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Document 31974H0165

    74/165/CEE: Recomendación de la Comisión, de 6 de febrero de 1974, a los Estados miembros, relativa a la aplicación de la Directiva del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad

    DO L 87 de 30.3.1974, p. 12–12 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1974/165/oj

    31974H0165

    74/165/CEE: Recomendación de la Comisión, de 6 de febrero de 1974, a los Estados miembros, relativa a la aplicación de la Directiva del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad

    Diario Oficial n° L 087 de 30/03/1974 p. 0012 - 0012
    Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0209
    Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 3 p. 0209


    RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 1974 a los Estados miembros, relativa a la aplicación de la Directiva del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad

    (74/165/CEE)

    1. En virtud del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva del Consejo de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad (1), modificada por la Directiva del Consejo de 19 de diciembre de 1972 (2), todo vehículo que tenga su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país deberá estar provisto de una carta verde en vigor, o de un certificado de seguros de frontera, válido para el conjunto del territorio de la Comunidad, antes de entrar en él;

    2. Ahora bien, en cada Estado miembro existe una práctica diferente en lo referente al período de vigencia de los contratos de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, que se celebran en forma de seguro de frontera; es, pues, necesario uniformar la práctica que se sigue en los Estados miembros en lo que se refiere al período mínimo de vigencia del seguro de frontera con el fin de impedir, después de la supresión del control fronterizo intracomunitario del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, una utilización abusiva del seguro de frontera de los vehículos de terceros países que no estén ya cubiertos, después de entrar en el territorio de un Estado miembro con un seguro de la responsabilidad civil válido en otros Estados miembros;

    3. Por este motivo, y en virtud del artículo 155 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, la Comisión recomienda a los Estados miembros que velen para que, antes del 15 de mayo de 1974, los contratos de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, celebrados en forma de seguro de frontera, tengan un período de vigencia de quince días como mínimo.

    Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1974.

    Por la Comisión

    El Presidente

    François-Xavier ORTOLI

    (1) DO no L 103 de 2. 5. 1972, p. 1.(2) DO no L 291 de 28. 12. 1972, p. 162; rectifica al DO no L 75 de 23. 3. 1973, p. 30.

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