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Document 31970R1562

    Reglamento (CEE) nº 1562/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de destilación

    DO L 169 de 1.8.1970, p. 67–70 (DE, FR, IT, NL)
    Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1970(II) p. 530 - 533

    Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/08/1997; derogado por 31997R1492

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1970/1562/oj

    31970R1562

    Reglamento (CEE) nº 1562/70 de la Comisión, de 31 de julio de 1970, por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de destilación

    Diario Oficial n° L 169 de 01/08/1970 p. 0067 - 0070
    Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(II) p. 0466
    Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(II) p. 0530
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0151
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0011
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0011
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0056
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0056


    ++++

    REGLAMENTO ( CEE ) N * 1562/70 DE LA COMISION

    de 31 de julio de 1970

    por el que se determinan las condiciones para la cesion de determinadas frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de destilacion

    LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

    Visto el Reglamento n * 159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 2515/69 (2) , y , en particular , el apartado 4 de su articulo 7 ter ,

    Considerando que el articulo 7 ter del Reglamento n * 159/66/CEE prevé que la cesion de manzanas , melocotones y peras retiradas del mercado a las industrias de destilacion se lleve a cabo mediante licitacion por parte del organismo designado por el Estado miembro de que se trate ; que la ejecucion de las operaciones de licitacion requiere el establecimiento de criterios que permitan el desarrollo de dichas operaciones en las condiciones mas favorables y garanticen la igualdad de trato de cualquier interesado en la Comunidad ;

    Considerando que la licitacion permanente y la venta en publica subasta pueden facilitar la salida del producto y constituir , en determinados casos , formas de venta mas adaptadas a las practicas comerciales ;

    Considerando que procede prever una publicidad adecuada del anuncio a los transformadores , para que cualquier industria pueda presentar una oferta ;

    Considerando que el anuncio de licitacion o publica subasta debe indicar el marco general de la operacion ; que , por otra parte para garantizar el desarrollo regular de la licitacion , es conveniente prever determinadas menciones que deben figurar en la oferta , en particular en lo referente al precio y a las cantidades para las que se proponga la oferta ;

    Considerando que la evaluacion de las ofertas presentadas por los interesados debe realizarse teniendo en cuenta el precio ofertado ; que la adjudicacion de las cantidades se hara a medida que estén disponibles y de acuerdo con el orden en que se clasifique a los licitadores , empezando por los que ofrezcan los precios mas altos ;

    Considerando que es necesario adoptar medidas que garanticen la transformacion en alcohol del producto adjudicado ; que , a tal fin , procede prever la prestacion de una fianza de transformacion cuyo importe se calculara de manera que quede garantizado el cumplimiento de dicha obligacion ;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

    Articulo 1

    La cesion a las industrias de destilacion de manzanas , peras y melocotones retirados del mercado la llevara a cabo el organismo designado por el Estado miembro interesado mediante un procedimiento de licitacion permanente o de venta en publica subasta .

    Articulo 2

    El periodo de validez de los procedimientos contemplados en el articulo 1 no podra superar la duracion de la campana de comercializacion del producto de que se trate .

    Articulo 3

    1 . Cada licitacion permanente podra incluir varias series de ofertas .

    En el marco de tal procedimiento , se debera garantizar la publicidad de las convocatorias de ofertas .

    2 . El anuncio de licitacion debera facilitar cualquier informacion util en particular , sobre :

    a ) el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;

    b ) la naturaleza de los productos que se pondran a la venta ,

    c ) las zonas en las que se almacenaran los productos ,

    d ) el plazo de presentacion de cada una de las series de ofertas ,

    e ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .

    Articulo 4

    1 . Los interesados remitiran sus ofertas por carta entregada directamente o certificada con acuse de recibo , o por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro de que se trate .

