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Document 31973D0053

73/53/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, relativa a las medidas de protección que deberán aplicar los Estados miembros contra la enfermedad vesicular porcina

DO L 83 de 30.3.1973, p. 43–43 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1973/53/oj

31973D0053

73/53/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1973, relativa a las medidas de protección que deberán aplicar los Estados miembros contra la enfermedad vesicular porcina

Diario Oficial n° L 083 de 30/03/1973 p. 0043 - 0043
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0130
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0130
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0245
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0245


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 1973

relativa a las medidas de protección que deberán aplicar los Estados miembros contra la enfermedad vesicular porcina

( 73/53/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo , de 7 de febrero de 1972 (2) , y , en particular , su artículo 9 ,

Vista la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo , de 27 de octubre de 1970 (4) , y , en particular , su artículo 8 ,

Considerando que la situación creada por la aparición de algunos focos de enfermedad vesicular porcina en la Comunidad puede crear un peligro para el censo porcino de ésta ; que , por tal motivo , los Estados miembros tenían motivos para adoptar con carácter urgente determinadas medidas de protección ;

Considerando no obstante que en el momento actual la gravedad de dicha enfermedad y la rapidez con la que se propaga no son tales que justifiquen las prohibiciones de importación , incluso parciales ; que es suficiente que los Estados miembros expedidores contaminados por la enfermedad vesicular del cerdo otorguen a los Estados miembros destinatarios garantías idénticas a las previstas en la regulación comunitaria actual para la fiebre aftosa , con objeto de evitar todo riesgo de propagación de esta última ; que , en efecto , existe una cierta analogía en las manifestaciones clínicas de los primeros síntomas de la enfermedad vesicular , por una parte , y de la fiebre aftosa por otra parte ;

Considerando que , en aplicación de las disposiciones comunitarias anteriormente contempladas , procede coordinar en este sentido las medidas que deberán aplicar los países interesados ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Los Estados miembros contaminados por la enfermedad vesicular del cerdo otorgarán , para los cerdos y las carnes frescas de cerdo expedidos desde su territorio hacia el territorio de otro Estado miembro , y en lo que se refiere a la enfermedad anteriormente citada , garantías idénticas a las establecidas , en lo que se refiere a la fiebre aftosa , en la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo , de 7 de febrero de 1972 , y , en particular , el inciso i ) de su artículo 2 , el apartado 2 b ) y los incisos i ) e ii ) del apartado 2 c ) de su artículo 3 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 38 de 12 . 2 . 1972 , p. 95 .

(3) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 2012/64 .

(4) DO n º L 239 de 30 . 10 . 1970 , p. 42 .

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