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Document 32003D0688

    2003/688/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a la lista de Canadá (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3427]

    DO L 251 de 3.10.2003, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/02/2008; derog. impl. por 32008D0155

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/688/oj

    32003D0688

    2003/688/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2003, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a la lista de Canadá (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3427]

    Diario Oficial n° L 251 de 03/10/2003 p. 0019 - 0020


    Decisión de la Comisión

    de 2 de octubre de 2003

    que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a la lista de Canadá

    [notificada con el número C(2003) 3427]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/688/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/391/CE(4), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida o de producción de embriones que figure en la lista de esa Decisión. Canadá ha solicitado que se modifique esa lista en lo relativo a las entradas que le corresponden.

    (2) Canadá ha aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas aplicables de la Directiva 89/556/CEE, y el equipo en cuestión ha sido autorizado oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.

    (3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.

    (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo de la Decisión 92/452/CEE, la línea correspondiente al equipo canadiense n° E 733 se sustituirá por el texto siguiente:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de octubre de 2003.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

    (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

    (3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.

    (4) DO L 135 de 3.6.2003, p. 25.

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