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Document 32007R0185

Reglamento (CE) n o 185/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 809/2003 y (CE) n o 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las plantas de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 63 de 1.3.2007, pp. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2018; derog. impl. por 32007R0185

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/185/oj

1.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 63/4


REGLAMENTO (CE) N o 185/2007 DE LA COMISIÓN

de 20 de febrero de 2007

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las plantas de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Habida cuenta del carácter estricto de estas normas, se han establecido medidas transitorias.

(2)

El Reglamento (CE) no 809/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de compostaje (2), prevé determinadas medidas transitorias con el fin de que la industria pueda disponer de tiempo para adaptarse y elaborar normas alternativas de transformación del material de la categoría 3 y el estiércol utilizados en las plantas de compostaje hasta el 31 de diciembre de 2006.

(3)

El Reglamento (CE) no 810/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás (3), prevé determinadas medidas transitorias con el fin de que la industria pueda disponer de tiempo para adaptarse y elaborar normas alternativas de transformación del material de la categoría 3 y el estiércol utilizados en las plantas de compostaje hasta el 31 de diciembre de 2006.

(4)

El 7 de septiembre de 2005, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen sobre la seguridad en lo que se refiere a los riesgos biológicos de las normas de tratamiento de subproductos animales mediante biogás y compostaje.

(5)

Basándose en dicho dictamen de la EFSA, el 7 de febrero de 2006 se adoptó el Reglamento (CE) no 208/2006 de la Comisión por el que se modifican los anexos VI y VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de transformación para las plantas de biogás y compostaje y las condiciones aplicables al estiércol (4), en el que se establecen condiciones de validación de normas alternativas de transformación.

(6)

Las medidas transitorias establecidas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 no impiden a los operadores afectados utilizar el procedimiento de validación introducido mediante el Reglamento (CE) no 208/2006.

(7)

Las autoridades competentes de los Estados miembros pueden actualmente aprobar métodos alternativos de transformación si la validación se ha realizado con éxito. No obstante, los Estados miembros necesitan más tiempo para finalizar los procedimientos de validación.

(8)

Además, en determinadas zonas de la UE se usan procesos de fermentación mesófila. El dictamen de la EFSA no trata específicamente de dichos procesos; no obstante, cabe la posibilidad de que estos no cumplan los requisitos de validación de normas alternativas de transformación. Por lo tanto, la Comisión ha recabado la opinión de la EFSA sobre la seguridad del proceso de fermentación mesófila. La EFSA evalúa actualmente los posibles riesgos de dicho proceso.

(9)

A la espera de la opinión de la EFSA y para proporcionar más tiempo a los Estados miembros para la validación de procesos alternativos, procede prorrogar las medidas transitorias previstas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 por un plazo que permita a los Estados miembros autorizar a los agentes económicos a seguir aplicando las disposiciones nacionales relativas a las normas de transformación del material de la categoría 3 y el estiércol utilizados en las plantas de compostaje y biogás.

(10)

Así pues, conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 1, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 809/2003, la fecha «31 de diciembre de 2006» se sustituye por «30 de junio de 2008».

Artículo 2

En el artículo 1, apartado 1, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 810/2003, la fecha «31 de diciembre de 2006» se sustituye por «30 de junio de 2008».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión (DO L 379 de 28.12.2006, p. 98).

(2)   DO L 117 de 13.5.2003, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 209/2006 (DO L 36 de 8.2.2006, p. 32).

(3)   DO L 117 de 13.5.2003, p. 12. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 209/2006.

(4)   DO L 36 de 8.2.2006, p. 25.


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