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Document 21985A0731(06)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá, de 6 de octubre de 1959, sobre las utilizaciones pacíficas de la energía atómica - Protocolo al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá por la que se modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá, de 6 de octubre de 1959, sobre las utilizaciones pacíficas de la energía atómica

DO C 191 de 31.7.1985, pp. 3–6 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

21985A0731(06)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá, de 6 de octubre de 1959, sobre las utilizaciones pacíficas de la energía atómica - Protocolo al Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá por la que se modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá, de 6 de octubre de 1959, sobre las utilizaciones pacíficas de la energía atómica

Diario Oficial n° C 191 de 31/07/1985 p. 0003 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 5 p. 0003


ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá por el que se modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá, de 6 de octubre de 1959, sobre las utilizaciones pacíficas de la energía atómica (85/C 191/03)

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 21 de junio de 1985

Excmo. Sr.,

Tengo el honor de referirme al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá sobre las utilizaciones pacíficas de la energía nuclear, firmado el 6 de octubre de 1959 y posteriormente modificado mediante Canje de Notas de 16 de enero de 1978 y 18 de diciembre de 1981 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

Las relaciones en el ámbito nuclear entre Euratom y Canadá se han intensificado y transformado considerablemente desde 1959. Por consiguiente, es importante actualizar el Acuerdo a fin de proporcionar un marco jurídico más estable, previsible y eficaz administrativamente para las relaciones ampliadas entre las Partes Contratantes.

A tal fin, tengo el honor de proponer que el Acuerdo se actualice y complete de la forma siguiente: 1) En virtud del apartado 2 del artículo XV del Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes, después del periodo inicial de diez años que finalizó el 17 de noviembre de 1969, puede poner fin al Acuerdo en todo momento mediante un preaviso de seis meses. Las Partes Contratantes convienen en que el Acuerdo seguirá en vigor durante un nuevo período de veinte años a partir de la fecha de hoy. Si ninguna de las Partes Contratantes notificare a la otra Parte, al menos seis meses antes de la expiración de este período, su intención de poner fin al Acuerdo, este continuará en vigor por períodos sucesivos de cinco años salvo que, al menos seis meses antes de la expiración de uno de estos períodos, una Parte Contratante notifique a la otra su intención de poner fin al Acuerdo.

2) El apartado 1 del articulo IX del Acuerdo establece que es necesario obtener previamente la autorización escrita de la Comunidad o, en su caso, del Gobierno de Canadá respecto de la transferencia fuera del control de una u otra Parte Contratante, de materiales o equipos obtenidos en virtud del Acuerdo, o de materiales básicos o materiales nucleares especiales procedentes de la utilización de cualquier material o equipo obtenido de esta forma. Para facilitar la gestión del Acuerdo: a) en el caso del uranio natural, del uranio empobrecido, de otros materiales básicos, del uranio enriquecido en un 20 % como máximo en isótopo U-235, y del agua pesada, Canadá autoriza nuevas transferencias a terceros por la Comunidad, siempre que se respeten las condiciones siguientes: i) la identidad de dichos terceros deberá haber sido determinada por Canadá;

ii) se adoptarán procedimientos aceptables para las dos Partes Contratantes para estas nuevas transferencias;

b) las nuevas transferencias a terceros de materiales o equipos distintos de los citados en la letra a) anterior, seguirán sometidas a la autorización previa escrita de Canadá;

c) en caso de que Euratom no cumpla las disposiciones del presente apanado, Canadá tendrá derecho a poner fin total o parcialmente a los acuerdos celebrados en virtud del presente apanado.

3) En aplicación del apartado 1 del artículo IX, Canadá autorizará a los terceros signatarios del Tratado de no proliferación, mediante el presente Canje de Notas, la nueva transferencia, durante un periodo cualquiera de doce meses, de los materiales y cantidades siguientes: a) materiales fisionables especiales (50 gramos efectivos);

b) uranio natural (500 kilogramos);

c) uranio empobrecido (1 000 kilogramos)

y

d) torio (1 000 kilogramos).

El Grupo técnico mixto de trabajo tomara las medidas administrativas necesarias para volver a examinar la aplicación de esta disposición.

4) En lo que se refiere a la letra d) del Canje de Notas de 16 de enero de 1978 por la que se modifica el Acuerdo Euratom/Canadá de 1959, Euratom conviene en suprimir el requisito de notificación previa en los casos en que Euratom reciba uranio natural, uranio empobrecido, otros materiales básicos, uranio enriquecido en un 20 % como máximo en isótopo U-235 y agua pesada, de un tercero cuya identidad haya sido determinada de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 2 precedente y cuando haya comprobado que la sustancia o sustancias de que se trate están sometidas a un acuerdo con Canadá. En estos casos, la sustancia o sustancias quedaran sometidas al acuerdo desde su recepción.

