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Document 31980L0369

Directiva 80/369/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980, por la que se autoriza a la República Francesa a no aplicar en los departamentos franceses de Ultramar las Directivas 72/464/CEE y 79/32/CEE relativas a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

DO L 90 de 3.4.1980, p. 42–42 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/12/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1980/369/oj

31980L0369

Directiva 80/369/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1980, por la que se autoriza a la República Francesa a no aplicar en los departamentos franceses de Ultramar las Directivas 72/464/CEE y 79/32/CEE relativas a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

Diario Oficial n° L 090 de 03/04/1980 p. 0042 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0004
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0121
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0004
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0126
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0126


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de marzo de 1980

por la que se autoriza a la República Francesa a no aplicar en los departamentos franceses de Ultramar las Directivas 72/464/CEE y 79/32/CEE relativas a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco

( 80/369/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 227 del Tratado , las instituciones de la Comunidad están obligadas a velar ; dentro del marco de los procedimientos previstos por el Tratado , por el desarrollo económico y social de los departamentos franceses de Ultramar ;

Considerando que , con arreglo a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia al 10 de octubre de 1978 en la causa n º 148-77 las disposiciones del Tratado y del Derecho derivado son aplicables a los departamentos franceses de Ultramar salvo decisión de las instituciones comunitarias adoptando medidas específicas adaptadas a las condiciones económicas y sociales de estos departamentos ;

Considerando que , por razones relacionadas con su situación geográfica , económica y social , conviene conceder a la República Francesa la facultad de no aplicar en los departamentos franceses de Ultramar las disposiciones comunitarias relativas a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de los labores del tabaco , tal como han sido establecidas por las Directivas 72/464/CEE (1) y 79/32/CEE (2) ,

Considerando que la ejecución de la presente Directiva no lleva consigo ninguna modificación de las disposiciones legales de los Estados miembros .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 72/464/CEE y en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 79/32/CEE , se añadirá la frase siguiente :

« La República Francesa podrá no aplicar las disposiciones de la presente Directiva en los departamentos franceses de Ultramar . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

G. MARCORA

(1) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L de 16 . 1 . 1979 , p. 8 .

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