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Document 31980D0157

80/157/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 1980, por la que se modifica la Decisión 75/365/CEE, que crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública

DO L 33 de 11.2.1980, p. 15–16 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1980/157/oj

31980D0157

80/157/CEE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 1980, por la que se modifica la Decisión 75/365/CEE, que crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública

Diario Oficial n° L 033 de 11/02/1980 p. 0015 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 2 p. 0055
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0086
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 2 p. 0055
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0102
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0102


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de enero de 1980

por la que se modifica la Decisión 75/365/CEE , que crea un Comité de altos funcionarios de la salud pública

( 80/157/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el proyecto de decisión de la Comisión ,

Considerando que , por su Decisión 75/365/CEE (1) , el Consejo ha creado un Comité de altos funcionarios de la salud pública que tiene por misión determinar y analizar las dificultades que pudiere plantear la aplicación de las directivas en materia de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios de los médicos , y reunir toda la información oportuna sobre las condiciones en que se preste asistencia médica en los Estados miembros y emitir dictámenes que permitan orientar los trabajos de la Comisión para introducir eventuales modificaciones en dichas directivas ;

Considerando que esa Decisión ha sido modificada por las Decisiones 77/455/CEE (2) y 78/689/CEE (3) , que encargan al Comité de altos funcionarios de la salud pública la misma tarea en relación con la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el ámbito del ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios de los enfermeros responsables de cuidados generales y de los dentistas ;

Considerando que la aplicación de las medidas adoptadas por el Consejo en el ámbito del ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios , así como en el de la coordinación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de las matronas puede plantear problemas que , asimismo , parece indicado examinar en común ;

Considerando que resulta oportuno encargar esta misión al Comité de altos funcionarios de la salud pública ;

Considerando que , por tanto , es conveniente ampliar el mandato de dicho Comité ,

DECIDE :

Artículo único

El artículo 2 de la Decisión 75/365/CEE se sustituirá por el texto siguiente :

« Artículo 2

El Comité tendrá por misión :

- determinar y analizar las dificultades que pudiera plantear la aplicación de las Directivas 75/362/CEE (4) , 75/363/CEE (5) , 77/452/CEE (6) , 77/453/CEE (7) , 78/686/CEE (8) , 78/687/CEE (9) , 80/154/CEE (10) y 80/155/CEE (11) ,

- reunir toda la información oportuna sobre :

- las condiciones en que los médicos presten asistencia médica general y especial en los Estados miembros ,

- las condiciones en que los enfermeros responsables de cuidados generales presten asistencia en los Estados miembros ,

- las condiciones en que los dentistas presten asistencia odentológica general y especial en los Estados miembros ,

- las condiciones en que se ejerzan las actividades de las matronas en los Estados miembros ,

- emitir dictámenes que permitan orientar los trabajos de la Comisión para introducir eventuales modificaciones en las Directivas antes citadas . »

Hecho en Bruselas , el 21 de enero de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

G. MARCORA

(1) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 19 .

(2) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 13 .

(3) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 17 .

(4) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 .

(5) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 14 .

(6) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 1 .

(7) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 8 .

(8) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 1 .

(9) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 10 .

(10) DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 1 .

(11) DO n º L 33 de 11 . 2 . 1980 , p. 8 .

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