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Document 31981D0477

81/477/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Decisiones 73/88/CEE, 77/97/CEE, 79/509/CEE, 79/510/CEE, 80/877/CEE, 80/1096/CEE y 80/1097/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente

DO L 186 de 8.7.1981, p. 22–22 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/477/oj

31981D0477

81/477/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1981, por la que se modifican las Decisiones 73/88/CEE, 77/97/CEE, 79/509/CEE, 79/510/CEE, 80/877/CEE, 80/1096/CEE y 80/1097/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente

Diario Oficial n° L 186 de 08/07/1981 p. 0022 - 0022
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0126
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0126


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de junio de 1981

por la que se modifican las Decisiones 73/88/CEE , 77/97/CEE , 79/509/CEE , 79/510/CEE , 80/877/CEE , 80/1096/CEE y 80/1097/CEE en lo que respecta a los procedimientos del Comité veterinario permanente

( 81/477/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el Comité veterinario permanente , creado por la Decisión 68/361/CEE (3) , emite su dictamen mediante procedimientos cuya validez concluye el 21 o el 22 de junio de 1981 , según el caso ;

Considerando que el Comité se reunió por primera vez el 22 de diciembre de 1972 ; que el tiempo transcurrido ha sido suficiente para emitir un juicio definitivo sobre dichos procedimientos y que , por lo tanto , conviene no limitar ya su validez ;

Considerando que la experiencia adquirida en la aplicación de los procedimientos actuales ha demostrado que estos últimos constituyen , en principio , un método eficaz que permite tomar rápidamente decisiones cuya adopción constituye su objetivo esencial ;

Considerando , por otra parte , que conviene también adaptar , tras la adhesión de Grecia , el número de votos que constituyen la mayoría exigida dentro del Comité , para los actos aprobados tras la adopción del Acta de adhesión de 1979 y todavía no adoptados ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Quedarán derogadas las disposiciones siguientes :

- el artículo 8 de la Decisión 73/88/CEE (4) ,

- el artículo 7 de la Decisión 77/97/CEE (5) ,

- el artículo 6 de las Decisiones 79/509/CEE (6) , 79/510/CEE (7) y 80/877/CEE (8) ,

- el artículo 7 de la Decisión 80/1096/CEE (9) ,

- el artículo 9 de la Decisión 80/1097/CEE (10) .

Artículo 2

Se sustituirá el número « cuarenta y uno » por el número « cuarenta y cinco » en el apartado 3 del artículo 5 de las Decisiones 79/509/CEE , 79/510/CEE y 80/877/CEE , del artículo 6 de la Decisión 80/1096/CEE y del artículo 8 de la Decisión 80/1097/CEE .

Artículo 3

El Consejo procederá , antes del 1 de julio de 1987 , y tomando como base un informe de la Comisión referente al funcionamiento del Comité veterinario permanente , acompañado , en su caso , de propuestas adecuadas , a examinar de nuevo el procedimiento de dicho Comité .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

G. M. V. van AARDENNE

(1) DO n º C 102 de 5 . 5 . 1981 , p. 4 .

(2) Dictamen emitido el 19 de junio de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 255 de 18 . 10 . 1968 , p. 23 .

(4) DO n º L 106 de 20 . 4 . 1973 , p. 26 .

(5) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 78 .

(6) DO n º L 133 de 31 . 5 . 1979 , p. 27 .

(7) DO n º L 133 de 31 . 5 . 1979 , p. 29 .

(8) DO n º L 250 de 23 . 9 . 1980 , p. 12 .

(9) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 5 .

(10) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 8 .

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