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Document 31979R0936

Reglamento (CEE) nº 936/79 de la Comisión, de 11 de mayo de 1979, relativo a la clasificación de las carnes de bovino en la subpartida 02.01 A II a) 4 aa) del arancel aduanero común

DO L 117 de 12.5.1979, p. 19–19 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2009; derogado por 32009R1179

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/936/oj

31979R0936

Reglamento (CEE) nº 936/79 de la Comisión, de 11 de mayo de 1979, relativo a la clasificación de las carnes de bovino en la subpartida 02.01 A II a) 4 aa) del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 117 de 12/05/1979 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0140
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0211
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0140
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0005
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0005


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 936/79 DE LA COMISION

de 11 de mayo de 1979

relativo a la clasificacion de las carnes de bovinos en la subpartida 02.01 A II a ) 4 aa ) del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) , y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de cuartos delanteros separados , de la especie bovina , de los que se haya quitado la vértebra atlas , que se presenten en estado fresco o refrigerado ;

Considerando que la subpartida 02.01 A II a ) 4 aa ) del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 882/79 ( 4 ) , incluye los trozos sin deshuesar de carnes de la especie bovina , frescas o refrigeradas ;

Considerando que la nota 1 A e ) , del Capitulo 2 , del arancel aduanero comun , da una definicion precisa del cuarto delantero separado , indicando especialmente que se trata de la parte anterior de media canal que contiene todos los huesos ; que , por consiguiente , los productos que no contienen la vértebra atlas no pueden ser considerados como cuartos delanteros separados ;

Considerando que los productos considerados se deben clasificar como trozos sin deshuesar , de carnes de la especie bovina , frescas o refrigeradas , en la subpartida 02.01 A II a ) 4 aa ) ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los cuartos delanteros separados de la especie bovina de los que se haya quitado la vértebra atlas , que se presenten en estado fresco o refrigerado , se deberan clasificar en la subpartida del arancel aduanero comun :

02.01 Carnes y despojos comestibles de animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos o refrigerados o congelados :

A . Carnes :

II . de la especie bovina :

a ) frescas o refrigeradas :

4 . las demas :

aa ) trozos sin deshuesar .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de mayo de 1979 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n * L 111 de 4 . 5 . 1979 , p . 1 .

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