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Document 31984R3626
Council Regulation (EEC) No 3626/84 of 19 December 1984 amending Regulation No 11 concerning the abolition of discrimination in transport rates and conditions, in implementation of Article 79 (3) of the Treaty establishing the European Economic Community
Reglamento (CEE) n° 3626/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, adoptado en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
Reglamento (CEE) n° 3626/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, adoptado en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
DO L 335 de 22.12.1984, p. 4–4
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Reglamento (CEE) n° 3626/84 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento n° 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte, adoptado en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea
Diario Oficial n° L 335 de 22/12/1984 p. 0004 - 0004
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 3 p. 0103
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0224
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 3 p. 0103
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0224
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3626/84 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1984 por el que se modifica el Reglamento n º 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte , adoptado en aplicación del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que la Directiva 84/647/CEE (3) prevé la posibilidad de que los transportistas por cuenta propia y por cuenta de terceros utilicen vehículos alquilados ; Considerando que la definición del transporte de mercancías por carretera por cuenta propia contenida en el artículo 9 del Reglamento n º 11 (4) excluye la utilización de vehículos alquilados ; que es , por tanto necesario modificar dicho Reglamento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el artículo 9 del Reglamento n º 11 , el primer guión será sustituido por el texto siguiente : « - los transportes deberán efectuarse con medios de transporte que le pertenezcan , que haya comprado a plazos o que haya alquilado , siempre que en este último caso se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 de la Directiva 84/647/CEE (1) . (1) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 72 . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1986 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 . Por el Consejo El Presidente J. BRUTON (1) DO n º C 10 de 16 . 1 . 1984 , p. 91 . (2) DO n º C 35 de 9 . 2 . 1984 , p. 19 . (3) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 72 . (4) DO n º 52 de 16 . 8 . 1960 , p. 1121/60 .