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Document 32006R1558
Commission Regulation (EC) No 1558/2006 of 18 October 2006 amending Regulation (EC) No 2799/1999 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 1255/1999 as regards the grant of aid for skimmed milk and skimmed-milk powder intended for animal feed and the sale of such skimmed-milk powder
Reglamento (CE) n o 1558/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
Reglamento (CE) n o 1558/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
DO L 288 de 19.10.2006, p. 21–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 330M de 9.12.2008, p. 413–413
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 21/11/2014
19.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/21 |
REGLAMENTO (CE) N o 1558/2006 DE LA COMISIÓN
de 18 de octubre de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión (2) fija el importe de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal teniendo en cuenta los factores mencionados en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999. Atendiendo al aumento del precio de mercado de la leche desnatada en polvo en el mercado interno y al aumento de los precios de mercado de las proteínas comparables, a la reducción del suministro de leche desnatada en polvo y a la situación positiva de los precios de la ternera, el importe de la ayuda debe fijarse en cero mientras persista la situación actual. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2799/1999 debe modificarse en consecuencia. |
(3) |
El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2799/1999, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de la ayuda se fija en:
a) |
0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %; |
b) |
0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %; |
c) |
0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %; |
d) |
0,00 EUR por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %.». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1018/2006 (DO L 183 de 5.7.2006, p. 12).