites máximos de gasto correspondientes, las asignaciones no utilizadas en 2014. De conformidad con dicho artículo, la revisión relativa a la transferencia de asignaciones no utilizadas para el ejercicio 2014 se adoptará antes del 1 de mayo de 2015.

    (2)

    Como consecuencia de dicha adopción tardía, no pudieron comprometerse en 2014 ni prorrogarse a 2015 los siguientes importes: 11 216 187 326 EUR a precios corrientes de la asignación prevista para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión; 9 446 050 652 EUR a precios corrientes de la asignación prevista para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; y 442 319 096 EUR de la asignación prevista para el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo para la Seguridad Interior.

    (3)

    El anexo del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 debe, por tanto, ser revisado mediante la transferencia de los créditos de compromiso no utilizados en 2014 a ejercicios siguientes en los casos de la subrúbrica 1b y de las rúbricas 2 y 3. A este respecto, las cifras a precios corrientes deben convertirse a precios de 2011.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2015.

    Por el Consejo

    El Presidente

    E. RINKĒVIČS


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).


    ANEXO

    MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (EU-28)

    (Millones EUR a precios de 2011)

    CRÉDITOS DE COMPROMISO

    2014

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    2020

    Total 2014-2020

    1.

    Crecimiento inteligente e integrador

    49 713

    72 047

    62 771

    64 277

    65 528

    67 214

    69 004

    450 554

    1a:

    Competitividad para el comercio y el empleo

    15 605

    16 321

    16 726

    17 693

    18 490

    19 700

    21 079

    125 614

    1b:

    Cohesión económica social y territorial

    34 108

    55 726

    46 045

    46 584

    47 038

    47 514

    47 925

    324 940

    2.

    Crecimiento sostenible: recursos naturales

    46 981

    59 765

    58 204

    53 448

    52 466

    51 503

    50 558

    372 925

    incluido: Gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos

    41 254

    40 938

    40 418

    39 834

    39 076

    38 332

    37 602

    277 454

    3.

    Seguridad y ciudadanía

    1 637

    2 269

    2 306

    2 289

    2 312

    2 391

    2 469

    15 673

    4.

    Europa global

    7 854

    8 083

    8 281

    8 375

    8 553

    8 764

    8 794

    58 704

    5.

    Administración

    8 218

    8 385

    8 589

    8 807

    9 007

    9 206

    9 417

    61 629

    incluido: Gastos administrativos de las instituciones

    6 649

    6 791

    6 955

    7 110

    7 278

    7 425

    7 590

    49 798

    6.

    Indemnizaciones

    27

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    27

    TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

    114 430

    150 549

    140 151

    137 196

    137 866

    139 078

    140 242

    959 512

    como porcentaje de la RNB

    0,88 %

    1,13 %

    1,03 %

    1,00 %

    0,99 %

    0,98 %

    0,98 %

    1,00 %

     

    TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

    128 030

    131 095

    131 046

    126 777

    129 778

    130 893

    130 781

    908 400

    como porcentaje de la RNB

    0,98 %

    0,98 %

    0,97 %

    0,92 %

    0,93 %

    0,93 %

    0,91 %

    0,95 %

    Margen disponible

    0,25 %

    0,25 %

    0,26 %

    0,31 %

    0,30 %

    0,30 %

    0,32 %

    0,28 %

    Techo de recursos propios como porcentaje de la RNB

    1,23 %

    1,23 %

    1,23 %

    1,23 %

    1,23 %

    1,23 %

    1,23 %

    1,23 %


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