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Document 32011R0370

Reglamento (UE) n ° 370/2011 del Consejo, de 11 de abril de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 215/2008 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior

DO L 102 de 16.4.2011, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/370/oj

16.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/1


REGLAMENTO (UE) No 370/2011 DEL CONSEJO

de 11 de abril de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 215/2008 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por última vez en Uagadugú, Burkina Faso, el 22 de junio de 2010 (2),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013, de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (3) («el Acuerdo interno»), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (4),

Previa consulta al Banco Europeo de Inversiones,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo (5) regula el establecimiento y la ejecución financiera de los recursos del décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo, «el FED»).

(2)

El Tratado de Lisboa establece un Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, «el SEAE»). Para tener en cuenta el establecimiento del SEAE, el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (en lo sucesivo, «el Reglamento financiero») ha sido modificado por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Con objeto de crear un marco jurídico estable para la aplicación del FED y tener en cuenta el establecimiento del SEAE y los cambios del Reglamento financiero, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 215/2008.

(3)

De conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (8), el SEAE es un servicio de naturaleza sui generis y debe tratarse como una institución a efectos del Reglamento financiero.

(4)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que las Delegaciones de la Comisión forman parte del SEAE como Delegaciones de la Unión. Es necesario garantizar la continuidad de funcionamiento de las Delegaciones de la Unión y, en especial, la continuidad y la eficiencia en la gestión de los recursos del FED por parte de las Delegaciones. Por lo tanto, la Comisión debe ser autorizada a subdelegar sus competencias de ejecución de los recursos del FED a los Jefes de las Delegaciones de la Unión que pertenecen al SEAE como una institución aparte. Los ordenadores delegados deben seguir siendo responsables de la definición de los sistemas de gestión y control internos, mientras que los Jefes de las Delegaciones de la Unión deben ser responsables de la organización y del funcionamiento adecuados de los sistemas de gestión y control internos, y de la gestión de los fondos y de las operaciones llevadas a cabo en sus Delegaciones. A tal efecto, deben informar dos veces al año. Procede establecer la revocación de dicha delegación de conformidad con las normas aplicables a la Comisión.

(5)

Con objeto de cumplir el principio de buena gestión financiera, los Jefes de las Delegaciones de la Unión, cuando actúen como ordenadores subdelegados, deben aplicar las normas de la Comisión y deben estar sujetos a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidades que cualquier otro ordenador subdelegado. Con este fin, deben remitirse también a la Comisión al ser la institución de la que dependen.

(6)

En el contexto del descargo presupuestario, dado que el SEAE debe recibir el trato de institución a efectos del Reglamento financiero, debe someterse en su totalidad a los procedimientos establecidos en los artículos 142, 143 y 144 del Reglamento (CE) no 215/2008. El SEAE debe cooperar plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitar, si procede, la información complementaria necesaria, por ejemplo, al asistir a las reuniones de los órganos competentes. La Comisión debe seguir siendo responsable, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 215/2008, de la ejecución de los recursos del FED, incluidos los recursos del FED ejecutados por los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados. Para permitir a la Comisión que cumpla su cometido, los Jefes de las Delegaciones de la Unión deben proporcionar la información necesaria. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante») debe recibir la información simultáneamente y debe facilitar la cooperación entre las Delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión. Dada la novedad de esta estructura, han de aplicarse disposiciones especialmente rigurosas en materia de transparencia y responsabilidad financiera.

(7)

El contable de la Comisión debe seguir siendo responsable de la entera ejecución de los recursos del FED, incluidas las operaciones contables relativas a los recursos del FED subdelegadas a los Jefes de las Delegaciones de la Unión.

(8)

Para garantizar la coherencia y la igualdad de trato entre los ordenadores subdelegados que forman parte del personal del SEAE y los que forman parte del personal de la Comisión, y que se informa de manera adecuada a la Comisión, la instancia de la Comisión especializada en irregularidades financieras será también responsable de tratar los casos de irregularidades que se produzcan en el SEAE en relación con las competencias de ejecución subdelegadas por la Comisión a los Jefes de las Delegaciones de la Unión. No obstante, para mantener el vínculo entre la responsabilidad de la gestión financiera y las medidas disciplinarias, la Comisión debe estar facultada para solicitar que el Alto Representante inicie un procedimiento si la instancia especializada detecta irregularidades en lo que respecta a las competencias de la Comisión subdelegadas a los Jefes de las Delegaciones de la Unión. En tales casos, el Alto Representante debe tomar las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto.