5) Las Partes Contratantes podrán aplicar, en circunstancias particulares, mecanismos distintos de los previstos en el Acuerdo a fin de: a) incluir determinados materiales en el ámbito de aplicación del Acuerdo;

b) excluir determinados materiales del ámbito de aplicación del Acuerdo.

En cada caso, las Partes Contratantes establecerán previamente un acuerdo escrito sobre las condiciones de aplicación de estos mecanismos.

6) Las Partes Contratantes reconocen que el programa previsto en el artículo II del Acuerdo se ha ejecutado de forma satisfactoria y reafirman su voluntad de cooperación mutua en el ámbito de la investigación y el desarrollo nuclear tal como se establece en el artículo 1. Las Partes Contratantes hacen constar que la lista de áreas de cooperación que figura en el artículo 1 es indicativa y no exhaustiva.

Si lo expuesto anteriormente fuere aceptable para el Gobierno de Canadá, tengo el honor de proponerle que la presente Nota, cuyas versiones inglesa y francesa son igualmente auténticas, y la respuesta a la misma de Su Excelencia, constituyan un acuerdo de modificación del Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la respuesta de Su Excelencia a la presente Nota.

Le ruego acepte, Excmo. Sr., el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comunidad Europea

de la Energía Atómica

Willy DE CLERCQ

B. Nota del Gobierno de Canadá

Bruselas, 21 de junio de 1985

Excmo. Sr.,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy redactada como sigue:

«Tengo el honor de referirme al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá sobre las utilizaciones pacificas de la energía nuclear, firmado el 6 de octubre de 1959 y posteriormente modificado mediante Canje de Notas de 16 de enero de 1978 y 18 de diciembre de 1981 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

Las relaciones en el ámbito nuclear entre Euratom y Canadá se han intensificado y transformado considerablemente desde 1959. Por consiguiente, es importante actualizar el Acuerdo a fin de proporcionar un marco jurídico más estable, previsible y eficaz administrativamente para las relaciones ampliadas entre las Partes Contratantes.

A tal fin, tengo el honor de proponer que el Acuerdo se actualice y complete de la forma siguiente: 1) En virtud del apartado 2 del artículo XV del Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes, después del periodo inicial de diez años que finalizo el 17 de noviembre de 1969, puede poner fin al Acuerdo en todo momento mediante preaviso de seis meses. Las Partes Contratantes convienen en que el Acuerdo seguirá en vigor durante un nuevo periodo de veinte años a partir de la fecha de hoy. Si ninguna de las Partes Contratantes notificare a la otra Parte, al menos seis meses antes de la expiración de este periodo, su intención de poner fin al Acuerdo, este continuara en vigor por períodos sucesivos de cinco años salvo que, al menos seis meses antes de la expiración de uno de estos periodos, una Parte Contratante notifique a la otra su intención de poner fin al Acuerdo.

2) En apartado 1 del articulo IX del Acuerdo establece que es necesario obtener previamente la autorización escrita de la Comunidad o, en su caso, del Gobierno de Canadá respecto de la transferencia fuera del control de una u otra Parten Contratante, de materiales o equipos obtenidos en virtud del Acuerdo, o de materiales básicos o materiales nucleares especiales procedentes de la utilización de cuaiquier material o equipo obtenido de esta forma. Para facilitar la gestión del Acuerdo: a) en el caso del uranio natural, del uranio empobrecido, de otros materiales básicos, del uranio enriquecido en un 20 % como máximo en isótopo U-235, y del agua pesada, Canadá autoriza nuevas transferencias a terceros por la Comunidad, siempre que se respeten las condiciones siguientes: i) la identidad de dichos terceros deberá haber sido determinada por Canadá;

ii) se adoptaran procedimientos aceptables para las dos Partes Contratantes para estas nuevas transferencias;

b) las nuevas transferencias a terceros de materiales o equipos distintos de los citados en la letra a) anterior, seguirán sometidos a la autorización previa escrita de Canadá;

c) en caso de que Euratom no cumpla las disposiciones del presente apartado, Canadá tendrá derecho a poner fin total o parcialmente a los acuerdos celebrados en virtud del presente apartado.

