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Document 32009O0011
Guideline of the European Central Bank of 28 May 2009 amending Guideline ECB/2006/4 on the Eurosystem’s provision of reserve management services in euro to central banks and countries located outside the euro area and to international organisations (ECB/2009/11)
Orientación del Banco Central Europeo, de 28 de mayo de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2009/11)
Orientación del Banco Central Europeo, de 28 de mayo de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2009/11)
DO L 139 de 5.6.2009, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2018; derog. impl. por 32018O0014
5.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/34 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 28 de mayo de 2009
por la que se modifica la Orientación BCE/2006/4 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales
(BCE/2009/11)
(2009/429/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, lsus artículos 12.1, 14.3 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La sustitución del sistema de dos listas por el de lista única de activos de garantía admitidos en todas las operaciones de crédito del Eurosistema exige modificar la definición de «reservas» de la Orientación BCE/2006/4, de 7 de abril de 2006, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (1). |
(2) |
La Orientación BCE/2006/4 debe modificarse, además, para introducir ciertos servicios específicos estandarizados de gestión de reservas por el Eurosistema, a saber, los servicios de depósito a plazo a título de principal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2006/4 se modificará como sigue:
1) |
En el artículo 1, la definición de «reservas» se sustituirá por la siguiente:
|
2) |
En el artículo 2, apartado 4, la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:
|
Artículo 2
1. La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.
2. La presente Orientación entrará en vigor el 1 de julio de 2009.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de mayo de 2009.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 107 de 20.4.2006, p. 54.