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Document 31979R0936
Commission Regulation (EEC) No 936/79 of 11 May 1979 on the classification of meat of bovine animals under subheading 02.01 A II a) 4 aa) of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) nº 936/79 de la Comisión, de 11 de mayo de 1979, relativo a la clasificación de las carnes de bovino en la subpartida 02.01 A II a) 4 aa) del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) nº 936/79 de la Comisión, de 11 de mayo de 1979, relativo a la clasificación de las carnes de bovino en la subpartida 02.01 A II a) 4 aa) del arancel aduanero común
DO L 117 de 12.5.1979, p. 19–19
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2009; derogado por 32009R1179
Reglamento (CEE) nº 936/79 de la Comisión, de 11 de mayo de 1979, relativo a la clasificación de las carnes de bovino en la subpartida 02.01 A II a) 4 aa) del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 117 de 12/05/1979 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0140
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0211
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0140
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0005
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0005
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 936/79 DE LA COMISION de 11 de mayo de 1979 relativo a la clasificacion de las carnes de bovinos en la subpartida 02.01 A II a ) 4 aa ) del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) , y , en particular , su articulo 3 , Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de cuartos delanteros separados , de la especie bovina , de los que se haya quitado la vértebra atlas , que se presenten en estado fresco o refrigerado ; Considerando que la subpartida 02.01 A II a ) 4 aa ) del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 882/79 ( 4 ) , incluye los trozos sin deshuesar de carnes de la especie bovina , frescas o refrigeradas ; Considerando que la nota 1 A e ) , del Capitulo 2 , del arancel aduanero comun , da una definicion precisa del cuarto delantero separado , indicando especialmente que se trata de la parte anterior de media canal que contiene todos los huesos ; que , por consiguiente , los productos que no contienen la vértebra atlas no pueden ser considerados como cuartos delanteros separados ; Considerando que los productos considerados se deben clasificar como trozos sin deshuesar , de carnes de la especie bovina , frescas o refrigeradas , en la subpartida 02.01 A II a ) 4 aa ) ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Los cuartos delanteros separados de la especie bovina de los que se haya quitado la vértebra atlas , que se presenten en estado fresco o refrigerado , se deberan clasificar en la subpartida del arancel aduanero comun : 02.01 Carnes y despojos comestibles de animales comprendidos en las partidas 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos o refrigerados o congelados : A . Carnes : II . de la especie bovina : a ) frescas o refrigeradas : 4 . las demas : aa ) trozos sin deshuesar . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 11 de mayo de 1979 . Por la Comision Etienne DAVIGNON Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 111 de 4 . 5 . 1979 , p . 1 .