3) En aplicación del apartado 1 del articulo IX, Canadá autorizará a los terceros signatarios del Tratado de no proliferación, mediante el presente Canje de Notas, la nueva transferencia, durante un periodo cualquiera de doce meses, de los materiales y cantidades siguientes: a) materiales fisionables especiales (50 gramos efectivos);

b) uranio natural (500 kilogramos);

c) uranio empobrecido (1 000 kilogramos)

y

d) torio (1 000 kilogramos).

El Grupo técnico mixto de trabajo tomará las medidas administrativas necesarias para volver a examinar la aplicación de esta disposición.

4) En lo que se refiere a la letra d) del Canje de Notas de 16 de enero de 1978 por la que se modifica el Acuerdo Euratom/Canadá de 1959, Euratom conviene en suprimir el requisito de notificación previa en los casos en que Euratom reciba uranio natural, uranio empobrecido, otros materiales básicos, uranio enriquecido en un 20 % como máximo en isótopo U-235 y agua pesada, de un tercero cuya identidad haya sido determinada de conformidad con el inciso i) de la letra a) del apartado 2 precedente y cuando haya comprobado que la sustancia o sustancias de que se trate están sometidas a un acuerdo con Canadá. En estos casos, la sustancia o sustancias quedarán sometidas al acuerdo desde su recepción.

5) Las Partes Contratantes podrán aplicar, en circunstancias particulares, mecanismos distintos de los previstos en el Acuerdo a fin de: a) incluir determinados materiales en el ámbito de aplicación del Acuerdo;

b) excluir determinados materiales del ámbito de aplicación del Acuerdo.

En cada caso, las Partes Contratantes establecerán previamente un acuerdo escrito sobre las condiciones de aplicación de estos mecanismos.

6) Las Partes Contratantes reconocen que el programa previsto en el artículo II del Acuerdo se ha ejecutado de forma satisfactoria y reafirman su voluntad de cooperación mutua en el ámbito de la investigación y el desarrollo nuclear tal como se establece en el artículo 1. Las Partes Contratantes hacen constar que la lista de áreas de cooperación que figura en el artículo 1 es indicativa y no exhaustiva.

Si lo expuesto anteriormente fuere aceptable para el Gobierno de Canadá, tengo el honor de proponerle que la presente Nota, cuyas versiones inglesa y francesa son igualmente autenticas, y la respuesta a la misma de Su Excelencia, constituyan un acuerdo de modificación del Acuerdo, El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la respuesta de Su Excelencia a la presente Nota.»

Tengo el honor de informarle de que el Gobierno de Canadá está de acuerdo con el contenido de la Nota de Su Excelencia, y de confirmarle que dicha Nota y la presente respuesta, cuyas versiones inglesa y francesa son igualmente auténticas, constituyen un acuerdo que modifica al Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de Canadá y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), de 6 de octubre de 1959, tal como ha sido modificado, y que entrará en vigor en la fecha de la presente Nota.

Por el Gobierno de Canadá

Jacques GIGNAC

PROTOCOLO del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá, por el que se modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y el Gobierno de Canadá de 6 de octubre de 1959, ralativo a las utilizaciones pacíficas de la energía atómica

1. La letra a) del apartado 2 del presente Acuerdo prevé procedimientos simplificados de transferencia de sustancias nucleares.

2. En aplicación de dicha disposición, Canadá facilitará a la Comunidad y actualizará la lista de países a los que puedan transferirse dichas sustancias de conformidad con la disposición anteriormente mencionada. Al determinar dichos países, Canadá tendrá en cuenta tanto la política de no proliferación del Gobierno canadiense como las peticiones presentadas por la Comisión con el fin de proteger sus intereses industriales y comerciales. Canadá estará dispuesto a considerar todas las peticiones de la Comunidad dirigidas a mantener en la lista a cualquier país o a incluir en la misma a cualquier otro país,

3. En el curso de las negociaciones de 19 y 20 de noviembre de 1984, la delegación canadiense declaró, con referencia al inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del presente Acuerdo, que Canadá procurará simplificar, en sus discusiones con otras partes comerciales interesadas, en la medida de lo posible y de forma compatible con su política de no proliferación, los procedimientos de notificación y procedimientos afines relacionados con las nuevas transferencias. El objetivo general de Canadá es establecer una red de países entre los cuales los materiales de origen canadiense puedan circular lo más fácilmente posible.

4. En lo que se refiere al apartado 5 del presente Acuerdo la intención de las Partes Contratantes sería crear conjunta y progresivamente, un conjunto de precedentes administrativos que permitan un tratamiento rápido de los casos particulares.

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