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Document 31984R3626

    Reglamento (CEE) n° 3626/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, adoptado en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

    DO L 335 de 22.12.1984, p. 4–4 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1984/3626/oj

    31984R3626

    Reglamento (CEE) n° 3626/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, adoptado en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

    Diario Oficial n° L 335 de 22/12/1984 p. 0004 - 0004
    Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 3 p. 0103
    Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0224
    Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 3 p. 0103
    Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0224


    REGLAMENTO ( CEE ) N º 3626/84 DEL CONSEJO

    de 19 de diciembre de 1984

    por el que se modifica el Reglamento n º 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte , adoptado en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

    Vista la propuesta de la Comisión ,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

    Considerando que la Directiva 84/647/CEE (3) prevé la posibilidad de que los transportistas por cuenta propia y por cuenta de terceros utilicen vehículos alquilados ;

    Considerando que la definición del transporte de mercancías por carretera por cuenta propia contenida en el artículo 9 del Reglamento n º 11 (4) excluye la utilización de vehículos alquilados ; que es , por tanto necesario modificar dicho Reglamento ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Artículo 1

    En el artículo 9 del Reglamento n º 11 , el primer guión será sustituido por el texto siguiente :

    « - los transportes deberán efectuarse con medios de transporte que le pertenezcan , que haya comprado a plazos o que haya alquilado , siempre que en este último caso se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 de la Directiva 84/647/CEE (1) .

    (1) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 72 . »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1986 .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BRUTON

    (1) DO n º C 10 de 16 . 1 . 1984 , p. 91 .

    (2) DO n º C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 19 .

    (3) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 72 .

    (4) DO n º 52 de 16 . 8 . 1960 , p. 1121/60 .

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