(9)

Para garantizar la realización de controles internos efectivos y eficientes, los Jefes de las Delegaciones de la Unión deben estar sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión en lo que respecta a la gestión financiera subdelegada.

(10)

A fin de garantizar el control democrático de la ejecución de los recursos del FED, los Jefes de las Delegaciones de la Unión deben proporcionar una declaración de fiabilidad junto con un informe que contenga información sobre la eficiencia y la efectividad de los sistemas de gestión y control interno en sus respectivas Delegaciones y sobre la gestión de las operaciones subdelegadas. Los informes de los Jefes de las Delegaciones de la Unión deben adjuntarse al informe anual de actividades del ordenador delegado competente y deben ponerse a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.

(11)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 215/2008 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 215/2008 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 14, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La Comisión pondrá a disposición, de modo adecuado, la información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FED, cuando la ejecución de tales recursos se efectúe de modo centralizado y directo por sus servicios o por las Delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, así como la información sobre los beneficiarios de fondos facilitada por las entidades en las que se hubiere delegado competencias de ejecución financiera con arreglo a otros modos de gestión.».

2)

En el artículo 17, se añaden los párrafos siguientes:

«Sin embargo, la Comisión podrá delegar sus competencias de ejecución de los recursos del FED a los Jefes de las Delegaciones de la Unión. Informará al mismo tiempo al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (“el Alto Representante”). Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados, aplicarán las normas de la Comisión a la ejecución de los recursos del FED y estarán sujetos a los mismos deberes, obligaciones y responsabilidad que cualquier otro ordenador subdelegado.

La Comisión podrá revocar dicha delegación de conformidad con sus propias normas.

A efectos de la aplicación del párrafo segundo, el Alto Representante tomará las medidas necesarias para facilitar la cooperación entre las Delegaciones de la Unión y los servicios de la Comisión.

La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (“SEAE”) podrán acordar disposiciones concretas para facilitar la ejecución por parte de las Delegaciones de la Unión de los recursos previstos para gastos de apoyo vinculados con el FED de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo interno. Dichas disposiciones no contendrán excepción alguna de las disposiciones del presente Reglamento.».

3)

En el artículo 25, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cuando la Comisión ejecutare los recursos del FED de manera centralizada, las competencias de ejecución serán ejercidas bien directamente por sus servicios o por las Delegaciones de la Unión de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, o bien indirectamente, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y con los artículos 26 a 29.».

4)

En el artículo 32, se añade el apartado siguiente:

«5.   En los casos en que los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, dependerán de la Comisión como institución competente para definir, ejercer, controlar y evaluar sus deberes y responsabilidades como ordenadores subdelegados. La Comisión informará al mismo tiempo al Alto Representante.».

5)

En el artículo 38, párrafo segundo, se añade la frase siguiente:

«Los informes anuales de actividades de los ordenadores delegados también se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.».

6)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 38 bis

1.   En los casos en que los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, cooperarán estrechamente con la Comisión para la correcta ejecución de los fondos con el fin de garantizar, en particular, la legalidad y la regularidad de las operaciones financieras, el respeto del principio de buena gestión financiera en la gestión de los fondos y la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.

Con este fin, tomarán las medidas necesarias para prevenir cualquier situación susceptible de comprometer la responsabilidad de la Comisión en la ejecución de los recursos del FED subdelegados, así como cualquier conflicto de prioridades que pueda tener impacto en la ejecución de competencias de gestión financiera que les son confiadas por subdelegación.

En el caso de que se presente una de las situaciones o conflictos mencionados en el párrafo segundo, los Jefes de las Delegaciones de la Unión informarán sin demora a los Directores Generales competentes de la Comisión y del SEAE. Estos adoptarán las medidas necesarias para resolver la situación.

2.   Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo 37, apartado 4, remitirán el asunto a la instancia especializada en materia de irregularidades financieras, creada de conformidad con el artículo 54, apartado 3. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan ir en detrimento de los intereses de la Unión, informarán a las autoridades e instancias designadas por la legislación aplicable.

3.   Los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, remitirán un informe a su ordenador delegado, de modo que este pueda integrarlo en el informe anual de actividades mencionado en el artículo 38. Los informes de los Jefes de las Delegaciones de la Unión incluirán información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas internos de gestión y control establecidos en su Delegación, así como sobre la gestión de las operaciones que le hayan sido subdelegadas, y proporcionarán la declaración de fiabilidad de conformidad con el artículo 54, apartado 2 bis. Estos informes serán adjuntados al informe anual de actividades del ordenador delegado, y puestos a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, su confidencialidad.