    2 . La oferta indicara :

    a ) el nombre y la direccion del interesado ;

    b ) la cantidad de producto objeto de la oferta , expresado en toneladas ;

    c ) el precio ofertado , por tonelada neta , franco almacén en el que el producto esté almacenado , expresado en la moneda del Estado miembro en el que tenga lugar la licitacion ;

    d ) en su caso , datos suplementarios requeridos en el marco del anuncio de licitacion .

    Articulo 5

    1 . Al vencimiento del plazo fijado para la presentacion de la primera serie de ofertas , el organismo designado por el Estado miembro interesado clasificara a los licitadores en funcion del precio ofertado .

    Cuando coincidan los precios mas altos , el primer lugar de la clasificacion se concedera al licitador que haya solicitado la mayor cantidad o al licitador designado por sorteo en caso de que también se produzca igualdad en lo relativo a la cantidad de los productos solicitados .

    Si una oferta no pareciera corresponder a los precios practicados normalmente en el mercado , el organismo designado podra excluir al licitador que haya efectuado dicha oferta .

    A medida que estén disponibles cantidades de productos , la adjudicacion se llevara a cabo por orden de clasificacion .

    2 . Al vencimiento del plazo establecido para la presentacion de cada una de las series de ofertas posteriores , el organismo procedera a la clasificacion de los licitadores y a la adjudicacion de las cantidades de productos de acuerdo con los mismos criterios que los previstos en el apartado 1 .

    Articulo 6

    Cada vez que no se seleccione una oferta , el organismo designado por el Estado miembro interesado lo comunicara inmediatamente al licitador .

    Al finalizar el periodo de validez de la licitacion , el organismo mencionado dara cuenta a los transformadores cuyas ofertas no se hayan podido satisfacer por falta de productos .

    Articulo 7

    1 . Cuando se recurra al procedimiento de venta en publica subasta , el organismo designado dara en un anuncio de subasta publica cualquier informacion acerca de :

    - el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;

    - la naturaleza de los productos que se pondran en venta ;

    - las zonas en las que estaran almacenados ;

    - la fecha , hora y lugar previstos para cada subasta publica .

    2 . Cualquier otra informacion referente , en particular , a las cantidades y caracteristicas de los productos disponibles que se pondran en venta se debera comunicar inmediatamente a cualquier interesado que lo solicite .

    Articulo 8

    En el marco del procedimiento de venta en publica subasta , la adjudicacion de los productos se hara a la persona o personas que oferten los precios mas favorables .

    Articulo 9

    El adjudicatario o beneficiario prestara , antes de la entrega del producto adjudicado , una fianza de transformacion por un importe que se determinara , por 100 kg netos de producto , y que sera igual por lo menos a la diferencia entre :

    - la media aritmética de los precios a los que se puedan comprar , de acuerdo con el articulo 7 del Reglamento n * 159/66/CEE y durante el periodo considerado , los productos de la categoria de calidad inferior ,

    - el precio de venta al adjudicatario o beneficiario .

    La fianza se prestara , bien en forma de un cheque dirigido al organismo designado por el Estado miembro interesado , bien en forma de una garantia que cumpla los criterios establecidos por dicho Estado miembro .

    Articulo 10

    1 . La transformacion del producto adjudicado en alcohol con un grado alcoholico superior de 80 * sera controlada en las propias dependencias por el organismo competente del Estado miembro en el que tenga lugar la transformacion o por cualquier organismo en el que delegue a tal fin .

    2 . En caso de que la transformacion tenga lugar en un Estado miembro distinto del Estado miembro vendedor , unicamente podra aportarse la prueba de la transformacion mediante la presentacion del ejemplar de control contemplado en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 2315/69 de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , relativo al empleo de los documentos de transito comunitario para la aplicacion de medidas comunitarias que impliquen el control de la utilizacion y/o destino de las mercancias (3) .