Los Jefes de las Delegaciones de la Unión cooperarán plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitarán, si procede, la información complementaria necesaria. En este contexto, se les podrá solicitar que asistan a las reuniones de los órganos competentes y presten su apoyo al ordenador delegado responsable.

4.   Los Jefes de las Delegaciones de la Unión que actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, responderán a cualquier solicitud del ordenador delegado a instancias de este o, en el marco del descargo presupuestario, a instancias del Parlamento Europeo.

5.   La Comisión velará por que la subdelegación de competencias no vaya en detrimento del procedimiento de descargo presupuestario, de conformidad con los artículos 142, 143 y 144.».

7)

En el artículo 39, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El contable de la Comisión seguirá siendo responsable de la entera ejecución de los recursos del FED, incluidas las operaciones contables relativas a recursos del FED subdelegadas a los Jefes de las Delegaciones de la Unión.».

8)

El artículo 54 queda modificado como sigue:

a)

se añade el apartado siguiente:

«2 bis.   En caso de subdelegación a los Jefes de las Delegaciones de la Unión, el ordenador delegado será responsable de la definición de los sistemas internos de gestión y control establecidos, y de su eficiencia y eficacia. Los Jefes de las Delegaciones de la Unión serán responsables de la puesta en marcha y del funcionamiento adecuados de dichos sistemas, de conformidad con las instrucciones del ordenador delegado, y de la gestión de los fondos y de las operaciones que realizan en la Delegación de la Unión bajo su responsabilidad. Antes de tomar posesión de su cargo, deben completar cursos de formación específicos sobre las tareas y responsabilidades de los ordenadores y la ejecución de recursos del FED, de conformidad con el artículo 37, apartado 3.

Los Jefes de las Delegaciones de la Unión informarán sobre sus responsabilidades en virtud del párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 38 bis, apartado 3.

Anualmente, los Jefes de las Delegaciones de la Unión facilitarán al ordenador delegado la declaración de fiabilidad sobre los sistemas internos de gestión y control aplicados en su Delegación, así como sobre la gestión de las operaciones subdelegadas y sus resultados, para permitir al ordenador establecer su propia declaración de fiabilidad, de conformidad con el artículo 38.»;

b)

ae añade el apartado siguiente:

«4.   Cuando los Jefes de las Delegaciones de la Unión actúen como ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, la instancia especializada en irregularidades financieras creada por la Comisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo será competente para los casos mencionados en dicho apartado 3.

Si la instancia detectara problemas sistémicos, presentará un informe acompañado de recomendaciones al ordenador, al Alto Representante y al ordenador delegado, si este último no está implicado, así como al auditor interno.

Sobre la base del dictamen de la instancia especializada, la Comisión podrá pedir al Alto Representante que incoe, en su condición de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, un procedimiento por responsabilidad disciplinaria o pecuniaria de los ordenadores subdelegados en los casos en que las irregularidades se refieran a competencias subdelegadas por la Comisión. En tal caso, el Alto Representante tomará las medidas adecuadas de conformidad con el Estatuto con el fin de hacer aplicar las decisiones sobre responsabilidad disciplinaria o pecuniaria, o ambas, según lo recomendado por la Comisión.

Los Estados miembros apoyarán plenamente a la Unión en el cumplimiento de las competencias conferidas, en virtud del artículo 22 del Estatuto de los funcionarios, a los agentes temporales a los que se aplique el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades.».

9)

En el artículo 89, se añade el párrafo siguiente:

«A los fines de la auditoría interna del SEAE, los Jefes de las Delegaciones de la Unión, en su condición de ordenadores subdelegados de conformidad con el artículo 17, párrafo segundo, estarán sujetos a las competencias de verificación del auditor interno de la Comisión para la gestión financiera que se les hubiere subdelegado.».

10)

Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 144 bis

El SEAE estará completamente sujeto a los procedimientos previstos en los artículos 142, 143 y 144. El SEAE cooperará plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de descargo presupuestario y facilitará, si procede, la información complementaria necesaria, incluso mediante la asistencia a las reuniones de los órganos competentes.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

PINTÉR S.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

(3)  DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(4)  DO C 66 de 1.3.2011, p. 1.

(5)  DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 311 de 26.11.2010, p. 9).

(8)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.


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