    Se cumplimentaran las casillas n * 101 , 103 y 104 que figuran en el ejemplar de control . La casilla n * 104 se cumplimentara tachando las menciones que no procedan e indicando en el segundo guion una de las menciones siguientes :

    " destiné à la distillation au titre de l'article 7 ter du règlement n * 159/66/CEE " ,

    " Zur Distillation gemaess Artikel 7 b der Verordnung Nr. 159/66/EWG bestimmt " ,

    " destinato alla distillazione a titolo dell'articolo 7 ter del regolamento n. 159/66/CEE " ,

    " bestemd voor distillatie krachtens artikel 7 ter van verordening nr. 159/66/EEG " .

    Articulo 11

    Salvo caso de fuerza mayor , unicamente se devolvera la fianza contemplada en el articulo 9 para la cantidad para la cual el adjudicatario facilite al organismo designado del Estado miembro de que se trate :

    a ) los justificantes que permitan probar que dicha cantidad ha sido transformada en alcohol , cuando la transformacion tenga lugar en el Estado miembro vendedor ,

    b ) la prueba de la transformacion , aportada por el ejemplar de control contemplado en el articulo 10 , cuando la transformacion tenga lugar en otro Estado miembro .

    Articulo 12

    1 . Se enumeran en el Anexo los organismos designados por los Estados miembros para efectuar la cesion a las industrias de destilacion de manzanas , melocotones y peras retirados del mercado .

    2 . Cuando un Estado miembro tenga intencion de recurrir a lo dispuesto en el presente Reglamento , el organismo designado comunicara sin demora a los organismos de los otros Estados miembros y a la Comision el anuncio de licitacion previsto en el articulo 3 o el anuncio de publica subasta previsto en el articulo 7 .

    Dicha comunicacion debera realizarse :

    - por lo menos siete dias antes del vencimiento del plazo fijado para la primera serie de ofertas , en lo relativo a la licitacion ,

    - por lo menos siete dias antes del dia de la primera venta , en lo relativo a la venta en publica subasta .

    El organismo designado comunicara en las mismas condiciones que las previstas en el parrafo primero , cualquier modificacion introducida en el anuncio de licitacion o de subasta publica .

    Dichas modificaciones unicamente podran surtir efectos a partir del vencimiento de un plazo de siete dias desde su comunicacion .

    3 . Una vez que se haya efectuado la comunicacion prevista en el parrafo primero del apartado 2 , se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio en que se indique la intencion del Estado miembro de recurrir a las disposiciones del presente Reglamento en lo que se refiere a uno o varios productos determinados .

    Articulo 13

    El organismo designado por el Estado miembro comunicara a la Comision , una vez finalizada cada operacion de licitacion o subasta publica , las cantidades de productos cedidas y los precios a los que se haya efectuado la cesion .

    Articulo 14

    El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

    Sera aplicable :

    - respecto de las manzanas y peras , a partir de la misma fecha ,

    - respecto de los melocotones , a partir del 1 de junio de 1971 .

    El presente reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

    Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1970 .

    Por la Comision

    El Presidente

    Franco M. MALFATTI

    (1) DO n * 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .

    (2) DO n * L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .

    (3) DO n * L 295 de 24 . 11 . 1969 , p. 14 .

    ANEXO

    Lista de los organismos designados por los Estados miembros

    Reino de Bélgica :

    Office belge de l'économie et de l'agriculture ( OBEA ) ,

    22 , rue de Comédiens ,

    1000 Bruxelles .

    Republica Federal de Alemania :

    Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,

    Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,

    Adickesallee 40 ,

    6 Frankfurt am Main .

    Republica Francesa :

    Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,

    2 , rue Saint-Charles ,

    Paris XV .

    Republica Italiana :

    Azienda di stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,

    Via Palestro , 81 ,

    Roma

    Gran Ducado de Luxemburgo :

    Administration des services techniques agricoles ( ASTA ) ,

    route d'Esch ,

    Luxembourg .

    Reino de los Paises Bajos :

    Voedselvoorzienings In- en verkoopbureau ( V.I.B. ) ,

    Hooftskade 1 ,

    Den Haag .

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